Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 204 Bis 13
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 140
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(53) Artículo 204 Bis 13.- A las casas de bolsa que hayan sido clasificadas en la categoría V, les serán aplicables las medidas correctivas establecidas en las fracciones I y IV del artículo 204 bis 7 de las presentes disposiciones, así como las establecidas en los artículos 204 Bis 9, 204 Bis 10, 204 Bis 11 y 204 Bis 12 anteriores.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas