Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 133
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 110
Artículo 133.- Las Entidades de Fomento, al calificar en forma individual la Cartera Crediticia Comercial originada por operaciones crediticias de segundo piso celebradas con Entidades Financieras, deberán apegarse a lo siguiente:
- I.
Tratándose de créditos en los que se pueda considerar que el riesgo recae en el acreditado o persona que haya recibido el crédito de la Entidad Financiera, o bien, en aquellos créditos a los que hayan otorgado garantías o en los que hayan asumido obligaciones solidarias a favor de dichos acreditados, solicitarán a dichas instituciones y entidades la Pérdida Esperada que hayan asignado al crédito de que se trate. En todo caso, la PIi y la SPi deben ser obtenidas de conformidad con los artículos 123 y 125 de las presentes disposiciones. Lo anterior no será aplicable cuando las Entidades Financieras cuenten con una metodología de calificación de cartera específica emitida por la Comisión, debiendo en estos casos, reservar la propia Entidad de Fomento, conforme al enfoque de calificación de las referidas Entidades Financieras.
- II.
Cuando en las operaciones de crédito de segundo piso las Entidades Financieras funjan como avalistas u obligados solidarios a favor de las Entidades de Fomento, asumiendo totalmente el riesgo de incumplimiento en el pago del acreditado, la Entidad de Fomento constituirá reservas sobre la parte cubierta conforme al riesgo de las instituciones de banca múltiple o Entidades Financieras de que se trate, sujetándose al procedimiento señalado en la fracción I del artículo 129 de las presentes disposiciones.
En caso de que el riesgo de incumplimiento sea asumido parcialmente por las instituciones de banca múltiple o Entidades Financieras a favor de las Entidades de Fomento, se deberán sujetar a lo establecido en la fracción II del artículo 129 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas