Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 284
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 206
Artículo 284.- Sin perjuicio de lo establecido en la fracción I del artículo 282 de las presentes disposiciones, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán comparar el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo operacional determinado conforme a dicho numeral con el promedio de los últimos 36 meses de la suma de los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito y mercado históricos, calculados estos conforme a las disposiciones para determinar el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas vigentes en su momento.
En caso de que el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo operacional calculado conforme a lo establecido en los artículos 282 y 283 de las presentes disposiciones sea inferior al 5 por ciento del promedio de los últimos 36 meses de la suma de los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito y de mercado, el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo operacional será igual al 5 por ciento del promedio de los últimos 36 meses de los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito y de mercado.
En el supuesto de que el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo operacional calculado conforme a los artículos 282 y 283 de las presentes disposiciones sea superior al 15 por ciento del promedio de los últimos 36 meses de la suma de los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito y de mercado, el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo operacional será igual al 15 por ciento del promedio de los últimos 36 meses de los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito y de mercado.
= − − 12 1 t 1 IN ,0 max IN t t = − − 24 13 t 2 IN ,0 max IN t t = − − 36 25 t 3 IN ,0 max IN t t + + = n IN IN IN RPIRO 3 2 1
||
En caso de que el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo operacional calculado conforme a los artículos 282 y 283 de las presentes disposiciones sea igual o superior al 5 por ciento y menor o igual al 15 por ciento, del promedio de los últimos 36 meses de la suma de los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito y de mercado, el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo operacional será el que se obtenga conforme a los propios artículos 282 y 283.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas