Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 59 Bis 39
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 49
(22) Artículo 59 Bis 39.- Los almacenes generales de depósito, para contratar los servicios especializados con terceros a que se refiere el Artículo 59 Bis 38 anterior, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- (22)I.
Documentar la relación jurídica correspondiente mediante contratos de prestación de servicios en los que se pacte que en todo momento los terceros deberán actuar a nombre y por cuenta del almacén general de depósito.
- (22)II.
Contar con políticas en las que se establezcan los criterios y procedimientos para seleccionar al tercero. Dichos criterios y procedimientos estarán orientados a evaluar la experiencia, capacidad técnica y recursos humanos del tercero con quien se contrate, para prestar el servicio con niveles adecuados de desempeño confiabilidad y seguridad.
- (22)III.
Prever en el contrato de prestación de servicios, o bien, en algún otro documento en el que conste la aceptación incondicional de quien proporcione el servicio, para:
- (22)a)
Guardar confidencialidad y seguridad de la información a la que tenga acceso.
- (22)b)
Otorgar su consentimiento expreso para proporcionar a la Comisión la información que ésta le requiera a fin de verificar el cumplimiento a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por el almacén general de depósito, relativos a la realización de visitas de inspección a las bodegas o locales habilitados.
- (22)c)
Cumplir con lo previsto en los Artículos 59 Bis 35, último párrafo y 59 Bis 37 de estas disposiciones.
- (22)IV.
Contar con políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del tercero y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
- (22)V.
Contar con planes para evaluar y reportar al comité de habilitaciones o al director general del almacén general de depósito, el desempeño del tercero, así como el cumplimiento de la normativa aplicable relacionada con dicho servicio.
(22) El director general del almacén general de depósito será responsable de aprobar las políticas y criterios para seleccionar a los terceros que contrate el almacén, en términos de lo previsto en este artículo. Asimismo, el director general será responsable de la implementación de dichas políticas y criterios.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas