Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 72 Bis 1
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 56
(26) Artículo 72 Bis 1.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias, se sujetarán a las disposiciones emitidas por la Comisión, que a continuación se relacionan:
- (26)I.
La Sección Segunda del Capítulo I del Título Segundo de la Circular de Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.
- (26)II.
El Capítulo II del Título Segundo de la Circular de Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.
- (26)III.
La Sección Segunda del Capítulo II del Título Tercero de la Circular de Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, únicamente por lo que se refiere a las inversiones, así como a las operaciones de cesión o descuento.
- (26)IV.
El Capítulo I del Título Cuarto de la Circular de Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.
- (30)V.
Los Apartados B y C, salvo por lo dispuesto en los artículos 54, fracción II, 54 Bis, 54 Bis 1, 57 y 58 de dicho Apartado C y Apartado F de la Sección Primera del Capítulo III del Título Cuarto de la Circular Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, cuando la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada de que se trate mantenga vínculos patrimoniales con una sociedad financiera popular o una sociedad financiera comunitaria que esté sujeta a lo dispuesto por la Sección Primera del referido Capítulo.
- (30)VI.
Los Apartados B, C, D y H de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo III del Título Cuarto de la Circular de Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, cuando la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada de que se trate mantenga vínculos patrimoniales con una sociedad financiera popular o una sociedad financiera comunitaria que esté sujeta a lo dispuesto por las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del mencionado Capítulo, según corresponda.
- (26)VII.
El Capítulo IX del Título Cuarto de la Circular de Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.
(31) Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas a que se refiere este artículo, podrán contratar los terceros o comisionistas que presten sus servicios o actúen como comisionistas de las sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias con las que mantengan vínculos patrimoniales, sin tener que presentar a la Comisión la solicitud de autorización o el aviso a que hace referencia el capítulo citado en el párrafo anterior. Al efecto, la sociedad únicamente deberá presentar ante la Comisión con una anticipación de por lo menos veinte días hábiles a la fecha en que pretenda contratar dichos servicios o comisiones, la documentación siguiente:
- (31)a)
Una manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por su director general, que señale que:
- (31)i.
Los servicios o comisiones que se proporcionarán a través de los terceros o comisionistas ya son prestados a la sociedad financiera popular o sociedad financiera comunitaria con la que mantiene vínculos patrimoniales, en el entendido de que se trata de servicios que las propias Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas pueden proporcionar.
- (31)ii.
Los referidos servicios y comisiones se ejecutarán con la misma infraestructura, términos y condiciones en que se proporcionan a la sociedad financiera popular o sociedad financiera comunitaria con la que mantenga vínculos patrimoniales.
- (31)b)
Aquella en la que conste que el tercero o comisionista de que se trate asume todas las obligaciones que señala el Capítulo IX del Título Cuarto de la Circular de Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, respecto de los servicios que prestará o comisiones que realizará en favor de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada.
- (26)VIII.
Las “Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta”, emitidas por la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2010.
(30) Tratándose de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales de manera simultánea con dos o más sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias, deberán aplicar las disposiciones contenidas en las fracciones V y VI de este artículo, que correspondan a la sociedad financiera popular o sociedad financiera comunitaria que tenga mayor nivel de activos, conforme a lo establecido en la Circular Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.
(26) Para la aplicación de las disposiciones a que se refieren el Apartado C de la fracción V, y Apartados C y D de la fracción VI, anteriores, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias, deberán contar con manuales, procedimientos y políticas definidas y documentadas, debidamente aprobadas por su Consejo sin que esto signifique que dichas políticas deban ser necesariamente idénticas a las de la o las sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias con las que tengan vínculos patrimoniales en términos de lo previsto por el artículo 87-C de la Ley.
(26) Por lo que se refiere a las disposiciones a que se refieren los Apartados C de la fracción V, así como C y D de la fracción VI anteriores, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias podrán utilizar los órganos sociales de la sociedad financiera popular o sociedad financiera comunitaria con la que tenga vínculos patrimoniales, siempre y cuando se traten temas relacionados con la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple respectiva, participe con voz y voto un representante de esta y den aviso a la Comisión. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el consejo de administración, dirección general y comisario de la sociedad financiera popular o sociedad financiera comunitaria con la que tenga vínculos patrimoniales.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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