Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 5
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 10
Artículo 5.- Tratándose de acciones, para efectos de obtener la Inscripción simplificada de dichos títulos, las Emisoras simplificadas de acciones deberán adoptar la modalidad de sociedades anónimas promotoras de inversión, quedando sujetas a lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley.
Tratándose de certificados de participación ordinaria que representen acciones a los que se refiere el artículo 2, fracción I de estas disposiciones, estas acciones deberán estar inscritas de manera simplificada en el Registro, pudiendo representar diferentes series accionarias de una misma Emisora simplificada de acciones.
Tratándose de Valores representativos de capital social de sociedades extranjeras, dichas sociedades deberán cumplir, por lo menos, con los requisitos de gobierno corporativo previstos en el artículo 19 de la Ley.
En caso de que la Emisora simplificada de acciones pretenda hacer distribuciones de dividendos en especie, deberá preverlo expresamente en sus estatutos. Dicho dividendo en especie sólo podrá consistir en Valores inscritos en el Registro. Dicha circunstancia se hará constar de manera clara en el prospecto de colocación correspondiente o, en su caso, se dará a conocer al público inversionista como evento relevante.
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
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- 21 de enero de 2025
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