Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 72
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 113
Artículo 72.- La Bolsa deberá informar inmediatamente a la Comisión y al público en general, a través de los medios que al efecto establezca en su reglamento interior, la suspensión de la cotización de los valores en los casos a que se hace referencia en los artículos 29, 44, 45, 46 y 55 de estas disposiciones.
Una vez que la Bolsa divulgue la información a que alude el párrafo anterior, los intermediarios del mercado de valores y las empresas que administran mecanismos tendientes a facilitar las operaciones con valores inscritos en el Registro, deberán abstenerse de canalizar solicitudes u órdenes tendientes a celebrar operaciones con valores que hayan sido suspendidos.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas