Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 50
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 101
(97) Artículo 50.- Las Emisoras de Valores inscritos en el Registro deberán transmitir sus Eventos relevantes a la Bolsa en la que tengan listados sus Valores a través del SEDI, en la forma y términos que se establecen en el presente Título y, posteriormente en la misma fecha, a la Comisión a través del STIV-2.
(97) De forma enunciativa mas no limitativa y siempre que influyan o pueda influir en los precios de los Valores inscritos en el Registro, se considerarán Eventos relevantes los siguientes:
- (4)I.
Por lo que respecta a la estructura societaria de la emisora:
- (4)a)
Los cambios en la estructura organizacional de la emisora.
- (4)b)
Los cambios de los integrantes de los órganos sociales de la emisora o de sus directivos relevantes, así como las razones que los hayan motivado.
- (4)c)
Las modificaciones a los estatutos sociales.
- (4)II.
Por lo que se refiere a los negocios de la emisora:
- (4)a)
La celebración, incumplimiento, rescisión o terminación de contratos o convenios de colaboración empresarial o de alianzas estratégicas por parte de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)b)
La celebración, incumplimiento, rescisión o terminación de contratos o convenios con proveedores, clientes o con gobiernos de cualquier nivel que sean determinantes para la realización del objeto social de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)c)
La participación en concursos o licitaciones por parte de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, así como el resultado respectivo.
- (4)d)
La sustitución de los proveedores y clientes importantes de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)e)
El desarrollo, creación o cancelación de líneas de negocio, productos o servicios por parte de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, así como los cambios en la forma de distribución de los mismos.
- (4)f)
La adquisición, enajenación, contratación, otorgamiento, modificación, vencimiento, revocación o cancelación de patentes, marcas, licencias o franquicias de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)g)
El otorgamiento, modificación o revocación de concesiones a la emisora o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)h)
Los hechos que constituyan casos fortuitos o causas de fuerza mayor que obstaculicen la realización de las actividades de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)i)
La penetración o salida de mercados en que intervenga la emisora o las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)j)
Los proyectos de expansión y sus modificaciones o cancelaciones, así como los costos de financiamiento y plazos estimados de ejecución.
- (4)k)
Las variaciones o sustituciones en el suministro de insumos utilizados para la elaboración de productos o prestación de servicios.
- (4)l)
Las resoluciones gubernamentales individualizadas que se refieran, a manera de ejemplo, a concesiones, permisos, autorizaciones, exenciones y subsidios.
- (4)m)
La declaración judicial de concurso mercantil o de quiebra de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, así como la terminación de dichos procesos.
- (4)n)
Las causas por las cuales la emisora haya retransmitido información que conforme a las disposiciones aplicables o al reglamento interior de la bolsa, debe hacerse del conocimiento del público en general. Tratándose de información financiera, además la emisora deberá identificar, en su caso, las observaciones del auditor externo.
- (4)o)
El descubrimiento de recursos, o bien, el desarrollo, adquisición o aplicación de nuevas tecnologías que impacten la operación del negocio de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)p)
La incorporación, separación, retiro o exclusión de socios o accionistas que mantengan contratos o colaboren en la operación relacionada con aspectos financieros, legales, tecnológicos o administrativos de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)q)
La contratación de servicios con terceros para la realización de las actividades propias del negocio de la emisora.
- (4)r)
Las modificaciones a las técnicas de cobertura para los riesgos asociados a las actividades propias del negocio de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)III.
En relación con los valores de la emisora:
- (72)a)
La negociación o consumación de proyectos de inversión, de fusión o de escisión, o que impliquen la adquisición de acciones de la emisora que modifiquen su estructura de capital y, en su caso, la de las personas morales que esta controle o en las que tenga una influencia significativa. También resultará aplicable lo previsto en este supuesto cuando se trate de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión.
- (4)b)
Las modificaciones al programa para la adquisición de acciones propias previsto en la Ley del Mercado de Valores.
- (4)c)
Las causas que originen la adquisición de acciones propias por volúmenes atípicos o inusuales.
- (4)d)
Los cambios en la composición accionaria de la emisora que afecten el control de la misma o de las personas morales en cuyo capital participe la emisora, así como aquellas operaciones que constituyan al menos el 5% de las acciones representativas de su capital social, que realicen sus consejeros, accionistas de control, directivos relevantes y demás personas que en términos de la Ley del Mercado de Valores se presume que tienen conocimiento de eventos relevantes con carácter de información privilegiada.
- (4)e)
La adquisición o enajenación de valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores, que representen un porcentaje significativo del capital social de otras personas morales.
- (4)f)
La suspensión o cancelación en el extranjero de la cotización de los valores de la emisora.
- (4)g)
Las modificaciones a la calificación que, en su caso, efectúe alguna institución calificadora de valores.
- (31)h)
Otras calificaciones sobre la calidad crediticia que hayan obtenido por cualquier causa, de instituciones calificadoras de valores distintas de aquellas que le den seguimiento a su calificación sobre la calidad crediticia, así como la denominación de las referidas instituciones calificadoras, una vez que dichas calificaciones hayan sido hechas de su conocimiento y agotados los procedimientos de aclaración. La revelación deberá incluir las principales consideraciones expuestas por la propia institución calificadora para la determinación de la calificación.
- (4)i)
Los actos, hechos o acontecimientos relacionados con ofertas públicas de valores.
- (4)j)
La obtención del listado de valores de la emisora en bolsas de valores nacionales o extranjeras, así como la decisión de deslistar valores en dichas bolsas.
- (7)k)
La contratación de formadores de mercado respecto de los valores de la emisora, así como la prórroga, terminación, rescisión o renovación, de los contratos respectivos.
- (4)IV.
Respecto de la situación financiera de la emisora:
- (4)a)
Las desviaciones en el desempeño de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, respecto de los pronósticos o proyecciones que previamente se hubieran hecho del conocimiento público.
- (19)b)
El otorgamiento y obtención de créditos, préstamos o financiamientos que representen un monto significativo del capital consolidado de la emisora. Asimismo, la suma de créditos, préstamos o financiamientos que hayan sido contratados por la emisora, a partir de la publicación del último reporte trimestral que deban presentar conforme a estas disposiciones, cuando dicha suma represente el 5% o más del total de activos, pasivos o capital consolidado de la emisora.
- (4)c)
Las modificaciones relevantes en activos estratégicos de la emisora.
- (4)d)
El otorgamiento, modificación o sustitución de garantías que representen un porcentaje significativo del capital consolidado de la emisora.
- (4)e)
Los cambios o desvíos en la aplicación de recursos provenientes de la emisión de valores o de financiamientos en general.
- (4)f)
Las reestructuraciones o amortizaciones de los pasivos más importantes de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)g)
Los incumplimientos en materia de pago de intereses o amortización de capital de los valores de deuda y demás pasivos de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)h)
Cualquier situación que repercuta en la estructura financiera o en los resultados o en los índices de liquidez, solvencia, rentabilidad y utilización de activos, así como cualquier cambio de política contable, financiera o económica en relación al ejercicio inmediato anterior a aquél en que se presente tal cambio.
- (4)i)
Las modificaciones a la política de pago de dividendos así como préstamos o créditos a favor de la emisora que impliquen restricciones u obligaciones de dar, hacer o no hacer, tales como el pago de dividendos, o bien, que impliquen modificaciones a su estructura de capital.
- (4)j)
La pérdida de al menos una cuarta parte del capital social.
- (8)k)
Derogado.
- (72)l)
La modificación a los planes de opción de compra de acciones para directivos relevantes y empleados, así como a los fideicomisos que se constituyan para tal efecto. Quedarán incluidos en ese inciso la modificación a los planes de opciones de compra para los empleados de las emisoras o administradores de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión.
- (4)m)
La creación y extinción de entidades no consolidadas en los estados financieros de la emisora que pudieran afectar su situación financiera.
