Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 231
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 165
Artículo 231.- Para el caso de Amortizaciones Anticipadas en Esquemas de Bursatilización, los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas para el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento Originador de Esquemas de Bursatilización, se determinará multiplicando cada uno los conceptos referidos en las fracciones siguientes y en el orden previsto para ello:
- I.
La posición de los inversionistas que se encuentre respaldada por el esquema de Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización; la cual se determinará de la manera siguiente:
- a)
Tratándose de bursatilizaciones cuyos activos subyacentes sean distintos a líneas de crédito revolventes, la posición será igual al valor de los títulos adquiridos por el inversionista.
- b)
Tratándose de bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes en las que únicamente se hayan bursatilizado los saldos ejercidos, la posición será igual a la suma de los saldos ejercidos al momento de realizar el cómputo del Requerimiento por Pérdida Inesperada.
- c)
Tratándose de bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes que consideren tanto los saldos ejercidos como los no ejercidos, la posición será igual a la suma de los saldos ejercidos al momento de realizar el cómputo del Requerimiento por Pérdida Inesperada más la parte de los saldos no ejercidos que correspondan a los inversionistas. Para identificar esta última parte, los saldos no ejercidos serán distribuidos de manera proporcional entre el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento Originador de Esquemas de Bursatilización y los inversionistas, considerando la participación que se haya establecido en el Esquema de Bursatilización.
- d)
Tratándose de bursatilizaciones cuyos activos subyacentes sean créditos otorgados para proyectos de infraestructura, el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas de las posiciones se obtendrá comparando los activos ponderados por riesgo del correspondiente tramo subordinado, con los activos ponderados por riesgo de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura, en caso de no haberse realizado la bursatilización, utilizando el siguiente procedimiento:
||
Si APRTS = APRAS, El Requerimiento por Pérdidas Inesperadas para el resto de las posiciones será 0 (cero) por ciento.
Si APRTS < APRAS,
El Requerimiento por Pérdidas Inesperadas para el resto de las posiciones será calculado conforme al artículo 229 de las presentes disposiciones. Donde:
APRTS = Activos ponderados por riesgo del tramo subordinado.
APRAS = Activos ponderados por riesgo de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura en caso de no haberse realizado la bursatilización.
En todo caso, el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas del tramo subordinado sumado al Requerimiento por Pérdidas Inesperadas del resto de las posiciones, no deberá ser mayor al Requerimiento por Pérdidas Inesperadas que se habría obtenido para la totalidad de activos subyacentes transferidos a la estructura, si no se hubiese realizado la bursatilización.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se deberán computar Requerimientos por Pérdida Inesperada conforme a lo establecido en el referido artículo 229 de estas disposiciones, comenzando con los tramos con mayor grado de riesgo según las tablas contenidas en dicho artículo.
En los casos de Esquemas de Bursatilización en los que no haya tramo subordinado, o el tramo subordinado no sea objeto de una ponderación de 1250 por ciento conforme al artículo 229 de estas disposiciones, el Requerimiento por Pérdida Inesperada para toda la estructura será el mínimo entre: el requerimiento calculado conforme al citado artículo, comenzando por las posiciones con mayor grado de riesgo, y el Requerimiento por Pérdida Inesperada de los activos subyacentes en caso de que no hubieran sido bursatilizados.
Para efectos de este inciso, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento Originador de Esquemas de Bursatilización, deberá dar a conocer en su página de Internet de manera mensual, el Requerimiento por Pérdida Inesperada para cada uno de los tramos de la bursatilización, en el supuesto de que esa cartera no se hubiere bursatilizado. A este respecto, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento utilizarán el dato publicado al cierre del mes inmediato anterior al de la fecha del cómputo del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas.
- II.
El factor de conversión crediticio según la tabla contenida en el presente artículo.
- III.
La ponderación por riesgo adecuada al tipo de posición para los activos subyacentes que se aplicarían si no se hubiesen bursatilizado los activos.
- IV.
El 8 por ciento de Requerimiento por Pérdidas Inesperadas.
Asimismo, para determinar el nivel de recaudación de Rendimiento Excedente en Esquemas de Bursatilización, al que se refiere la siguiente tabla, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 234 de estas disposiciones.
Factores de Conversión para Amortizaciones Anticipadas Tipo de Línea de Crédito Amortización Anticipada No Controlada Amortización Anticipada Controlada Comprometid a (Factor de Conversión) No Comprometida Compromet ida (Factor de Conversión) No Comprometida Nivel de Recaudación del Rendimiento Excedente Factor de Conversi ón Nivel de Recaudaci ón del Rendimie nto Factor de Conversi ón
||
Excedent e Líneas de Crédito al Menudeo1/ 100% 133% o más 90% 90% 133% o más 0% Menos 133% y hasta 100% 5% Menos 133% y hasta 100% 1% Menos 100% y hasta 75% 15% Menos 100% y hasta 75% 2% Menos 75% y hasta 50% 50% Menos 75% y hasta 50% 10% Menos 50% 100% Menos 50% y hasta 25% 20% Menos 25% 40% Otras 100% No aplica 100% 90% No aplica 90% 1/ Créditos al consumo e Hipotecarios de Vivienda conforme a lo establecido en el artículo 195.
El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento Originador de Esquemas de Bursatilización estará obligada a constituir reservas tanto para los saldos no ejercidos que le correspondan, en cuyo caso se aplicará lo establecido para la Exposición al Incumplimiento para modelos internos a que se refiere la Sección Tercera del presente capítulo, que rige a las posiciones al menudeo, como para los saldos no ejercidos que correspondan a los inversionistas, siempre que estos estén sujetos a cláusulas de Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización, para los cuales se apegará a lo establecido en el presente artículo.
A partir del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas para la posición de bursatilización, obtenido de conformidad con el presente artículo, los activos ponderados por riesgo se obtendrán multiplicando el citado requerimiento por 12.5.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas