Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 15 Bis 1
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 64
(80) Artículo 15 Bis 1.- Las emisoras que pretendan cancelar el listado de alguno o todos sus valores en una bolsa con el propósito de listarlos en otra, deberán encontrarse al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de las presentes disposiciones, cumplir con los requisitos que determinen las bolsas en su reglamento interior, así como ajustarse a lo siguiente:
- (92)I.
Contar con la previa aprobación, según sea el caso:
- (92)a)
Del director general o equivalente que ejerza esas facultades, salvo que en sus estatutos sociales se prevea que le corresponde otorgarla a su consejo de administración.
- (92)b)
Del comité técnico del fideicomiso de que se trate o, en caso de no contar dicho comité, del fideicomitente o del administrador del patrimonio fideicomitido.
- (92)c)
Del servidor público de la administración pública federal, de la entidad federativa o del municipio, facultado para contratar créditos o para suscribir títulos de crédito o valores que representen a estos, salvo que, de conformidad con los reglamentos interiores o legislación aplicable, se prevea que dicha facultad corresponde a otra instancia administrativa, a la legislatura local o al cabildo, según corresponda.
- (80)II.
Presentar en la misma fecha tanto la solicitud de cancelación de listado en la bolsa en que se encuentren listados sus valores, como la solicitud de listado de estos en alguna otra bolsa, con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha programada para que surta efectos la cancelación y el nuevo listado de valores.
- (80)III.
Solicitar a la Comisión la toma de nota sobre la cancelación y el nuevo listado de valores, conforme al artículo 14, fracción III de las presentes disposiciones, en la misma fecha en que se presenten las solicitudes referidas en la fracción II anterior.
- (80)IV.
Publicar el evento relevante a que hace referencia el artículo 50, fracción III, inciso j) de estas disposiciones, el día en que el consejo de administración, el comité técnico del fideicomiso, la legislatura local o cabildo, según corresponda, resuelva cancelar el listado de los valores en la bolsa en que se encuentran listados. Igualmente, publicar el evento relevante a que hace referencia el artículo mencionado, el día en que reciban la opinión favorable de la bolsa en la que habrán de listar alguno o todos sus valores conforme a lo dispuesto por el artículo 89, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores.
- (80)V.
Poner a disposición del público a través del SEDI de la bolsa en la cual se realice el nuevo listado de los valores, a más tardar el mismo día en que reciban su opinión favorable, aquella información presentada durante los últimos tres años conforme al Título Cuarto de las presentes disposiciones.
(80) Tratándose de emisoras que tengan menos de tres años presentando información periódica en términos del Título Cuarto de estas disposiciones o cuyos valores tengan menos de tres años listados, deberán poner a disposición del público a través del SEDI de la bolsa correspondiente la información y documentación definitiva que hayan presentado para la obtención del listado original de dichos valores, así como la que hayan estado obligadas a revelar al público a partir de esa fecha conforme al Título Cuarto de estas disposiciones.
(80) La bolsa que reciba la solicitud de cancelación del listado de alguno o todos los valores de una emisora a que se refiere la fracción II, deberá comunicar a la emisora la cancelación respectiva, señalando que esta surtirá efectos al término de la sesión de remates del día hábil anterior a la fecha señalada por la otra bolsa para iniciar la vigencia del listado de valores en ella. Para efectos de lo anterior, la bolsa a la que se le solicite el nuevo listado, deberá comunicar su resolución tanto a la emisora como a la otra bolsa.
Capítulo Quinto De la oferta pública de compra
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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