Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 302
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 215
(23) Artículo 302.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán anotar al calce de los estados financieros básicos consolidados, las constancias siguientes:
- I.
Tratándose de Entidades de Fomento:
- a)
Estado de situación financiera:
“El presente estado de situación financiera, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por (nombre de la Entidad
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de Fomento) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de situación financiera fue aprobado por el comité técnico bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben”.
- b)
Estado de resultado integral:
“El presente estado de resultado integral se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por (nombre de la Entidad de Fomento) durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de resultado integral fue aprobado por el comité técnico bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben.”
- c)
Estado de cambios en el patrimonio contable:
“El presente estado de cambios en el patrimonio contable se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas del patrimonio contable derivados de las operaciones efectuadas por (nombre de la Entidad de Fomento) durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de cambios en el patrimonio contable fue aprobado por el comité técnico bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben.”
- d)
Estado de flujos de efectivo:
“El presente estado de flujos de efectivo se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por (nombre de la Entidad de Fomento) durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de flujos de efectivo fue aprobado por el comité técnico bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben.”
- II.
Tratándose del Fovissste:
- a)
Estado de situación financiera:
“El presente estado de situación financiera, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron
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con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de situación financiera fue aprobado por la Comisión Ejecutiva bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben”.
- b)
Estado de resultado integral:
“El presente estado de resultado integral se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de resultado integral fue aprobado por la Comisión Ejecutiva bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben.”
- c)
Estado de cambios en el patrimonio contable:
“El presente estado de cambios en el patrimonio contable se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas del patrimonio contable derivados de las operaciones efectuadas por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de cambios en el patrimonio contable fue aprobado por la Comisión Ejecutiva bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben.”
- d)
Estado de flujos de efectivo:
“El presente estado de flujos de efectivo se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de flujos de efectivo fue aprobado por la Comisión Ejecutiva bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben.”
- III.
Tratándose del Infonacot:
- a)
Estado de situación financiera:
“El presente estado de situación financiera, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de observancia general y
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obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de situación financiera fue aprobado por el Consejo Directivo bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben”.
- b)
Estado de resultado integral:
“El presente estado de resultado integral se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de resultado integral fue aprobado por el Consejo Directivo bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben.”
- c)
Estado de cambios en el patrimonio contable:
“El presente estado de cambios en el patrimonio contable se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas del patrimonio contable derivados de las operaciones efectuadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de cambios en el patrimonio contable fue aprobado por el Consejo Directivo bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben.”
- d)
Estado de flujos de efectivo:
“El presente estado de flujos de efectivo se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de flujos de efectivo fue aprobado por el Consejo Directivo bajo la responsabilidad de los servidores públicos que lo suscriben.”
- IV.
Tratándose del Infonavit:
- a)
Estado de situación financiera:
“El presente estado de situación financiera, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66, fracción II de la Ley del Instituto
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del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de situación financiera fue aprobado por la Asamblea General bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben”.
- b)
Estado de resultado integral:
“El presente estado de resultado integral se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de resultado integral fue aprobado por la Asamblea General bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”
- c)
Estado de cambios en el patrimonio contable:
“El presente estado de cambios en el patrimonio contable se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas del patrimonio contable derivados de las operaciones efectuadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de cambios en el patrimonio contable fue aprobado por la Asamblea General bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”
- d)
Estado de flujos de efectivo:
“El presente estado de flujos de efectivo se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de flujos de efectivo fue aprobado por la Asamblea General bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
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