Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 76
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 68
(25) Artículo 76.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, o bien que obtengan la aprobación de la Comisión en términos de lo previsto por el artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC, presentarán la información a que se refiere el artículo 75 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
- (2)I.
Mensualmente:
- (70)a)
La información relativa a la serie R04, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes C-0430, C-0431, C-0432, H-0491, H-0492, H-0493 y H-0494. Dicha información deberá proporcionarse dentro de los doce días del mes inmediato siguiente al de su fecha.
- (97)b)
La información relativa a las series R01, R04, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-0411, A-0417, A-0419, A-0420, A-0424, C-0433, C-0434, C-0435, C-0436, C-0437, C-0438, C-0439, C-0440, R10, R12 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322 y R36. Dicha información deberá proporcionarse dentro de los veinte días del mes inmediato siguiente al de su fecha.
- (45)c)
Derogado.
- (80)d)
La información relativa a las series R26 y R35 deberá enviarse, a más tardar, el último día del mes inmediato siguiente al de su fecha.
- (102)e)
Derogado.
- (89)f)
La información relativa a la serie R06, deberá enviarse dentro de los 25 días del mes inmediato siguiente al de su fecha.
- (35)II.
Trimestralmente:
- (35)a)
La información relativa a las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316 y R14, dentro de los veinte días del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
- (35)b)
La información de la serie R15, R27 y R28, exclusivamente por lo que corresponde a los reportes A-2811 y A-2813 deberá enviarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
- (36)III.
Anualmente, la información relativa a la serie R28 exclusivamente por lo que se refiere al reporte A-2812, deberá proporcionarse, con cifras a diciembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
(31) La información a que alude este artículo y el anterior deberá proporcionarse a la Comisión en términos de lo previsto en el artículo 57 de estas disposiciones. Igualmente, resultará aplicable lo previsto en el artículo 55 del presente instrumento.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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