Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 56
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 84
(113) Artículo 2 Bis 56.- Los aspectos procedimentales para los Esquemas de Bursatilización serán los siguientes:
- (113)I.
Cuando las Instituciones actuando como originadoras:
- (311)a)
Posean, conserven o adquieran posiciones de bursatilización, requerirán capital para dichas posiciones. Para tales efectos, los activos ponderados por riesgo se obtendrán conforme a los procedimientos contenidos en el Artículo 2 Bis 55 de las presentes disposiciones.
(113) Las posiciones que no alcancen una Calificación que se sitúe como mínimo en grado de riesgo 3 conforme al Anexo 1-G de las presentes disposiciones, tendrán una ponderación por riesgo de 1250 por ciento.
(161) Tercer párrafo.- Derogado
- (113)b)
Posean, conserven o adquieran algún tramo de la bursatilización por haber otorgado líneas de crédito por liquidez o mejoras crediticias y, que en la Calificación ya se encuentre reflejado el beneficio de dichas líneas de crédito o mejoras, se considerará como no calificado el tramo en cuestión.
- (113)c)
Transfieran los activos, no requerirán capital para los mismos, siempre y cuando se satisfagan los requisitos operativos para la transferencia de riesgo en bursatilizaciones tradicionales que se establecen en el Anexo 1-I de las presentes disposiciones. En caso de no cumplirse tales requisitos, los activos subyacentes requerirán capital como si estos no hubieran sido transferidos. El cumplimiento de los requisitos operativos para la transferencia de riesgo, no exime a las Instituciones originadoras de la obligación de constituir capital para todas aquellas posiciones de bursatilización que conserven, en su carácter de inversionistas, garantes o proveedores de mejoras crediticias y de coberturas de riesgo a través de la utilización de derivados de crédito o garantías personales, de conformidad con lo establecido en el presente apartado.
- (113)d)
Incluyan Opciones de Recompra en el Esquema de Bursatilización, deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo 1-K de las presentes disposiciones.
- (161)II.
Las Instituciones deberán restar del Capital Fundamental a que se refiere la fracción I del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, el importe de los beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización. Asimismo, si con motivo de la adquisición de posiciones de bursatilización, las Instituciones originadoras registran una utilidad o un incremento en el valor de sus activos respecto de los activos anteriormente registrados en su balance, dicha utilidad o incremento deberá restarse en su totalidad del Capital Fundamental a que se refiere la fracción I del Artículo 2 Bis 6 de estas disposiciones.
- (113)III.
La utilización de Calificaciones para determinar los activos ponderados por riesgo, estará sujeta al cumplimiento de los Requisitos Operativos para la Utilización de Calificaciones otorgadas por una Institución Calificadora contenidos en el Anexo 1-H de las presentes disposiciones. En caso de que no se satisfagan los citados requisitos, las posiciones se considerarán como no calificadas.
(113) Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, para el uso de Calificaciones, las Instituciones deberán evaluar el Esquema de Bursatilización; dicha evaluación deberá actualizarse al menos cada seis meses y deberá considerar como mínimo lo siguiente:
- (113)a)
Los riesgos inherentes a las posiciones de bursatilización, incluidas aquellas registradas en cuentas de orden, así como del conjunto de los activos subyacentes.
- (113)b)
Información actualizada sobre el comportamiento del conjunto de activos subyacentes. Dicha información deberá incluir, entre otros: tipo de exposición; porcentaje de créditos con incumplimientos por plazos de 30, 60 y 90 días; tasas de morosidad; tasas de prepago; bienes adjudicados; tipos de garantía; medidas de capacidad de pago; en caso de créditos hipotecarios, el promedio del valor de los créditos respecto al valor de la vivienda; y diversificación geográfica y por sector.
(113) Tratándose de Esquemas de Bursatilización en los cuales los activos subyacentes están conformados por títulos o posiciones de bursatilización, las Instituciones deberán contar con información de:
(113) 1. Las posiciones de bursatilización que fungen como activos subyacentes, así como el nombre y calidad crediticia del emisor, y
(113) 2. Las características y el comportamiento del conjunto de activos subyacentes correspondientes a las posiciones referidas en el numeral 1 anterior.
- (113)c)
Los componentes del Esquema de Bursatilización que pudieran afectar el comportamiento de las posiciones de bursatilización que mantenga la Institución, como mejoras crediticias, líneas de crédito por liquidez, prelaciones en el pago, eventos de incumplimiento, entre otros.
(113) El proceso de evaluación, así como la información prevista en la presente fracción deben estar disponibles en todo momento para la Comisión.
(113) En caso de no contar con el proceso de evaluación actualizado antes descrito, así como con toda la información prevista en los incisos a), b) y c) anteriores, las posiciones de bursatilización que mantengan las Instituciones tendrán una ponderación por riesgo de 1250 por ciento.
- (113)IV.
Tratándose de bursatilizaciones sintéticas, el empleo de técnicas de cobertura de riesgos, podrá ser reconocido a efectos de separar la parte garantizada de la no garantizada del crédito, solamente si se satisfacen los Requisitos Operativos para la Transferencia de Riesgo en Bursatilizaciones Sintéticas que se establecen en el Anexo 1-J de las presentes disposiciones. En caso de no cumplirse tales requisitos, las posiciones de bursatilización requerirán capital como si estas no estuvieran garantizadas.
- (311)V.
Tratándose de posiciones de bursatilización que registren la máxima preferencia y que no posean Calificaciones, las Instituciones podrán aplicar la ponderación por riesgo promedio del conjunto de activos subyacentes, sujeta a que esta sea, como mínimo, del 15 por ciento siempre que, en todo momento, se conozca la composición de dicho conjunto, en lugar de ponderar dichas posiciones por 1,250 por ciento. Lo anterior, siempre que el cedente o el originador de los activos subyacentes no sea una persona relacionada a las que se refiere el Artículo 73 de la Ley. Si las Instituciones se encuentran imposibilitadas para determinar en todo momento la citada ponderación por riesgo promedio del conjunto de activos subyacentes, dichas posiciones deberán ponderarse al 1,250 por ciento.
(113) Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considera que en el Esquema de Bursatilización existen posiciones de máxima preferencia, cuando dicho esquema cumpla con todas las condiciones siguientes:
- (113)a)
Existan al menos dos tramos, cada uno de ellos con distintos grados de riesgo;
- (113)b)
Una de las posiciones es subordinada a la posición de máxima preferencia, para efectos de prelación en pago, ya sea de principal o accesorios, y
- (113)c)
El valor de la posición o posiciones subordinadas equivalen cuando menos al monto que resulte mayor de: i) el monto de las reservas preventivas de los activos subyacentes que le corresponderían en caso de no haberse bursatilizado, y ii) el 2.5 por ciento del monto total de las posiciones de bursatilización.
- (113)VI.
A las posiciones de bursatilización asociadas a líneas de crédito por liquidez, les será aplicable el tratamiento específico que se contiene en el Artículo 2 Bis 62 de las presentes disposiciones.
(113) En caso de posiciones asociadas a bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes, las Instituciones estarán a lo establecido en el tratamiento específico correspondiente a las Amortizaciones Anticipadas, según lo establecido en el Artículo 2 Bis 57 de las presentes disposiciones.
- (113)VII.
Tratándose de posiciones de bursatilización procedentes de la provisión de coberturas de riesgo de crédito a una operación de bursatilización, les serán aplicables los criterios contenidos en el Subapartado D de la presente sección.
(50) Subapartado C (50) Tratamientos específicos
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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