- (32)n)
Las opiniones modificadas o no favorables que presente el dictamen a los estados financieros de la emisora.
- (4)V.
En relación con litigios y modificaciones regulatorias:
- (4)a)
Los conflictos colectivos de trabajo de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (4)b)
Los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales de importancia para la emisora o para las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, así como el sentido de las resoluciones que recaigan en dichos procedimientos, o bien, emitidas en contra de accionistas que tengan cuando menos una influencia significativa, consejeros y directivos relevantes.
- (4)c)
Las modificaciones a leyes o disposiciones gubernamentales que impacten la operación del negocio de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.
- (7)VI.
Tratándose de títulos fiduciarios, por lo que respecta al fiduciario o administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos:
- (7)a)
Cualquier instrucción que reciba de parte del comité técnico del fideicomiso que esté relacionada con aspectos que no se encuentren previstos en el contrato de fideicomiso correspondiente.
- (7)b)
Las modificaciones a la calificación del fiduciario o administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos que, en su caso, efectúe alguna institución calificadora como proveedor de servicios fiduciarios o como administrador de activos, respectivamente.
- (7)c)
La actualización de alguna de las causas establecidas en el contrato de fideicomiso que originen la sustitución del fiduciario o administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos.
- (7)d)
La sustitución del fiduciario, así como la identificación e información relevante del fiduciario sustituto.
- (7)e)
La sustitución del administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, así como la denominación e información relevante del administrador sustituto.
- (7)f)
Cualesquier cambios relevantes en las políticas de administración y cobranza del administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos.
- (97)VII.
Tratándose de títulos fiduciarios, en relación con los bienes, derechos o Valores fideicomitidos:
- (7)a)
Que un porcentaje mayor al 10% del total de los bienes, derechos o valores fideicomitidos tenga 4 o más mensualidades vencidas y no pagadas en un periodo.
- (7)b)
Que un porcentaje mayor al 10% del total del saldo insoluto del principal de los derechos de crédito fideicomitidos, sean pagados anticipadamente en un periodo.
- (7)c)
Que en términos del contrato de cesión respectivo, el cedente de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, readquiera o sustituya el 10% o más de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, si derivado de esa sustitución o readquisición, un porcentaje mayor al 25% del total de los activos que integran el patrimonio del fideicomiso se concentra en una zona geográfica.
- (7)d)
Si un porcentaje mayor al 5% del total de los bienes, derechos o valores fideicomitidos se encuentra en procesos judiciales, administrativos o arbitrales.
- (7)e)
Cuando los recursos con los que cuente el fideicomiso, no sean suficientes para cubrir las cantidades pagaderas en una fecha determinada en términos de los valores emitidos y que por lo tanto sea necesario ejercer alguna garantía.
(98) VII Bis. Tratándose de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones colocados mediante Oferta pública restringida que destinen, al menos, el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores:
- (103)a)
Cuyo prospecto de colocación haya incluido lo previsto en el artículo 7o, fracción II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de estas disposiciones, cuando mantengan más del 30 % de los recursos de la emisión en inversiones en Valores distintos de los señalados en dicho numeral, caso en el cual, adicionalmente, deberán hacer la divulgación de que, a partir de ese momento, la información financiera trimestral y anual, el informe al que hace referencia el artículo 82 Bis de estas disposiciones, así como el reporte anual serán divulgados en términos del artículo 33, fracciones I, incisos a), párrafo primero y b), párrafo primero, y II, párrafo segundo de las presentes disposiciones, según corresponda al tipo de información
- (103)b)
En el evento de que obtengan la autorización de la Comisión para publicar un aviso con fines informativos, complementario al prospecto de colocación, mediante el cual informen la adopción para acogerse al régimen previsto en el artículo 7o, fracción II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de estas disposiciones, deberán revelar tal hecho, así como que, a partir de ese momento, la información financiera trimestral a que hace referencia en el artículo 33, fracción II será divulgada, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel al que corresponda la información, y que los Estados financieros anuales o sus equivalentes indicados en el artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 3, el informe al que hace referencia el artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 6, así como el reporte anual referido en el artículo 33, fracción I, inciso b), numeral 1, todos de estas disposiciones, serán presentados, a más tardar, el 30 de junio de cada año.
- (72)VIII.
Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión:
- (68)a)
Que se hayan emitido bajo el mecanismo de llamadas de capital, el monto correspondiente de la llamada de capital de que se trate que no hubiere sido cubierto, así como el porcentaje que ello representa respecto del total de la llamada que haya efectuado, describiendo la afectación al plan de negocios.
(68) Asimismo, el monto efectivamente cubierto por parte de los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios a dicha llamada de capital.
- (103)b)
Cuyo prospecto de colocación haya incluido lo previsto en el artículo 7o., fracciones VI, inciso
a), numeral 6., y IX, inciso a) numeral 8., de estas disposiciones, cuando mantengan más del 30 % de los recursos de la emisión en inversiones en valores distintos de los señalados en dicho numeral, caso en el cual, adicionalmente, deberán revelar que a partir de ese momento la información financiera trimestral y anual, el informe al que hace referencia el artículo 82 Bis de estas disposiciones, así como el reporte anual serán divulgados en términos del artículo 33, fracciones I, incisos a), párrafo primero y b), párrafo primero, y II, párrafo segundo de las presentes disposiciones, según corresponda al tipo de información.
- (103)c)
En el evento de que obtengan la autorización de la Comisión para publicar un aviso con fines informativos, complementario al prospecto de colocación, mediante el cual informen la adopción para acogerse al régimen previsto en el artículo 7o., fracción VI, inciso a), numeral 6., y IX, inciso a), numeral 8., de estas disposiciones, deberán revelar tal hecho, así como que a partir de ese momento la información financiera a que se hace referencia en el artículo 33, fracción II será divulgada a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel al que corresponda la información y, que los estados financieros anuales o sus equivalentes a que se alude en el artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 3, el informe al que hace referencia el artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 6, así como el reporte anual referido en el artículo 33, fracción I, inciso b) numeral 1, todos de estas disposiciones, serán presentados a más tardar el 30 de junio de cada año.
- (72)d)
En caso de que la convocatoria para llevar a cabo una asamblea general de tenedores incluya dentro del orden del día cualquiera de los temas a que hace referencia el artículo 7o., fracción VI, inciso a), numeral 1., fracción VII, inciso), numeral 1., fracción VIII, inciso a), numeral 1., y IX, inciso a), numeral 1., de las presentes disposiciones o bien, el artículo 64 Bis 1, fracción I, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda, la información detallada que vaya a ser presentada para aprobación de dicha asamblea en relación con tales temas. Dicha revelación deberá efectuarse el mismo día en que se publique la convocatoria correspondiente.
- (72)e)
Que hayan previsto en los documentos de la emisión la asunción de créditos, préstamos o financiamientos con cargo al patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, o por el fiduciario, en términos de estas disposiciones:
- (93)i)
Cuando por cualquier causa exceda el límite máximo de apalancamiento o endeudamiento establecido en el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 4.1., VII, inciso a), numeral 4.1. y IX, inciso a), numerales 6.1. y 6.2., segundo párrafo, o en el caso de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios en los que el patrimonio fideicomitido esté en todo momento integrado por activos, bienes o derechos plenamente identificados, independientemente del vehículo de inversión mediante el cual hubiesen sido incorporados al fideicomiso o de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura, dicho límite sea mayor al que haya determinado la asamblea general de tenedores conforme a las fracciones VII, inciso a) numeral 1.2, segundo párrafo y VIII, inciso a), numeral 1.2., segundo párrafo, respectivamente, de estas disposiciones.
(93) ii) Cuando por cualquier motivo el índice de cobertura de servicio de la deuda establecido conforme al artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 4.2.; VII, inciso a),
numeral 4.2., y IX, inciso a), numeral 6, sea menor a 1.0, o en el caso de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios en los que el patrimonio fideicomitido esté en todo momento integrado por activos, bienes o derechos plenamente identificados, independientemente del vehículo de inversión mediante el cual hubiesen sido incorporados al fideicomiso o de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura, dicho índice sea menor al que haya determinado la asamblea general de tenedores conforme a las fracciones VII, inciso a), numeral 5 y VIII, inciso a), numeral 7, respectivamente, de las presentes disposiciones.
(72) iii) Cuando por cualquier causa exceda el límite máximo establecido en el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 4., cuarto párrafo tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo; fracción VII, inciso a), numeral 4., quinto párrafo y numeral 5., segundo párrafo tratándose de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios; VIII, inciso a), numeral 7., tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura, y IX, inciso a), numeral 6., cuarto párrafo, tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión;
(93) iv) Cuando el comité técnico haya aprobado los planes correctivos a que alude el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numerales 4.1., último párrafo y 4.2., último párrafo; VII, inciso a), numerales 4.1., último párrafo y 4.2., último párrafo, o numeral 5, cuarto y quinto párrafos; VIII, inciso a), numeral 7, último párrafo, o bien, IX, inciso a), numeral 6.1., último párrafo de estas disposiciones. En todo caso deberán presentar, al menos, las principales características y acciones que contienen.
- (93)v)
El incumplimiento a los planes correctivos a que alude el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numerales 4.1., último párrafo y 4.2., penúltimo párrafo; VII, inciso a), numerales 4.1., último párrafo y 4.2., último párrafo, o numeral 5, cuarto y último párrafos; VIII, inciso a), numeral 7, sexto párrafo y IX, inciso a), numeral 6.1., último párrafo y 6.2., último párrafo de estas disposiciones.
- (68)IX.
La información divulgada por la emisora a inversionistas o analistas, nacionales o extranjeros, a través de conferencias telefónicas, correos electrónicos, informes o cualquier otro medio de comunicación.
- (4)X.
Los demás actos, hechos o acontecimientos que tengan la capacidad de influir en el precio de los valores de las emisoras.
(72) Tratándose de títulos fiduciarios o de valores cuyo cumplimiento dependa total o parcialmente del fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso, del garante o avalista o de cualquier otro tercero, la información a que se refiere este artículo deberá revelarse, según corresponda, en relación con dichos sujetos. Asimismo, para el caso de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, la información de este artículo deberá revelarse y enviarse además, en relación con las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, considerando cada una de las inversiones o desinversiones que, en su caso, se efectúen.
(4) Las emisoras, a efecto de determinar si un evento reviste el carácter de relevante, deberán considerar si el acto, hecho o acontecimiento de que se trate representa, en su caso, cuando menos el 5% de los activos, pasivos o capital total consolidado, o bien, el 3% de las ventas totales consolidadas del ejercicio anterior de la emisora. Cuando dicha operación represente menos de los porcentajes señalados o no sea cuantificable de manera porcentual, la emisora deberá evaluar si el acto, hecho o acontecimiento de que se trate constituye o puede constituir información relevante en términos de la Ley del Mercado de Valores.
(68) En relación con la declaración que, en su caso, deberán formular las emisoras respecto del desconocimiento de las causas que hayan dado origen a movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores o cambios en la oferta o demanda de sus valores o en su precio, que no sean consistentes con su comportamiento histórico y no puedan explicarse con la información disponible en el público, en términos del artículo 106 de la Ley del Mercado de Valores, las emisoras deberán aclarar si los miembros de su consejo de administración o directivos relevantes
realizaron operaciones con los valores de la emisora de que se trate, en caso negativo, deberá aclararse en ese sentido.
(64) Tratándose de las emisoras que participen en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos mediante contratos o asignaciones, adicionalmente deberán informar a la Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo, así como a la Dirección General Adjunta de Supervisión de Operaciones de Ingresos sobre Hidrocarburos perteneciente a la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los eventos relevantes que de conformidad con la Ley del Mercado de Valores deban hacerse del conocimiento del público en general, en la misma fecha en que se divulguen al público y a la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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