Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 4
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 178
(289) Artículo 51 Bis 4.- Las Instituciones deberán realizar las acciones de verificación que a continuación se describen, respecto de los documentos de identificación que se presenten para efectos de lo previsto en los Artículos 51 Bis y 51 Bis 1 de estas disposiciones, según corresponda:
- (289)I.
En caso de la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero:
- (230)a)
Verificar en línea la correspondencia de los datos que a continuación se listan, contenidos en la credencial respectiva, con los registros de dicho Instituto, en los términos que convengan con este:
(230) 1. El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial para votar.
(230) 2. Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en la credencial para votar.
- (289)b)
Verificar en línea que la huella dactilar que se obtenga de la persona física que presenta la credencial para votar coincide, al menos, en un noventa por ciento con los registros del Instituto Nacional Electoral. Para tales efectos, los datos generados de la toma de la huella dactilar deberán cumplir con los requisitos técnicos especificados por dicho Instituto. Los lectores de huella, así como las aplicaciones que las Instituciones dispongan para lo anterior, deberán asegurar que la huella dactilar se obtiene directamente de la persona, evitando el registro de huellas provenientes de impresiones en algún material que pretenda simular la huella de otra persona, es decir, prueba de huella viva, así como contar con medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de estos, no sea conocida ni utilizada por terceros no autorizados.
(249) Las Instituciones deberán prever mecanismos para llevar a cabo las contrataciones y la solicitud de medios de pago señaladas en el Artículo 51 Bis, así como la realización de las operaciones a que alude el Artículo 51 Bis 1 de estas disposiciones, con aquellas personas físicas de las que por cualquier impedimento físico no se pueda obtener su huella dactilar para efectos de su autenticación ante el Instituto Nacional Electoral, lo cual deberá constar en el expediente del cliente respectivo.
(230) Cuando el Instituto Nacional Electoral no pueda responder a las solicitudes de verificación en línea a que alude esta fracción por causas imputables a dicho Instituto, las Instituciones deberán ajustarse a lo siguiente, una vez que hayan determinado tal situación:
(230) 1. Podrán celebrar los contratos o tramitar las solicitudes de medios de pago a que se refiere el Artículo 51 Bis de estas disposiciones, siempre que cuenten con los dispositivos electrónicos necesarios para recabar y almacenar en ellos la información que se requiera para realizar tal verificación con posterioridad, pero previamente a que surta efectos la contratación correspondiente. Los referidos dispositivos deberán tener las medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de ellos, no sea conocida por personas no autorizadas ni utilizada para fines distintos a los previstos en este numeral.
(230) 2. Podrán realizar las operaciones de retiros de efectivo y de transferencias de recursos referidas en el Artículo 51 Bis 1 de estas disposiciones:
- (289)i)
Por montos mayores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs y menores al equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIs, siempre que requieran al cliente que presente su credencial para votar vigente y su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado correspondiente a su Cuenta Bancaria Nivel 4, o aquella emitida al amparo de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con la propia Institución e ingrese el NIP asociado a la tarjeta de que se trate en los dispositivos electrónicos que obtengan la información de la tarjeta a través del circuito integrado.
(230) ii) Por montos mayores al equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIs, siempre que recaben y conserven copia de la credencial para votar presentada, así como de otra identificación de las mencionadas en la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso (i) de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan, efectuando las acciones de verificación que correspondan conforme a las fracciones II y IV de este artículo. En estos casos, deberán obtener la autorización del gerente o encargado de la Oficina Bancaria, o bien del funcionario facultado para ello, a fin de proceder a la realización de la operación de que se trate.
(289) Las Instituciones deberán avisar a la Comisión la falta de respuesta por parte del Instituto Nacional Electoral, a más tardar, a los treinta minutos siguientes a que hayan determinado tal situación, indicando la fecha, hora y minuto de esta. Asimismo, una vez que el referido Instituto reanude sus servicios, las Instituciones deberán notificar a la Comisión el periodo que comprendió la falta de respuesta a las solicitudes de verificación y autenticación. Adicionalmente, las Instituciones deberán mantener en los registros de sus sistemas automatizados, la evidencia de la falta de respuesta por parte del Instituto Nacional Electoral y el momento en el que se reanudó. Los avisos a que se refiere este párrafo deberán ser realizados a la Comisión por el Director General o por el personal a que se refiere el último párrafo del Artículo 164 Bis de las presentes disposiciones, mediante correo electrónico remitido a la cuenta “contingencias@cnbv.gob.mx”, o a través de otros medios que la Comisión determine y dé a conocer a las Instituciones.
