Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 205 Bis 9
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 153
(27) Artículo 205 Bis 9.- A la Sociedad Financiera Popular que haya sido clasificada en la categoría 3, además de las Medidas Correctivas Mínimas previstas en el artículo 205 Bis 8 de las presentes disposiciones, le serán aplicables las Medidas Correctivas Mínimas siguientes:
- (27)I.
Presentar a la Comisión un plan de restauración de capital, en los términos previstos por la fracción III del artículo 74 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
- (27)II.
Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la Sociedad Financiera Popular, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a estos. En caso de que la Sociedad Financiera Popular de que se trate pertenezca a un grupo financiero, la medida prevista en esta fracción será aplicable a la sociedad controladora del grupo al que pertenezca, así como a las entidades financieras o sociedades que formen parte de dicho grupo.
(27) Lo anterior no será aplicable tratándose del pago de dividendos que efectúen las entidades financieras o sociedades integrantes del grupo distintas a la Sociedad Financiera Popular de que se trate, cuando el referido pago se aplique a la capitalización de la Sociedad Financiera Popular.
(27) Adicionalmente, las Sociedades Financieras Populares deberán prever en sus estatutos sociales lo dispuesto en esta fracción.
- (27)III.
Suspender los programas de recompra de acciones representativas del capital social de la Sociedad Financiera Popular de que se trate y, en caso de pertenecer a un grupo financiero, también los de la sociedad controladora de dicho grupo.
- (27)IV.
Diferir o cancelar, total o parcialmente el pago de intereses, y diferir o cancelar, total o parcialmente el pago de principal o convertir anticipadamente en acciones las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación, hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital. Esta Medida Correctiva Mínima será aplicable a aquellas obligaciones subordinadas que, en términos de lo previsto en las disposiciones, computen como parte del capital neto de las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV.
(27) Asimismo, las Sociedades Financieras Populares que emitan obligaciones subordinadas de las referidas en el párrafo inmediato anterior deberán incluir en los títulos de crédito correspondientes, en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, que en el evento de que dicha sociedad sea clasificada en la categoría 3, se aplicará la medida determinada por la Comisión en los términos del párrafo anterior, sin que dicha medida sea causal de incumplimiento por parte de la sociedad emisora.
- (27)V.
Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a este, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la Sociedad Financiera Popular cumpla con los niveles de capitalización requeridos. Esta última previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.
(27) Lo anterior también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la Sociedad Financiera Popular de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los funcionarios de la Sociedad Financiera Popular.
(27) Estas medidas son sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas.
- (27)VI.
Abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos otorgados a las personas consideradas como relacionadas en términos del artículo 35 de la Ley.
- (27)VII.
Solicitar la autorización de la Comisión para llevar a cabo nuevas inversiones en activos no financieros o abrir sucursales.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas