Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 26
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 22
Artículo 26.- La Bolsa deberá poner a disposición del público inversionista, a través de su página de Internet, la información que en términos de los artículos 23, 24 y 25 de las presentes disposiciones reciba de las Emisoras simplificadas a través del SEDI.
La Bolsa deberá poner en forma inmediata a disposición del público inversionista para su consulta, en sus oficinas y a través de los medios que establezca en su reglamento interior, aquella información adicional que reciba de las Emisoras simplificadas.
La información que las Emisoras simplificadas presenten a la Bolsa y que esta última ponga a disposición del público, constituye información difundida directamente por la Emisora, por lo que su contenido será responsabilidad exclusiva de esta.
La Bolsa deberá prever en su reglamento interior mecanismos alternos para la recepción de la información que las Emisoras simplificadas están obligadas a enviar a través del SEDI, cuando por causas no imputables a estas, no les sea posible enviar dicha información. Asimismo, la Bolsa deberá contar con planes de contingencia para garantizar la difusión de la información que reciba.
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
- Texto indexado
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