- (289)II.
Para el pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, las Instituciones deberán:
- (289)a)
Verificar en línea la correspondencia de los datos que a continuación se listan, contenidos en el pasaporte correspondiente, con los registros de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos que convengan con esta:
(289) 1. El Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR por sus siglas en inglés Optical Character Recognition).
(289) 2. Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en el pasaporte mexicano.
(289) 3. Número de Pasaporte.
- (289)b)
Verificar en línea que la huella dactilar que se obtenga de la persona física que presenta el pasaporte mexicano coincide, al menos, en un noventa por ciento con los registros de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para tales efectos, los datos generados de la toma de la huella dactilar deberán cumplir con los requisitos técnicos especificados por dicha Secretaría. Los lectores de huella, así como las aplicaciones que las Instituciones dispongan para lo anterior, deberán asegurar que la huella dactilar se obtiene directamente de la persona, evitando el registro de huellas provenientes de impresiones en algún material que pretenda simular la huella de otra persona, es decir, prueba de huella viva, así como contar con medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de estos, no sea conocida ni utilizada por terceros no autorizados.
(289) Las Instituciones deberán prever mecanismos para celebrar los contratos o la solicitud de medios de pago señaladas en el Artículo 51 Bis, así como la realización de las operaciones a que alude el Artículo 51 Bis 1 de estas disposiciones, con personas físicas que, por cualquier impedimento físico, no se pueda obtener su huella dactilar para efectos de su verificación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual deberá constar en el expediente del cliente respectivo.
(289) Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores no pueda responder a las solicitudes de verificación en línea a que alude esta fracción por causas imputables a dicha Secretaría, las Instituciones deberán ajustarse a lo establecido en la fracción I, inciso b), tercer párrafo, numerales 1 y 2, y último párrafo de dicha fracción I del presente artículo 51 Bis 4, según corresponda a cada situación.
- (289)III.
Tratándose de documentos migratorios expedidos por el Instituto Nacional de Migración, así como de las tarjetas de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos o consultares que presenten personas de nacionalidad extranjera para acreditar su condición de estancia en el país, identificar los elementos de seguridad de dichos documentos. Para estos efectos, las Instituciones deberán contar con programas de capacitación a su personal.
- (289)IV.
Para el caso de las demás identificaciones, distintas a las mencionadas en el artículo 51 Bis fracción I, incisos a), b) y c), a que se refiere la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso (i) de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan, cuando deban presentarse dos de estas conforme a las presentes disposiciones, cerciorarse de que los datos de las dos identificaciones que se presenten coinciden entre sí, con excepción del domicilio que, en su caso, contengan las identificaciones a que se refiere la presente fracción.
- (290)V.
En caso de la matrícula consular vigente expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, las Instituciones verificarán la coincidencia de los datos que a continuación se señalan con los registros de la propia Secretaría:
- (290)a)
Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparecen en la matrícula consular.
- (290)b)
Fecha de expedición y fecha de expiración.
- (290)c)
Número del documento.
(290) Adicionalmente, las Instituciones deberán verificar en línea que la huella dactilar que se obtenga de la persona física que presenta la matrícula consular coincide, al menos, en un noventa por ciento con los registros de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para tales efectos, los datos generados de la toma de la huella dactilar deberán cumplir con los requisitos técnicos especificados por dicha Secretaría. Los lectores de huella, así como las aplicaciones que las Instituciones dispongan para lo anterior, deberán asegurar que la huella dactilar se obtiene directamente de la persona, evitando el registro de huellas provenientes de impresiones en algún material que pretenda simular la huella de otra persona (prueba de huella viva, así como contar con medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de estos, no sea conocida ni utilizada por terceros no autorizados.
(290) Las Instituciones deberán prever mecanismos para celebrar los contratos o la solicitud de medios de pago señaladas en el Artículo 51 Bis, así como la realización de las operaciones a que alude el Artículo 51 Bis 1 de estas disposiciones, con personas físicas que, por cualquier impedimento físico, no se pueda obtener su huella dactilar para efectos de su autenticación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual deberá constar en el expediente del cliente respectivo.
(290) Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores no pueda responder a las solicitudes de verificación en línea a que alude esta fracción por causas imputables a dicha Secretaría, las Instituciones deberán ajustarse a lo establecido en la fracción I, inciso b), tercer párrafo, numerales 1 y 2, y último párrafo de dicha fracción I del presente artículo 51 Bis 4, según corresponda cada situación.
Las Instituciones deberán conservar la evidencia de que se efectuaron las acciones de verificación mencionadas en este artículo.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
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- 04 de diciembre de 2025
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