Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 27
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 22
Artículo 27.- A la Dirección General de Administración de Inversiones, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Realizar la supervisión de:
- a)
Fondos de inversión;
- b)
Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, tengan o no el carácter de filiales;
- c)
Sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión;
- d)
Sociedades operadoras de fondos de inversión, tengan o no el carácter de filiales;
- e)
Asesores en inversiones independientes y aquellos Asesores en inversiones cuyos accionistas, socios, miembros del consejo de administración, directivos, apoderados o empleados participen en el capital o en los órganos de administración o tengan relación de dependencia con las Entidades a que se refieren los incisos b) y d) de esta fracción, así como con las instituciones de banca múltiple, tengan o no el carácter de filiales, casas de bolsa, tengan o no el carácter de filiales e instituciones calificadoras de valores, y
- f)
Las demás personas físicas o morales que sin ser Entidades a las que se refiere la presente fracción realicen actividades previstas en la LFI, o bien que sean contratadas por dichas Entidades para la prestación de servicios conforme a la ley mencionada y, en ambos casos, se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión;
- II.
Ejercer las atribuciones señaladas en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento, respecto de las Entidades y personas a que se refiere la fracción anterior;
- III.
Autorizar y, en su caso, aprobar los actos que, de conformidad con la LIC, la LFI, la LMV, la LRITF y las disposiciones de carácter general que de estas leyes emanen, corresponda otorgar a la Comisión, respecto de las Entidades y personas a que se refiere la fracción I de este artículo, siempre que el ejercicio de esta atribución no se encuentre expresamente reservada a la Junta de Gobierno. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia;
- IV.
Revocar las autorizaciones de fondos de inversión en los términos de la LFI y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia;
- V.
Emitir las opiniones que las autoridades competentes soliciten a la Comisión, en los procedimientos administrativos de autorización y, en su caso, aprobación que se sigan de conformidad con la LIC, la LFI, la LMV, la LRITF y las disposiciones de carácter general que de estas leyes emanen, respecto de las Entidades y personas a que se refiere la fracción I de este artículo. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia;
- VI.
Vigilar la correcta revelación de información al público de la información financiera, económica, contable, jurídica, operativa y corporativa de las Entidades señaladas en la fracción I de este artículo, que conforme a las disposiciones legales deben revelar dicha información;
- VII.
Supervisar respecto de las personas físicas o morales a que se refieren los incisos b), d), e) y f) de la fracción I de este artículo, que realicen las actividades de intermediación de valores con el público en general, los procesos de venta y administración de inversiones, la prestación de servicios de inversión, la actividad de distribución de acciones de fondos de inversión, así como las actividades de manejo de cartera de valores, prestando asesoría y promoción, la supervisión interna que realicen las personas respecto del cumplimiento de la normativa aplicable y, en su caso, toma de decisiones a nombre y por cuenta de terceros respecto de valores, según corresponda, conforme a la LMV, la LFI y la LIC;
- VIII.
Requerir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, información a las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores y cámaras de compensación del mercado de instrumentos financieros derivados, a fin de verificar que las operaciones con valores realizadas por las Entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables;
- IX.
Supervisar respecto de las Entidades y demás personas a que se refieren los incisos a) a e) de la fracción I de este artículo, las operaciones o actividades de su objeto social, que cuenten con la autorización para operar a través de modelos novedosos, verificando que se cumplan los términos, condiciones y especificaciones contenidas en dichas autorizaciones;
- X.
Elaborar los dictámenes o informes relativos a autorizaciones para la organización y demás actos relacionados con la operación, funcionamiento y reestructura corporativa o revocación de las Entidades a que se refiere la LFI, que deban ser aprobados por la Junta de Gobierno. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia;
- XI.
Elaborar los dictámenes o informes relativos a autorizaciones para la operación con modelos novedosos de las Entidades y demás personas a que se refieren los incisos a) a e) de la fracción I de este artículo, dentro de su ámbito de competencia, que deban ser aprobados por la Junta de Gobierno, y
- XII.
Analizar la información y documentación que de manera periódica remiten las Entidades y personas a que se refiere la fracción I de este artículo, relativa a las actividades de servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros y de asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, para verificar el cumplimiento a la LIC, la LMV, la LFI y disposiciones de carácter general que de ellas emanen.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones III, salvo tratándose del prospecto de información al público inversionista y sus modificaciones, así como IV y V de este artículo deberán ejercerse en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles, la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero o la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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