Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 141
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 118
Artículo 141.- Las Entidades de Fomento podrán utilizar una metodología de calificación distinta a las contenidas en las Secciones Primera, Apartado A; Segunda, Apartado A y Cuarta del presente capítulo, y la metodología contenida en el Anexo 43 sin tener que solicitar la autorización descrita, cuando sus operaciones de crédito se otorguen al amparo de programas de apoyo instrumentados por el Gobierno Federal ante emergencias o desastres naturales.
En tal caso, las Entidades de Fomento deberán informar a la Comisión en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la aplicación de dicha metodología lo siguiente:
- I.
La descripción de la metodología de calificación que aplicarán conforme a sus políticas y procedimientos de crédito, así como su justificación y población objetivo.
- II.
La aplicación inicial de la metodología de calificación; así como el periodo durante el que se utilizará.
- III.
El tipo de Cartera Crediticia de que se trate.
Cuando a juicio de la Comisión se ponga en riesgo la estabilidad financiera de las Entidades de Fomento por la aplicación de la metodología a la que se refiere el presente artículo, o que se considere que dichas Entidades de Fomento cuentan con la información o puedan disponer de ella para calcular las variables requeridas en las metodologías generales contenidas en Secciones Primera, Apartado A; Segunda, Apartado A y Cuarta del presente capítulo, la Comisión ordenará a dichas Entidades de Fomento que suspendan su utilización y que se sujeten a la metodología de calificación que les corresponda conforme al presente capítulo.
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Asimismo, las Entidades de Fomento para efectos de la constitución y registro contable de las reservas que resulten de la aplicación de la metodología a que se refiere este artículo, deberán de sujetarse a los artículos 84, 99 y 122 de estas disposiciones, según corresponda al tipo de cartera sujeta a calificación.
Sección Séptima De la constitución de reservas y su clasificación por grado de riesgo
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas