Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 36
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 35
Artículo 36.- A la Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Realizar la supervisión de:
- a)
Sociedades de información crediticia;
- b)
Las demás personas físicas o morales que sin ser Entidades realicen actividades previstas en la LRSIC, o bien que sean contratadas por dichas Entidades para la prestación de servicios conforme a la mencionada ley y, en ambos casos, se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión;
- c)
Participantes en redes a que se refiere la LTOSF;
- d)
Las Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión que proporcionen información o realicen consultas a las sociedades de información crediticia, con el fin de evaluar su capacidad para integrar, validar, remitir y asegurar la calidad de sus envíos de información a dichas sociedades, y
- e)
Empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración de las instituciones de crédito, siempre que sean participantes en redes a que se refiere la LTOSF;
- II.
Ejercer las atribuciones señaladas en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento, respecto de las Entidades, participantes en redes y demás personas a que se refiere la fracción anterior;
- III.
Autorizar y, en su caso, aprobar los actos que, de conformidad con la LRSIC, la LTOSF, la LRITF y las disposiciones de carácter general que de estas leyes emanen, corresponda otorgar a la Comisión, respecto de las Entidades, participantes en redes y demás personas a que se refiere la fracción I de este artículo, siempre que el ejercicio de esta atribución no se encuentre expresamente reservada a la Junta de Gobierno. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia;
- IV.
Emitir las opiniones que las autoridades competentes soliciten a la Comisión, en los procedimientos administrativos de autorización y, en su caso, aprobación, que se sigan de conformidad con la LRSIC, la LTOSF, la LRITF y las disposiciones de carácter general que de estas leyes emanen, respecto de las Entidades, participantes en redes y demás personas a que se refiere la fracción I de este artículo. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia;
- V.
Supervisar respecto de las Entidades y demás personas a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción I de este artículo, las operaciones o actividades de su objeto social, que cuenten con la autorización para operar a través de modelos novedosos, verificando que se cumplan los términos, condiciones y especificaciones contenidas en dichas autorizaciones, y
- VI.
Elaborar los dictámenes o informes relativos a autorizaciones para la operación con modelos novedosos de las Entidades y demás personas a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción I de este artículo, dentro de su ámbito de competencia, que deban ser aprobados por la Junta de Gobierno.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán ejercerse en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero o la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
La Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes podrá dar a conocer el resultado del ejercicio de la atribución a que se refiere el inciso d) de la fracción I de este artículo, a las Entidades sujetas a su supervisión, directamente o a través de las direcciones generales a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
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