Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 84 Bis
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 119
(90) Artículo 84 Bis.- El auditor externo, a la fecha en que se presente el prospecto o suplemento a que se refieren los artículos 2o., fracción I, inciso m) y 3o., fracción X y, en su caso, la información anual a que hacen referencia los artículos 33, fracción I, inciso b), numeral 1 y 36, fracción I, inciso c) de las presentes disposiciones, deberá entregar a la emisora y, a través de esta, a la bolsa para su difusión al público inversionista, el documento a que hace referencia el artículo 39 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas