Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 56
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 196
(318) Artículo 56.- Las Instituciones no estarán obligadas a sujetarse a los límites máximos establecidos en el Artículo 54 de las presentes disposiciones, cuando celebren Financiamiento con:
- (318)I.
El Gobierno Federal, así como aquellos sujetos de crédito a los cuales este otorgue su garantía en términos de la Ley Federal de Deuda Pública y, en su caso, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
- (367)II.
Derogada.
- III.
El Banco de México.
- IV.
El IPAB.
- (318)V.
Las instituciones de banca de desarrollo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo tiempo por las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito materia de esta sección.
- (319)VI.
Instituciones financieras del exterior que ejerzan Control de las Instituciones, Filiales o subsidiarias directas o indirectas, a las que se refiere el presente artículo.
- (319)VII.
Las cámaras de compensación de instrumentos financieros derivados, autorizadas por la Secretaría para operar en México, así como las contrapartes centrales en Bolsas de derivados o mercados extrabursátiles de derivados, o ambos, establecidas en el exterior, que sean reconocidas por el Banco de México o que estén establecidas en países cuyas autoridades financieras sean miembros designados para conformar el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (International Organization of Securities Commissions o IOSCO, por su nombre y siglas en inglés), y sobre las que dichas autoridades públicamente reconozcan que aplican una supervisión que sea congruente con los "Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero" publicados conjuntamente por la organización referida y por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales, cuando se traten de actividades de liquidación de las Operaciones a que se refieren el Artículo 2 Bis 12.a, primer párrafo, fracción I, de las presentes disposiciones.
- (319)VIII.
El Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo y la Unión Europea.
- (319)IX.
Los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 1-C de las presentes disposiciones, que sean publicados por la Comisión en su página de Internet.
- (330)X.
Gobiernos centrales de países extranjeros y sus bancos centrales, siempre y cuando, estos cuenten con una calificación de Grado de Riesgo 1, de acuerdo con lo señalado en las tablas de correspondencia de calificaciones y grados de riesgo a largo plazo y a corto plazo, comprendidos en el Anexo 1-B de las presentes disposiciones.
(329) Sin perjuicio de lo anterior, si el valor de exposición de los Financiamientos celebrados con los gobiernos centrales de países extranjeros, sus bancos centrales y las entidades u organismos a que se
refieren las fracciones I a X del presente artículo disminuye en la medida en que resulte aplicable alguna garantía personal, Seguro de Crédito u operación de derivado de crédito admisible, la Institución respectiva deberá reconocer la exposición a cargo del garante o proveedor de protección de la operación crediticia conforme a lo establecido en Artículo 57 Bis 2 de las presentes disposiciones.
(319) Las Instituciones no podrán considerar en un mismo grupo de Riesgo Común a las contrapartes de las cuales se presuma que alguna entidad u organismo referido en el presente artículo, ejerce Control o cumplen con los supuestos de interdependencia económica con estos últimos, en los términos del Artículo 52, fracción IV de las presentes disposiciones. Para efectos de lo anterior, las exposiciones que las Instituciones mantengan con estas personas deberán sujetarse a los tratamientos señalados en la presente sección y observar el límite máximo aplicable a la contraparte de que se trate.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
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