Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 35
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 33
Artículo 35.- A la Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Realizar la supervisión de:
- a)
Instituciones de financiamiento colectivo;
- b)
Instituciones de fondos de pago electrónico;
- c)
Sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos;
- d)
Las demás personas físicas o morales que sin ser Entidades a las que se refiere esta fracción realicen actividades previstas en la LRITF o bien sean contratadas por dichas Entidades para la prestación de servicios conforme a la ley mencionada y en ambos casos se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión, y
- e)
Terceros con quienes las Entidades y sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos a que se refiere el artículo 76 de la LRITF intercambien datos e información a través de las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas;
- II.
Ejercer las atribuciones señaladas en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento, respecto de las Entidades y personas señaladas en la fracción anterior;
- III.
Autorizar y, en su caso, aprobar los actos que, de conformidad con la LRITF y las disposiciones de carácter general que de esta emanen, corresponda otorgar a la Comisión, respecto de las Entidades y personas a que se refiere la fracción I de este artículo, siempre que el ejercicio de esta atribución no se encuentre expresamente reservada a la Junta de Gobierno o al Comité Interinstitucional. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia;
- IV.
Emitir las opiniones que las autoridades competentes soliciten a la Comisión, en los procedimientos administrativos de autorización y, en su caso, aprobación que se sigan de conformidad con la LRITF y las disposiciones de carácter general que de esta ley emanen, respecto de las Entidades y personas a que se refiere la fracción I de este artículo. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo, de los actos objeto de su competencia;
- V.
Solicitar la información y documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones a las Entidades que inviertan directa o indirectamente en el capital social de las instituciones de financiamiento colectivo, de las instituciones de fondos de pago electrónico o de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos;
- VI.
Elaborar los dictámenes o informes respecto de las autorizaciones para la organización y demás actos relativos a la operación y funcionamiento o revocación de las Entidades y de las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, dentro de su ámbito de competencia, que deban ser aprobados por el Comité Interinstitucional o la Junta de Gobierno;
- VII.
Emitir las autorizaciones a las Entidades, a las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos y a los Transmisores de dinero, para el acceso de la información a través de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas, en el ámbito de su competencia;
- VIII.
Llevar el registro público de sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, que la Comisión haya otorgado, así como de las anotaciones que deban inscribirse en dicho registro conforme a lo establecido en la LRITF;
- IX.
Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera, en el ámbito de su competencia, y
- X.
Fungir como miembro en el Grupo de Innovación Financiera a que se refiere el artículo 93 de la LRITF.
Para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones III y IV de este artículo, la Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera deberá solicitar las opiniones de las direcciones generales de supervisión que sean competentes respecto de las actividades de las Entidades, Asesores en inversiones, Centros cambiarios, Transmisores de dinero o demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, que pretendan ser realizadas por sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán ejercerse en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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