Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 164
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 337
(345) Artículo 164.- La Dirección General, en el ámbito de las funciones que le correspondan, será la responsable de la debida implementación del Sistema de Control Interno. En la implementación deberá procurarse que su funcionamiento sea acorde con las estrategias y fines de la Institución, aplicando las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada.
Al efecto, a la Dirección General, en adición a lo señalado en estas disposiciones, le corresponderá llevar a cabo las actividades siguientes:
- (150)I.
Elaborar, revisar y, en su caso, actualizar o proponer la actualización, para someter a la consideración del Comité de Auditoría y posterior presentación al Consejo, por lo menos una vez al año o con frecuencia mayor de acuerdo a lo determinado al efecto por el propio Consejo, los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno, el código de conducta de la Institución, así como el Plan de Continuidad de Negocio.
- II.
Elaborar, revisar y, en su caso, actualizar o proponer la actualización de los manuales de la Institución, definiendo las áreas o personal responsable de las actividades respectivas.
- III.
Identificar y evaluar los factores internos y externos que puedan afectar la consecución de las estrategias y fines que la propia Institución haya establecido.
- IV.
Prever las medidas que se estimen necesarias para que las transacciones u operaciones de la Institución y el Sistema de Control Interno, sean congruentes entre sí, adoptando, entre otras, las medidas siguientes:
- a)
Diseñar para aprobación del Consejo, la estructura organizacional de la Institución y sus modificaciones, observando para ello las políticas generales en la materia elaboradas por el director general y sujetas a la consideración del Comité de Auditoría, a que hace referencia la fracción I del Artículo 154 de las presentes disposiciones. Al efecto, dicha estructura deberá contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:
1. Las facultades generales o específicas otorgadas al personal, preservando una adecuada segregación y delegación de funciones, por línea de producto, tipo de operación, monto, nivel jerárquico, áreas, unidades de negocios o administrativas y comités, entre otros criterios de clasificación, así como sus restricciones.
2. La definición de áreas y niveles jerárquicos del personal de la Institución, asegurándose que sus responsabilidades sean acordes con sus facultades.
3. La delimitación de facultades entre el personal que autorice, ejecute, vigile, evalúe, registre y contabilice las transacciones, evitando su concentración en una misma persona y un posible conflicto de interés.
4. La descripción general de las funciones de Contraloría Interna a que se refiere el Artículo 166 de estas disposiciones, indicando la estructura y las características generales para el desarrollo de las mismas, así como las medidas establecidas para evitar se presenten conflictos de interés en su desempeño.
Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, el Consejo deberá oír, para el diseño de la estructura organizacional, la opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional.
- b)
Diseñar los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas unidades y áreas de la Institución, que tengan por objeto, al menos, lo siguiente:
1. Generar información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de la Institución, así como la relativa al seguimiento de los mercados financieros, relevante para la toma de decisiones. Dicha información deberá formularse de manera tal que facilite su uso y permanente actualización.
2. Proporcionar información en forma oportuna al personal que corresponda conforme a su nivel jerárquico y facultades.
3. Procesar, utilizar y conservar información relativa a cada transacción, con grado de detalle suficiente; utilizando mecanismos de seguridad que permitan su consulta sólo al personal autorizado y que limiten su modificación.
4. Proporcionar en tiempo y forma, información a las autoridades financieras competentes, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
- (345)c)
Implementar y hacer del conocimiento del Consejo los mecanismos para que las diversas actividades en la Institución se lleven a cabo, únicamente por el personal definido previamente, y, en su caso, autorizado de conformidad con la estructura organizacional de cada Institución referida en el inciso a) de la presente fracción, para lo cual deberán contar con la calidad técnica, la experiencia necesaria y honorabilidad para lo cual deberán efectuar una evaluación, al menos una vez cada tres años, la cual debe estar documentada y disponible en todo momento para la Comisión por al menos cinco años.
- d)
Proveer a todas las áreas de la Institución de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación y de los manuales de acuerdo a su ámbito de competencia, así como difundirlos oportunamente.
- e)
Contar con programas de verificación del cumplimiento del Sistema de Control Interno, así como de las políticas y procedimientos en materia de control interno establecidos en los distintos manuales.
- (259)f)
Proteger la integridad y adecuado mantenimiento de la Infraestructura Tecnológica, incluidos los sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones a que se refiere el Artículo 52 de la Ley, así como la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información recibida, generada, procesada, almacenada y transmitida por estos, en términos del Artículo 168 Bis 11 de las presentes disposiciones. Adicionalmente, se deberán establecer procedimientos para que los clientes puedan reportar el robo o extravío de cualquiera de sus Factores de Autenticación, incluso cuando las Instituciones operen a través de sus comisionistas.
- g)
Proponer medidas para evitar que terceros o personal de la Institución, utilicen a esta última para la comisión de actos ilícitos o irregularidades.
- (259)h)
Asegurar que se observen procedimientos, estructuras organizacionales y políticas de seguridad de la información acordes con la Institución.
- (167)i)
Verificar que en las ofertas públicas restringidas únicamente participen inversionistas institucionales o calificados para girar instrucciones a la mesa.
- (261)V.
Derogada.
- VI.
Implementar, en su caso, los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo autorizado al amparo del Artículo 46 Bis de la Ley, sin poner en riesgo el valor económico de la Institución, la confidencialidad de la información y la continuidad de sus operaciones.
- VII.
Cumplir las medidas correctivas y preventivas determinadas por el Consejo o el Comité de Auditoría, relacionadas con las deficiencias o desviaciones del Sistema de Control Interno, debiendo circunstanciar en un registro especial los actos y hechos que motiven dichas medidas.
- VIII.
Dictar las medidas necesarias para que en el manejo de la información relativa a los clientes de la Institución, se observe lo relativo al secreto bancario y fiduciario.
- (230)IX.
Establecer los mecanismos necesarios para efectuar las acciones de verificación a que se refieren los Artículos 51 Bis a 51 Bis 6, 51 Bis 8 y 51 Bis 10 de estas disposiciones, así como para llevar el registro a que alude el Artículo 51 Bis 12 de las presentes disposiciones.
- (345)X.
Aprobar el Plan de gestión para la prevención del fraude. La persona titular de la dirección general deberá informar al Consejo el contenido de dicho plan, y contar con evidencia de su implementación desde su preparación y elaboración. Asimismo, el director general de las instituciones de banca múltiple, será el encargado de elaborar y presentar al Consejo para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del banco, en atención a lo dispuesto por el Artículo 21, tercer párrafo de la Ley. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, adicionalmente se escuchará la opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional en el ámbito de su competencia, conforme a lo señalado en el Artículo 42, fracción XVIII de la Ley y en las presentes disposiciones.
El director general informará por escrito, al menos anualmente, al Consejo y al Comité de Auditoría, sobre el desempeño de las actividades a que se refiere el presente Artículo, así como del funcionamiento del Sistema de Control Interno en su conjunto.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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