Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 243
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 198
Artículo 243.- A las Sociedades que hayan sido clasificadas en la categoría 3, además de las Medidas Correctivas Mínimas establecidas en los Artículos 236, 237 y 238 de las presentes disposiciones; la Comisión podrá ordenarles una o varias de las Medidas Correctivas Especiales Adicionales siguientes:
- I.
Limitar el crecimiento de los activos en riesgo de la Sociedad, para lo cual deberán limitar la celebración de nuevas operaciones que, a juicio del Comité de Supervisión Auxiliar o de la Comisión, puedan causar un aumento en los activos sujetos a riesgo y/o provocar un deterioro mayor en el Nivel de Capitalización.
- II.
Invertir por lo menos el 50% de la captación de nuevos pasivos en valores gubernamentales.
- III.
Condicionar la celebración de nuevas operaciones activas a la obtención de garantías reales, a por lo menos el equivalente del principal del crédito.
- IV.
Abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados en general, exceptuando las revisiones salariales convenidas y respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.
Lo previsto en la presente fracción también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la Sociedad de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los empleados o funcionarios de la Sociedad;
- V.
Abstenerse de otorgar bonos o compensaciones adicionales o extraordinarios al salario de sus funcionarios distintos de los señalados en la fracción IV del Artículo 237 de estas disposiciones, cuyo otorgamiento sea discrecional para la Sociedad; respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.
- VI.
Solicitar en la celebración de nuevas operaciones de crédito la suscripción de certificados de capital excedentes o voluntarios.
- VII.
Reducir los gastos de administración y promoción, así como otros gastos.
- VIII.
Las demás que determine con base en el resultado de las funciones de supervisión auxiliar realizadas por el Comité de Supervisión Auxiliar, el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, así como en las sanas prácticas financieras.
- IX.
Sustituir funcionarios, miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia o auditores externos,
- X.
Llevar a cabo las acciones necesarias para reducir la exposición a riesgos derivados de la celebración de operaciones que se aparten significativamente de las políticas y operación habitual de la Sociedad y que, a juicio de la Comisión, generen un alto riesgo de mercado. Adicionalmente, la Comisión podrá ordenar a la Sociedad que se abstenga de celebrar nuevas operaciones que generen un alto riesgo de mercado.
- XI.
Modificar las políticas que haya fijado la Sociedad respecto de tasas de interés que se paguen sobre aquellos depósitos y pasivos cuyo rendimiento se encuentre por encima del nivel de riesgo que la Sociedad habitualmente asume en dichas operaciones y que la Comisión, en sus funciones de inspección y vigilancia, así lo hubiere detectado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto por el Artículo 93 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas