Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 219
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 157
Artículo 219.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, a fin de determinar las ponderaciones por riesgo correspondientes a las Operaciones cubiertas por derivados de crédito y garantías personales, deberán cumplir con lo siguiente:
- I.
A la porción cubierta se le asignará la ponderación por riesgo correspondiente a la del proveedor de protección, mientras que al resto de la posición se le asignará la ponderación por riesgo de la contraparte subyacente.
- II.
Tratándose de las garantías mencionadas en la fracción II del artículo 218 anterior, se aplicará una ponderación por riesgo de crédito de 20 por ciento a la parte cubierta, mientras que al resto de la posición se le asignará la ponderación por riesgo de crédito de la contraparte subyacente.
- III.
Tratándose de garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas en los que se conserva el riesgo o se proporciona protección crediticia hasta cierto límite de una posición, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento estarán a lo establecido en el artículo 199, fracción II, inciso c), numeral 8.
- IV.
En el caso de garantías bajo el Esquema de Cobertura en Paso y Medida, en donde la garantía no cubre la totalidad de la exposición y donde además, ambas porciones cubiertas y no garantizadas, tengan la misma prelación, se permitirán reducciones de Requerimientos Totales por Pérdida Inesperada de manera proporcional, esto es, la parte cubierta de la posición recibirá el tratamiento aplicable a garantías y derivados de crédito admisibles y el resto se considerará como no garantizada.
Por lo que se refiere a las coberturas por tramos, en donde un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento transfiere parte del riesgo de una posición en uno o más tramos a un vendedor de protección, pero retiene cierto grado del riesgo de la exposición, siempre que el riesgo transferido y el riesgo retenido tengan grados diferentes de prelación, dicho Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá obtener protección crediticia, ya sea para los tramos preferentes (por ejemplo, de segunda pérdida), o para los tramos subordinados (por ejemplo, de primera pérdida). En tal caso, se deberá estar a lo dispuesto por el Apartado F de la presente sección.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas