Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 72 Bis 9
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 62
(26) Artículo 72 Bis 9.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que mantengan vínculos patrimoniales simultáneamente con dos o más diferentes tipos de entidades financieras a que se refiere el artículo 87-D de la LGOAAC, atendiendo a la o las entidades con las que mantengan los referidos vínculos patrimoniales, se sujetarán a las disposiciones que les resulten aplicables, conforme a lo siguiente:
- (26)I.
A las disposiciones establecidas en el artículo 72 de este instrumento, cuando entre las entidades financieras con las que mantengan vínculos patrimoniales se encuentre una institución de crédito.
- (26)II.
A las disposiciones establecidas en el artículo 72 Bis de este instrumento, cuando no tenga vínculos patrimoniales con una institución de crédito pero sí con una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, así como una sociedad financiera popular, sociedad financiera comunitaria o unión de crédito.
- (26)III.
A las disposiciones establecidas en el artículo 72 Bis 1 de este instrumento, cuando no tenga vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pero sí con una sociedad financiera popular o una sociedad financiera comunitaria, así como una unión de crédito.
(26) Tratándose de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o uniones de crédito, aplicarán las disposiciones que les corresponden en términos de lo previsto por el artículo 72 Bis 3 de estas disposiciones y en adición les resultarán aplicables las disposiciones a que se refiere el presente artículo en el orden antes señalado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas