Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 36
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 91
(3) Artículo 36.- Las entidades federativas y municipios con valores inscritos en el Registro, deberán proporcionar a la Comisión, a la bolsa y al público en general, la información financiera, económica, contable, administrativa y jurídica que a continuación se señala, en la forma y con la periodicidad siguiente:
- I.
Información anual:
(6) El tercer día hábil inmediato siguiente a la presentación o publicación del informe a que se refiere el inciso a) de esta fracción:
- (6)a)
Informe presentado a la Legislatura Local o Cabildo, de conformidad con las leyes aplicables, relativo a la situación que guarda la cuenta pública, acompañado de un documento que indique la fecha de presentación de dicho informe a la Legislatura Local o Cabildo o de su publicación.
- (32)b)
Estados financieros anuales o sus equivalentes, acompañados del dictamen de auditoría externa.
- c)
Reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior y elaborado conforme al instructivo que se acompaña a las presentes disposiciones como anexo O y rubricado en todas las hojas por:
1. El responsable de las finanzas en la entidad federativa o municipio, al calce de la leyenda siguiente:
“El suscrito, manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de su competencia, preparó la información relativa a la entidad federativa o municipio (según sea el caso) contenida en el presente reporte anual, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifiesta que no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(32) 2. El auditor externo, exclusivamente para efectos de la información relativa a los estados financieros que dictamine de conformidad con el inciso b) anterior, así como cualquier otra información financiera que se incluya en el reporte anual, cuya fuente provenga de los estados financieros por él dictaminados, al calce de la leyenda siguiente:
(32) “El suscrito, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los estados financieros que contiene el presente reporte anual por los ejercicios (incluir los ejercicios a que se refieren dichos estados financieros) fueron dictaminados con fecha (incluir la fecha del dictamen de cada uno de los estados financieros que se incluyen), de conformidad
con las Normas Internacionales de Auditoría (se podrá incluir la mención específica de las normas utilizadas).
(32) Asimismo, manifiesta que ha leído el presente reporte anual y basado en su lectura y dentro del alcance del trabajo de auditoría realizado, no tiene conocimiento de errores relevantes o inconsistencias en la información que se incluye y cuya fuente provenga de los estados financieros dictaminados señalados en el párrafo anterior, ni de información que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.
(32) No obstante, el suscrito no fue contratado, y no realizó procedimientos adicionales con el objeto de expresar su opinión respecto de la otra información contenida en el reporte anual que no provenga de los estados financieros por el dictaminados”.
(32) La leyenda anterior deberá ser firmada por el representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante, del aval o de cualquier otro tercero, respecto de los cuales se incluyan estados financieros dentro del reporte anual.
- (85)d)
Documentos a que hacen referencia los artículos 84 y 84 Bis de las presentes disposiciones suscritos por el auditor externo. El documento a que se refiere el artículo 84 de las presentes disposiciones en relación con el 5, fracción VI y el 37, fracción I de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten los servicios de auditoría externa de estados financieros básicos” y sus modificaciones, deberá señalar que el auditor externo no tiene ofrecimiento para ser funcionario de la entidad federativa o municipio de que se trate.
- II.
Información Trimestral:
(32) Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio fiscal y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, los estados financieros, así como la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes, los que necesariamente deberán contener una actualización del reporte anual relativa a los comentarios y análisis de la entidad federativa o municipio respecto de sus ingresos y egresos y de su situación financiera, comparando cuando menos, las cifras del trimestre de que se trate con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable. En caso de que a la fecha de presentación de esta información la emisora no haya presentado el reporte anual, la actualización de la información relativa a los comentarios y análisis mencionados en este párrafo, deberá hacerse respecto de lo que se contiene en el prospecto de colocación.
(16) Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión y a la bolsa, en los términos previstos en el segundo párrafo del presente artículo, una constancia suscrita por el responsable de las finanzas de la entidad federativa o municipio, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda siguiente:
“El suscrito, manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de su competencia, preparó la información relativa a la entidad federativa o municipio (según sea el caso) contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifiesta que no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(32) La información correspondiente al cuarto trimestre tendrá carácter preliminar, en la inteligencia de que una vez que se cuente con los estados financieros dictaminados, se enviará la información de este periodo con cifras dictaminadas en los formatos electrónicos correspondientes en la misma fecha en la que se presente la información a que hace referencia la fracción I, inciso b) anterior. La entrega de la información relativa al cuarto trimestre, no exime de la obligación de
presentar los estados financieros dictaminados a que hace referencia el citado inciso b) de la fracción I anterior.
- III.
El tercer día hábil siguiente a aquel que de conformidad con la ley correspondiente, deba publicarse o presentarse:
- a)
Ejemplar de la publicación periódica en el órgano o periódico oficial que contenga el monto de la deuda pública que refleje el registro estatal de la deuda pública, o de las obligaciones y empréstitos del gobierno estatal y municipios o su equivalente, de conformidad con la legislación aplicable.
- b)
En caso de que la legislación local así lo contemple, informe periódico que rinda a la Legislatura local el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, sobre las cuentas de origen y aplicación de los recursos públicos, el ejercicio de los programas previstos en la Ley de Ingresos correspondiente y los saldos de la deuda pública.
- c)
En su caso, la información a que hace referencia el artículo 8 del Reglamento del artículo 9o. de la Ley de la Coordinación Fiscal en materia de registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios.
- IV.
Información jurídica:
- a)
El día de su publicación, la convocatoria a las asambleas de tenedores de valores. El orden del día respectivo deberá especificar de manera clara cada uno de los asuntos que van a tratarse en la asamblea.
- b)
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea de tenedores de valores, deberá presentar copia autentificada por el presidente de la asamblea de las actas de asambleas generales de tenedores de valores, acompañadas de la lista de asistencia firmada por los tenedores de los valores o sus representantes, indicándose el número de valores correspondientes a cada tenedor de valores y, en su caso, por quien esté representado, así como el total de dichos valores.
- (6)c)
Con cuando menos 6 días hábiles previos a que tenga lugar el acto a que se refiere cada uno de los avisos siguientes:
(8) 1. Derogado.
2. Aviso de entrega o canje de valores.
3. Cualquier otro aviso dirigido a los titulares de valores o al público inversionista.
- d)
Información en caso de Actualización de la Inscripción.
- (7)e)
El día hábil inmediato siguiente a la celebración de la asamblea de tenedores, resumen de los acuerdos tomados.
(6) El día hábil inmediato siguiente a que se publique la convocatoria para la asamblea de tenedores de valores, se presentará un informe que contenga la descripción de la actualización de la inscripción y sus motivos, los efectos sobre los tenedores de los valores, así como una nota comparativa respecto a las diferencias más relevantes que pueden llegar a tener lugar en los valores como consecuencia de la actualización de la inscripción.
(16) La información a que hacen referencia las fracciones I a IV de este artículo, deberá ser transmitida por las entidades federativas y municipios a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
(16) Los formatos electrónicos que se utilicen para enviar a la bolsa la información a que se refiere la fracción II de este artículo, deberán ser utilizados para el envío de dicha información a la Comisión a través del STIV-2.
Se entenderá por cumplida la obligación de proporcionar la información a que hace referencia la fracción IV de este artículo, cuando se entregue por el representante común de los tenedores de los valores de que se trate.
La Comisión, en los casos debidamente justificados y atendiendo a la naturaleza de la Emisora, podrá autorizar que se presente documentación en sustitución a la información requerida por este artículo.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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