Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 138
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 115
(24) Artículo 138.- La solicitud de autorización de participación temporal en el capital social a que se refiere el artículo anterior, deberá reunir los requisitos e información siguientes:
- (24)I.
Informe que contenga los elementos y factores que representan un riesgo para la estabilidad o solvencia de la unión de crédito, conforme a los cuales se justifique que una persona física o moral participe en el capital social de la unión de crédito por porcentajes mayores al establecido en el artículo 23, fracción III de la LUC.
- (24)II.
Proyecto del acuerdo de la asamblea de accionistas de la unión de crédito para realizar el aumento de capital que en su caso corresponda.
- (24)III.
Constancia suscrita por el secretario del Consejo relativa a la integración accionaria de la unión de crédito, detallada por tipo de acción del capital suscrito y pagado con que cuenta la unión de crédito al momento de solicitar la autorización.
- (24)IV.
La información a que se refiere el artículo 134 de estas disposiciones respecto de la persona que pretenda participar en el capital social.
- (24)V.
La especificación del plazo máximo por el cual se solicita la autorización, así como las causas que justifiquen dicho plazo.
- (24)VI.
Un informe sobre las acciones y medidas que realizará la unión de crédito para asegurarse de que al vencimiento del plazo por el que solicita la autorización, el accionista que tenga una participación superior a los porcentajes señalados en el artículo 23, fracción III de la LUC, llevará a cabo los actos necesarios para ajustarse a los porcentajes establecidos en la propia Ley.
- (24)VII.
La indicación del tipo de acciones que se suscribirán, detallando los derechos correspondientes, así como, en su caso, las modificaciones a los estatutos sociales que efectuarían.
(24) Esta solicitud podrá estar incluida de forma expresa en la misma solicitud de autorización del plan de restauración de capital que se presente en términos del artículo 80, fracción I, inciso b) de la LUC.
(56) Capítulo V (56) De las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias
(56) Sección Primera (56) De la organización y funcionamiento y de los servicios que prestan
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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