Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 49
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 63
(19) Artículo 64 Bis 49.- Los fondos de inversión, a través del director general de la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre y las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades o entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, así como los demás prestadores de servicios de los fondos de inversión a que se refiere el artículo 32 de la Ley a través de su director general deberán revelar, según corresponda, la siguiente información que se considerará como relevante:
- (19)I.
Por lo que respecta a los fondos de inversión:
- (19)a)
En relación con su estructura:
- (19)i)
Los acuerdos de fusión, escisión, disolución o liquidación.
(19) ii) El inicio del proceso de liquidación.
(19) iii) Los acuerdos para la escisión que se efectúe en términos de los artículos 14 Bis 7 y 14 Bis 8 de la Ley, detallando:
(19) 1. Los términos y condiciones de la transferencia de los Activos Objeto de Inversión al fondo de inversión escindido, así como la descripción de estos y el porcentaje que representan del total de los Activos Objeto de Inversión del fondo de inversión escindente. La información a que alude este inciso deberá desagregarse por tipo de activo o valor.
(19) 2. Que el fondo de inversión escindido no estará obligado a la recompra de sus acciones, sino hasta el momento en que se proceda a su liquidación.
(19) iv) La revocación de la autorización otorgada por la Comisión para constituirse y operar como fondo de inversión.
- (19)v)
El informe, en su caso, de las causas por las que no se hubiera concluido la liquidación del fondo de inversión escindido conforme a lo establecido en los artículos 14 Bis 7 y 14 Bis 8 de la Ley, o bien, el balance final de liquidación del fondo de inversión escindido.
- (19)b)
Por lo que se refiere a su régimen y operación:
- (19)i)
Los acuerdos del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que aprueben cambios en el objeto, categoría, tipo o modalidad del fondo de inversión, calificación, índice de referencia, régimen de inversión, límites de tenencia por accionista, y régimen de recompra.
(19) ii) Un aviso cuando realicen modificaciones al prospecto de información al público inversionista del fondo de inversión o al documento con información clave para la inversión, indicando a qué se refiere el cambio, así como el medio a través del cual pueden ser consultados tales documentos.
(19) iii) Los incumplimientos al régimen de inversión y las medidas que hayan tomado para regularizar la situación.
(19) iv) Los cambios significativos en la política de inversión a que alude el Anexo 2 de las presentes disposiciones.
- (19)v)
Un aviso sobre la aplicación de diferenciales en los precios de las acciones de los fondos de inversión por parte de la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, señalando la fecha de inicio de dicha medida, así como el motivo que hubiera dado origen a su aplicación.
(19) vi) Un aviso respecto de la terminación de la aplicación de los diferenciales en los precios de las acciones de los fondos de inversión a que se refiere el numeral v) anterior.
(19) vii) Las medidas para administrar la liquidez del fondo de inversión que resulten en cambios en las políticas de compraventa de sus acciones.
(19) viii) Las modificaciones a la calificación que, en su caso, efectúe alguna institución calificadora de valores.
(19) ix) Las operaciones realizadas por la sociedad operadora de fondos de inversión que resulten en un cambio de categoría del fondo de inversión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 143 de estas disposiciones.
- (19)x)
Un aviso respecto a modificaciones a las tarifas, cuotas o comisiones que pacten con los prestadores de servicios a que se refiere el artículo 32 de la Ley, así como, en su caso, con las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión o con la bolsa de valores en la que, en su caso, se encuentren listadas sus acciones por la divulgación de su información, precisando los medios a través
de los cuales los clientes de los fondos de inversión podrán consultar la composición y montos totales de las tarifas, cuotas o comisiones correspondientes.
- (19)c)
Respecto de su situación financiera:
- (19)i)
La contratación de créditos, préstamos o financiamientos por un monto igual o superior al cinco por ciento del patrimonio del fondo de inversión, así como la justificación de dicha contratación.
(19) ii) Las Opiniones modificadas o desfavorables que emitan los Auditores Externos Independientes.
(19) iii) Un aviso respecto del apego a algún régimen contable especial que le haya sido autorizado, debiendo notificar tanto el momento de inicio de régimen especial como el momento en que dejen de utilizarlo.
(19) iv) Cualquier otro evento que repercuta en la situación financiera del fondo de inversión.
- (19)d)
Respecto de los prestadores de servicios a que alude el artículo 32 de la Ley:
- (19)i)
La sustitución de dichos prestadores.
(19) ii) La denominación de las entidades financieras responsables del depósito de los activos que por su naturaleza no puedan ser depositados en una institución para el depósito de valores.
- (19)e)
En relación con litigios y modificaciones regulatorias, los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales relacionados con el fondo de inversión, que pudieran tener un impacto significativo en este, así como el sentido de las resoluciones que recaigan en dichos procedimientos.
- (19)II.
Por lo que respecta a la sociedad operadora de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión:
- (19)a)
Las fusiones, escisiones y declaraciones de concurso mercantil, así como la revocación de la autorización otorgada por la Comisión.
- (19)b)
Los hechos que constituyan casos fortuitos o causas de fuerza mayor que obstaculicen la prestación de los servicios.
- (19)c)
Las causas por las cuales la sociedad operadora de fondos de inversión o sociedades o entidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión hayan retransmitido información que conforme a las disposiciones aplicables deba hacerse del conocimiento del público en general. Tratándose de información financiera, además deberán identificar en su caso, las observaciones del Auditor Externo Independiente.
- (19)d)
La designación y cambios de los integrantes de sus órganos sociales, de sus directivos relevantes y del contralor normativo, incluyendo el perfil profesional y experiencia laboral.
- (19)e)
Un aviso respecto del apego a algún régimen contable especial que le haya sido autorizado a la sociedad, debiendo notificar tanto el momento de inicio del régimen especial como el momento en que dejen de utilizarlo.
- (19)f)
Las Opiniones modificadas o desfavorables que emitan los Auditores Externos Independientes.
- (19)g)
Cambios en la integración del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del artículo 34 Bis de la Ley, así como aquellos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Se deberá incluir el perfil profesional y experiencia laboral de los miembros que integran dicho consejo.
- (19)h)
Para el caso de sociedades operadoras de fondos de inversión, la contratación de asesores en inversiones.
- (19)i)
Los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales relacionados con la sociedad operadora o con las personas morales que esta controle o en las que tenga una Influencia Significativa, que pudieran tener un impacto significativo en dicha sociedad, así como el sentido de las resoluciones que recaigan en dichos procedimientos, o bien, emitidas en contra de los accionistas que tengan Influencia Significativa, consejeros y directivos relevantes que pudieran afectar a la sociedad.
- (19)j)
Las modificaciones al modelo de contrato de adhesión a que se refiere el artículo 63 Bis de las presentes disposiciones.
- (19)III.
Tratándose de sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión:
- (19)a)
Los hechos que constituyan casos fortuitos o causas de fuerza mayor que obstaculicen la prestación de sus servicios.
- (19)b)
Cualquier situación que repercuta en su estructura financiera, resultados, solvencia, rentabilidad y utilización de activos.
- (19)c)
Un aviso respecto del apego al régimen contable especial que le haya sido autorizado a la sociedad.
- (19)d)
Las Opiniones modificadas o desfavorables que emitan los Auditores Externos Independientes.
- (19)e)
Los cambios en la integración de su consejo de administración, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del artículo 34 Bis de la Ley, así como aquellos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Se deberá incluir el perfil profesional y experiencia laboral de los miembros que integran dicho consejo.
(19) Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo estarán obligadas a enviar a la Comisión a través del STIV y a la sociedad que administra mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, la información relevante a que se refieren las fracciones anteriores, el día hábil siguiente a que se origine dicha información relevante.
(19) Los fondos de inversión, a través de las sociedades operadoras que los administren, podrán cumplir con la obligación de revelar la información a que alude la fracción I del presente artículo, así como con todas aquellas obligaciones de revelación de información a que se refieren las presentes disposiciones, a través de las sociedades que administren mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión o bien, del SEDI de la bolsa de valores en la que, en su caso, se encuentren listadas sus acciones. Lo anterior, con independencia de la información que en términos de la Ley y las presentes disposiciones deben enviar a la Comisión.
(19) Asimismo, los fondos de inversión, a través de las sociedades operadoras que los administren, estarán obligados a enviar el mismo día a la Comisión a través del STIV y a revelar al público mediante una sociedad que administra mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión o a través del SEDI, la información sobre los Eventos relevantes.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas