Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 154
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 331
(147) Artículo 154.- El Comité de Auditoría deberá proponer para aprobación del Consejo, el Sistema de Control Interno que la propia Institución requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones.
Los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno deberán atender a lo dispuesto en los Artículos 141 y 142 de las presentes disposiciones y referirse, como mínimo, a los aspectos que se indican a continuación, los cuales serán elaborados por la Dirección General y sometidos a la consideración del propio comité:
- I.
Políticas generales relativas a la estructura organizacional de la Institución, procurando que exista una clara segregación y delegación de funciones y responsabilidades entre las distintas unidades de la Institución, así como la independencia entre las unidades, áreas y funciones que así lo requieran.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan al comité de recursos humanos y desarrollo institucional y al director general de las instituciones de banca de desarrollo, conforme a lo previsto en el Artículo 42, fracción XVIII de la Ley y a las presentes disposiciones.
- II.
Establecimiento de los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas unidades y áreas de la Institución, a efecto de que la Dirección General pueda implementar lo señalado en el inciso b) de la fracción IV del Artículo 164 de las presentes disposiciones.
- III.
Las políticas generales de operación, que servirán para la definición, documentación y revisión periódica de los procedimientos operativos de la Institución. Dichas políticas deberán:
- a)
Establecer que las operaciones se llevan a cabo por el personal autorizado.
- b)
Prever el registro contable sistemático de operaciones activas, pasivas y de servicios, así como sus resultados, con el fin de que:
1. La información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa, sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, y que haya sido elaborada en apego a la normatividad aplicable.
2. Se cuente con registros denominados “huellas de auditoría” que permitan reconstruir cronológicamente y constatar las transacciones.
3. Se establezcan sistemas de verificación y reconciliación de cifras reportadas tanto al interior de la Institución, como a las autoridades.
- (230)c)
Contemplar los criterios, medidas y procedimientos a seguir para la verificación y actualización de los datos de identificación proporcionados por los clientes, conforme a lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo de estas disposiciones.
- (150)IV.
El Plan de Continuidad de Negocio, el cual deberá ser sometido regularmente a pruebas de funcionamiento y hacerse del conocimiento del personal.
- V.
Las medidas de control para que las transacciones sean aprobadas, procesadas y registradas correctamente, incluyendo las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el Artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del Artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal; previendo asimismo procedimientos para investigar, reportar y sancionar los casos en que exista alteración de la información.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas