Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 95
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 92
(8) Artículo 95.- Las uniones de crédito al efectuar el análisis de las garantías y, en su caso, ajustar la calificación inicial asignada a cada crédito o porción a fin de disminuir el grado de riesgo, se sujetarán a lo siguiente:
- (8)I.
Evaluarán la calidad crediticia del avalista o fiador, conforme a lo señalado en los Artículos 91 y 92 de las presentes disposiciones.
- (8)II.
Tomarán en cuenta la cobertura de la garantía, la forma en que dicha garantía se estructuró y su facilidad de ejecución, considerando cuando corresponda, otras obligaciones directas y contingentes a cargo del avalista o fiador.
- (8)III.
Podrán considerar la garantía, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- (8)a)
Que la calificación acumulada del avalista o fiador sea A-1, A-2 ó B-1, B-2, ó B-3 y la inicial asignada a cada crédito tenga grado de riesgo mayor o igual a la del garante.
- (8)b)
Que el avalista o fiador sea persona moral.
- (8)c)
Que se excluyan las garantías otorgadas recíprocamente entre las personas que a su vez garanticen el pago del crédito de que se trate.
- (8)d)
Que el ajuste en la calificación inicial de la porción cubierta de cada crédito sea como máximo de un grado de riesgo, excepto cuando se trate de garantías otorgadas por:
(8) 1. Instituciones o entidades financieras, sean nacionales o extranjeras, pudiendo ajustarse la calificación inicial del crédito con la que corresponda a dichas Instituciones o entidades.
(8) 2. Sociedades controladoras de la acreditada, si la calificación de la calidad crediticia de aquéllas es igual al grado de riesgo A-1 ó A-2, pudiendo ajustarse la calificación inicial del crédito con la correspondiente a dichas sociedades controladoras.
(8) 3. Fideicomisos constituidos específicamente con la finalidad de compartir el riesgo de crédito con las entidades financieras, en los cuales actúen tanto como fideicomitentes y fiduciarias instituciones de banca de desarrollo, que a su vez cuenten con garantía expresa del Gobierno Federal. En este caso, la calificación asignada a la parte cubierta deberá ser A-1.
(8) 4. Fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidades paraestatales y que formen parte del Sistema Bancario Mexicano, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, Fideicomisos de Contragarantía, la Financiera Rural, el Fondo Nacional de Infraestructura y el Fondo Nacional de Garantías de los sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural. En este caso, la calificación asignada a la parte cubierta deberá ser A-1.
- (75)IV.
En caso de que las uniones de crédito sean beneficiarias de garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas para un crédito o para un portafolios de créditos identificados y con características similares, deberán apegarse a lo siguiente:
- (75)a)
Únicamente podrán considerarse las garantías que sean otorgadas por las personas a que se refieren los grupos 1, 2 y 3 del Artículo 78, fracción I de las presentes disposiciones.
- (75)b)
En su caso, asegurar que los créditos que conforman el portafolios cubierto por la garantía recibida se encuentren claramente identificados y tengan características similares.
(75) Al recibir garantías cuya validez esté sujeta al cumplimiento de términos y condiciones por parte de la unión de crédito acreedora de la garantía y los incumpla, no deberá tomarse en cuenta la garantía para efectos de lo establecido en el presente artículo.
(75) En todo caso, las garantías personales deberán estar debidamente formalizadas en la forma y términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas