Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 151
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 90
Artículo 151.- Las casas de bolsa, para efectos de los cálculos a que se refieren los artículos 152 a 157, aplicarán los aspectos procedimentales y tratamientos especiales que a continuación se señalan, conforme a lo siguiente:
- I.
Las operaciones activas se considerarán con signo positivo y las pasivas con signo negativo.
- II.
Las operaciones en UDIS o en moneda nacional, con tasa de interés real, premio o rendimiento referido a esta última; así como las operaciones en UDIS o en moneda nacional referidas al INPC; computarán simultáneamente en los grupos RM-2 y RM-4.
Las operaciones en divisas o indizadas a tipos de cambio, con o sin tasa de interés, computarán simultáneamente en los grupos RM-3 y RM-5. Se considerarán dentro de las operaciones indizadas a tipos de cambio, aquéllas cuya indización del principal se establezca en forma directa o indirecta a través de la tasa de interés o premio.
- III.
En las operaciones de reporto se tomará en cuenta el activo y el pasivo originado en virtud de las mismas.
Si la casa de bolsa actúa como reportadora, la cantidad de dinero a recibir computará como un activo, y los títulos a entregar como un pasivo; y si la casa de bolsa actúa como reportada, la cantidad de dinero a entregar computará como un pasivo, y los títulos a recibir como un activo.
Las operaciones se clasificarán en los grupos referidos en el artículo 150 anterior, conforme a las características de las propias operaciones.
(11) Las operaciones en moneda nacional cuyo rendimiento, por tasa de interés o premio, esté referido al crecimiento del salario mínimo general, computarán simultáneamente en los grupos RM-7 y RM-8.
- (11)IV.
En las operaciones de futuros y de contratos adelantados sobre tasas de interés nominales en moneda nacional, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En dichas operaciones, la parte de la operación activa o pasiva relativa a una tasa subyacente computará en el grupo RM-1 con vencimiento igual al término del contrato más el plazo de la tasa subyacente, y la otra parte de la operación computará en el mismo grupo RM-1, con vencimiento igual al término del contrato.
En las operaciones de futuros y de contratos adelantados sobre el INPC, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, la parte activa computará al mismo tiempo en los grupos RM-2 y RM-4, con vencimiento igual al término del contrato, y la parte pasiva en el grupo RM-1, con vencimiento igual al término del contrato; y en las de venta, la parte activa computará en el citado grupo RM-1, con vencimiento igual al término del contrato, y la parte pasiva en los grupos RM-2 y RM-4, con vencimiento igual al término del contrato.
En las operaciones de futuros y de contratos adelantados de pesos, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, la parte activa (los pesos a recibir) computará en el grupo RM-1 con vencimiento igual al plazo del contrato, y la parte pasiva (los dólares de los EE.UU.A. a entregar) computará al mismo tiempo en los grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato; y en las de venta, la parte activa computará al mismo tiempo en los citados grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato, y la parte pasiva en el grupo RM-1, con vencimiento igual al plazo del contrato.
En las operaciones de futuros y de contratos adelantados de dólares de los EE.UU.A., se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, la parte activa (los dólares de los EE.UU.A. a recibir) computará al mismo tiempo en los grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato, y la parte pasiva (la moneda nacional a entregar) computará en el grupo RM-1, con vencimiento igual al plazo del contrato; y en las de venta, la parte activa computará en el grupo RM-1, con vencimiento igual al plazo del contrato, y la parte pasiva en los grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato.
En las operaciones de futuros y de contratos adelantados de divisas y de metales preciosos, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, la parte activa (la divisa o el metal a recibir) computará al mismo tiempo en los grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato, y la parte pasiva (la divisa o el metal a entregar) computará al mismo tiempo en los grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato; y en las de venta se aplicará el mismo procedimiento.
Las operaciones de futuros y de contratos adelantados, sobre acciones, computarán formando parte de la respectiva posición de acciones, por un importe igual al de los títulos subyacentes. Asimismo, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, las acciones a recibir computarán como un activo, y el dinero a entregar como un pasivo con vencimiento igual al plazo del contrato; y en las de venta, el dinero a recibir como un activo con vencimiento igual al plazo del contrato, y las acciones a entregar como un pasivo.
Las operaciones de futuros y de contratos adelantados, sobre canastas de acciones e índices accionarios, computarán formando parte del portafolio accionario, como si se tratara de una acción
más, por un importe igual al de las acciones o índices subyacentes. Asimismo, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, la canasta de acciones o índice accionario a recibir computará como un activo, y el dinero a entregar como un pasivo con vencimiento igual al plazo del contrato; y en las de venta, el dinero a recibir como un activo con vencimiento igual al plazo del contrato, y la canasta de acciones o índice accionario a entregar como un pasivo.
En las operaciones de futuros y de contratos adelantados, distintas a las ya señaladas, se tomará en cuenta el activo y pasivo originados en virtud de las mismas, y se clasificarán en los grupos señalados en el artículo 150, con importe igual y conforme a las características de los títulos o instrumentos subyacentes.
- V.
Las operaciones de opciones y títulos opcionales (warrants), sobre acciones, computarán formando parte de la respectiva posición de acciones, activa o pasiva, según se trate, por un importe igual al de los títulos subyacentes conforme a la fracción I, inciso c) del artículo 157, y las mismas operaciones, sobre canastas de acciones e índices accionarios, computarán formando parte del portafolio accionario, como si se tratara de una acción más, por un importe igual al de las acciones o índices subyacentes conforme a la citada disposición.
Las operaciones de opciones de tasas, divisas, acciones, índices y aquellas que se realizan con fines de negociar o cubrir riesgos crediticios, entre otras, computarán como una posición activa o pasiva, o ambas, según se trate. Se clasificarán en los grupos señalados en el artículo 150, por el importe que resulte de multiplicar el valor de los títulos o instrumentos subyacentes, por el número de títulos o instrumentos subyacentes que ampare la opción y por la “delta” de la opción. El valor de la “delta” será, para el caso de opciones listadas, la que publique el mercado en donde éstas coticen, y para el caso de que no sea publicada o que se trate de opciones no listadas, la “delta” se obtendrá de acuerdo con el modelo de valuación que la propia casa de bolsa utilice.
- VI.
Las operaciones de préstamo de valores computarán como un activo si la casa de bolsa actúa como prestamista, y como un pasivo si actúa como prestataria. En ambos casos, el importe de la operación será igual al del título subyacente y se clasificará en los grupos señalados en el artículo 150, conforme a las características del propio título subyacente.
- VII.
En las operaciones de intercambio de flujos de dinero (“swap”) de tasas, divisas, y aquellas que se realizan con fines de intercambiar riesgos crediticios, entre otras, se tomarán en cuenta los activos y pasivos originados en virtud de las mismas, y se clasificarán en los grupos señalados en el artículo 150, con un importe igual y conforme a las características de los títulos o instrumentos subyacentes.
(4) En las operaciones de intercambio de flujos de dinero (“swap”) en las que se reciba y/o entregue una tasa de interés fija, el activo y/o pasivo sujeto a dicha tasa, respectivamente, podrá computar como una posición en un título de deuda con cupones a tasa fija, en términos de lo dispuesto en el artículo 152, fracción I, inciso a) de las presentes disposiciones. En el caso de operaciones de intercambio de flujos de dinero (“swap”) en las que se reciba y/o entregue una tasa de interés revisable, el plazo del activo y/o pasivo sujeto a dicha tasa, respectivamente, se determinará conforme a lo señalado en el citado artículo 152, fracción I, inciso b).
- (11)VIII.
Los paquetes de instrumentos financieros derivados deberán computarse como cada instrumento derivado incluido o implícito en el contrato, en forma independiente, salvo los indicados en el párrafo siguiente. Esto implica que deberán desagregarse todos los instrumentos financieros derivados incorporados en la operación y, una vez separados, se computarán de forma individual de conformidad con el presente artículo, según se trate.
(11) Los paquetes de futuros y contratos adelantados, definidos como series de futuros o contratos con vencimientos consecutivos y plazos equivalentes entre uno y el siguiente, en un mismo sentido de compra o de venta, con igual monto y referidos a la misma tasa subyacente, podrán computar como una operación de intercambio de flujos de dinero (swap), en las que se recibe o entrega una tasa de interés fija o se entrega una de interés variable, o viceversa, según se trate de paquetes de compra o de venta, de conformidad con la fracción VII de este artículo y la fracción primera del artículo 152 de las presentes disposiciones, considerando el respectivo vencimiento de los futuros o contratos adelantados como la fecha de vencimiento de cada flujo del swap. En todo caso, podrán
considerarse como “paquete de contratos adelantados”, sólo aquellas operaciones que, en adición a lo anterior, se hayan concertado con una misma contraparte.
- IX.
Las operaciones estructuradas, entendiéndose por éstas a aquéllas en las cuales se tiene un contrato principal, el cual contiene una parte referida a activos o pasivos que no son derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros instrumentos de deuda) y otra parte representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones o swaps), computarán por separado, y se observarán para estos efectos las disposiciones aplicables en los artículos 150 y 151, según se trate.
- X.
Las inversiones en acciones de sociedades de inversión, que no correspondan al capital fijo de la sociedad emisora, computarán en los grupos referidos en el artículo 150 según corresponda, conforme a las características de los activos y, en su caso, pasivos de la respectiva sociedad de inversión, determinando el importe para cada activo o pasivo en función de la proporción de tenencia de acciones de la sociedad de que se trate, respecto de las acciones totales de la misma.
En el caso de valores adquiridos por dichas sociedades mediante operaciones de reporto, para los efectos del presente capítulo, se considerarán como una inversión que debe clasificarse en los grupos referidos en el artículo 150, conforme a las características de las respectivas operaciones de reporto en lugar de las características de los títulos de que se trate.
También computarán en los términos de esta fracción las inversiones, bajo cualquier modalidad de participación, en fondos de inversión con naturaleza similar a la de las referidas sociedades de inversión.
(53) En el caso de que los fondos de inversión mantengan inversiones en títulos subordinados o acciones de los referidos en los incisos b), c), d) y e) de la fracción I, del artículo 162 Bis, la parte proporcional de tales inversiones que corresponda a la casa de bolsa deberá computarse en el capital básico conforme a lo dispuesto en dichos incisos.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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