Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 129
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 104
Artículo 129.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con el fin de ajustar las reservas preventivas para riesgo de crédito, podrán reconocer las garantías personales, los Seguros de Crédito, así como los derivados de crédito señalados en el artículo 217 de las presentes disposiciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 34 de las presentes disposiciones, ajustándose a lo que se establece en este artículo y en el artículo 130 siguiente, cuando las reservas se obtengan mediante la metodología general a la que se refiere el presente apartado, y el enfoque interno básico de la Sección Quinta de este capítulo. Al efecto, se observará lo siguiente:
- I.
Las garantías personales, los Seguros de Crédito y los derivados de crédito a que se refiere el párrafo anterior que cubran la totalidad del saldo del crédito, deberán emplearse para el cálculo de las reservas preventivas conforme al procedimiento siguiente:
- a)
Se obtendrá la PIi del garante conforme el artículo 123 de estas disposiciones, la cual sustituirá a la PIi del acreditado.
La SPi será de 45 por ciento para los créditos que carezcan de algún tipo de cobertura de garantías reales, personales o derivados de crédito, y 75 por ciento para los créditos subordinados. Por su parte, le corresponderá una SPi del 100 por ciento a los créditos que reporten 18 o más meses de atraso en el pago del monto exigible en los términos pactados originalmente. Tratándose de los créditos que cuenten con una garantía personal que cubra el
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100% del saldo, cuando no se trate de un crédito subordinado y no tenga 18 o más meses de atraso en el pago, la SPi será de 45 por ciento.
- b)
Las reservas se obtendrán utilizando la expresión contenida en el artículo 122 de las presentes disposiciones.
- II.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán reconocer la protección de avales o garantes distintos a los obligados solidarios que cubran una parte del saldo del crédito. Para obtener las reservas preventivas se empleará el procedimiento que a continuación se indica:
- a)
Se identificará la parte cubierta y la parte expuesta del crédito.
- b)
Las reservas de la parte cubierta se determinarán conforme a la fracción I anterior.
- c)
Las reservas de la parte expuesta se determinarán utilizando la PIi y la SPi del acreditado, conforme al artículo 122 de estas disposiciones.
- III.
El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento en ningún caso podrán asignar a la porción descubierta de los créditos una SPi inferior a 45 por ciento.
Cuando el crédito y la garantía personal admisible que le sirva de cobertura estén denominados en una moneda diferente o tengan un desfase de plazos de vencimiento, se deberá sujetar a los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 220 o 222 de estas disposiciones, respectivamente.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas