Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 9
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 26
Calculando la diferencia léxica…
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(65) Artículo 9.- Las Sociedades Financieras Populares, Federaciones y Confederaciones, deberán integrar por cada Consejero, Director o Gerente General, Miembro del Comité de Supervisión, Miembro del Consejo de Vigilancia o Comisario, Contralor Normativo y Auditor Legal o Interno, un expediente que contendrá la documentación e información a que se refieren los artículos 4, 7, 8 y 10 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas