Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 340
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 233
Artículo 340.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes disposiciones, estarán sujetos en lo conducente a las disposiciones de carácter general
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expedidas por la Comisión y sus modificaciones, que resulten aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
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CONSIDERANDO (Resolución publicada el 27 de agosto de 2015)
Que resulta necesario efectuar ajustes en la fórmula para provisionar y calificar los créditos hipotecarios que otorguen el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando sean beneficiarios de un esquema de cobertura de primeras pérdidas, con el fin de que dichos créditos se provisionen y califiquen de manera más precisa, y
Que resulta conveniente ampliar el plazo de cumplimiento de diversas normas a fin de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como los fideicomisos públicos que formen parte del sistema bancario mexicano estén en condiciones de dar cabal cumplimiento a estas, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 25 de enero de 2016)
Que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., emitió la nueva Norma de Información Financiara D-3 “Beneficios a los empleados” (NIF-D3), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y será obligatoria para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como los fideicomisos públicos que formen parte del sistema financiero mexicano;
Que la NIF-D3 tiene como objetivo que los organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior reconozcan dentro de sus registros contables, entre otras cosas, los beneficios laborales que en su caso, tienen a cargo respecto de sus trabajadores, con el fin de provisionar debidamente dichos pasivos, y
Que derivado de lo anterior es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de la información de tales entidades que envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como efectuar otras precisiones en dichos formatos y establecer los plazos en que deberán presentarse, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 24 de julio de 2017)
Que se estima conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto a la clasificación de sus inversiones en títulos conservados a vencimiento, ampliando el plazo por el que podrán venderse o reclasificarse dichos títulos antes de su vencimiento, sin afectar la capacidad de utilizar dicha categoría, y
Que, adicionalmente resulta necesario precisar los requisitos de los eventos aislados que están fuera del control del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Fondo de la Viviendadel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que cuando se actualicen y estas entidades vendan o reclasifiquen los títulos a vencimiento, puedan continuar clasificándolos en esta categoría, a fin de lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 4 de enero de 2018)
Que es conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que puedan cancelar, en el periodo en que ocurran, los excedentes en el saldo de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, así como para reconocer la recuperación de créditos
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previamente castigados contra el rubro estimaciones preventivas para riesgos crediticios, a fin de hacerlos consistentes con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, y
Que adicionalmente es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a los organismos y entidades de fomento al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 26 de abril de 2018)
Que dadas las funciones que se le asignan al comité de auditoría de los fideicomisos públicos sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, resulta necesario precisar que la selección de sus miembros debe hacerse tomando en cuenta sus conocimientos y experiencia en materias tales como contaduría, auditoría, control interno, así como propias del negocio; debiendo establecer la obligación para tales miembros de realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, y
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las entidades señaladas en el párrafo anterior, así como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 23 de julio de 2018)
Que el 26 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento”, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, y
Que tomando en cuenta la conformación del consejo de administración de las entidades y organismos de fomento, es necesario ajustar la integración del comité de auditoría de dichas entidades y organismos, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 15 de noviembre de 2018)
Que el 4 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables para la elaboración de la contabilidad de los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
Que es conveniente ampliar el plazo para su aplicación, con el objeto de que los fondos, fideicomisos e institutos señalados en el párrafo anterior estén en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 4 de noviembre de 2019)
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Que el 4 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de dichos organismos y entidades de fomento, y
Que el 15 de noviembre de 2018 se modificó la resolución referida, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 4 de enero de 2018 y que, a fin de que los organismos y entidades de fomento estén en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, resulta conveniente ampliar nuevamente el plazo para su aplicación, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 9 de noviembre de 2020)
Que el 4 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de dichos organismos y entidades de fomento;
Que el 15 de noviembre de 2018 y el 4 de noviembre de 2019 se modificó la resolución referida, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 4 de enero de 2018, a fin de que los organismos y entidades de fomento estuvieran en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, y
Que derivado de la situación actual, los organismos de fomento y entidades de fomento han reducido su capacidad operativa y de recursos humanos ante las medidas sanitarias adoptadas por la contingencia de salud ocasionada por la enfermedad generada por el virus denominado COVID-19, sin que sea factible precisar los tiempos en que se pueda destinar recursos humanos y técnicos para implementar la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera a que se refiere el párrafo primero de los presentes considerandos, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 16 de abril de 2021)
Que el 16 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Decretos por los que se reformaron, por una parte, el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, por otra, se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de otorgar a los trabajadores mayor libertad para elegir la forma de disponer de su ahorro o crédito otorgado por dichos institutos, por lo que entre otras modificaciones se realizaron aquellas que incrementaron las opciones respecto de las propiedades objeto de financiamiento, tales como adquisición de suelo o la autoproducción, remodelación, reparación y ampliación de vivienda, así como ampliar el acceso a los productos crediticios a los trabajadores derechohabientes, quienes una vez que cumplan con los requisitos correspondientes podrán recibir directamente y sin intermediarios el crédito que elijan;
Que derivado de las reformas a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, resulta necesario ajustar algunas definiciones previstas en las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de incorporar las referencias a los nuevos productos que ofrecerá el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Que de la misma forma, es necesario modificar, en los artículos conducentes, las Disposiciones para que los nuevos productos sean reconocidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para determinar su requerimiento de reservas por pérdidas inesperadas por riesgo de crédito, así como ajustar los cálculos relativos a la severidad de la pérdida para los créditos hipotecarios de vivienda que otorguen;
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Que, por lo que hace a la integración de expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se hacen los cambios necesarios en el Anexo 16 de las citadas Disposiciones, a efecto de contemplar los nuevos productos que ofrecerán estos institutos de vivienda, y
Que en materia de criterios contables, también se ajusta la norma en su Anexo 38, particularmente en el Boletín B-3 Cartera de Crédito, para el tratamiento contable que deberá darse a las operaciones que se realicen con los nuevos productos que ofrecerán los institutos de vivienda, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 15 de diciembre de 2021)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con este instrumento, otorga una extensión a la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables a que se encontraban sujetos los organismos de fomento y entidades de fomento;
Que, en términos de los criterios contables vigentes la Comisión Nacional Bancaria y de Valores instruye a las entidades sujetas a su regulación, a que el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, sea el tipo de cambio FIX (Fixed Exchange Rate) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, situación que permite mantener criterios uniformes entre dichas entidades;
Que el tipo de cambio FIX es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. El Banco de México da a conocer el FIX a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, se publica en el Diario Oficial de la Federación un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación en dicho medio de difusión;
Que, derivado del tiempo que existe entre los horarios establecidos para la toma de muestras usadas para la determinación del tipo de cambio FIX de conformidad con la normatividad aplicable emitida por el Banco de México (de las 9:00:00 a las 9:59:00 horas; de las 10:00:00 a las 10:59:00 horas, y de las 11:00:00 a las 12:00:00 horas) y el valor del tipo de cambio al cierre de la jornada de operación utilizado por las entidades para cerrar sus operaciones (14:00 horas), se presentan diferencias entre el tipo de cambio para efectos del reconocimiento en la información financiera y los tipos de cambio utilizados en las áreas de tesorería;
Que, en atención a lo anterior, es necesario utilizar un tipo de cambio publicado por el Banco de México que considere una ventana de muestra más amplia a fin de ser consistente con el cierre de la jornada de operación;
Que el 4 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de dichos organismos y entidades de fomento;
Que en fechas 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019 y 9 de noviembre de 2020, se modificó la resolución aludida en el Considerando que precede, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 4 de enero de 2018, a fin de que los organismos y entidades de fomento estuvieran en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, y
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Que, derivado de la situación actual ante las medidas sanitarias adoptadas por la contingencia de salud ocasionada por la enfermedad generada por el virus denominado COVID-19, resulta necesario extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución modificatoria publicada en el Diario Oficial de Federación el 4 de enero de 2018, y posteriormente reformada como se señala en el Considerando anterior, a fin de que los organismos de fomento y entidades de fomento se encuentre en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 02 de diciembre de 2022)
Que el 4 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento", con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de dichos organismos y entidades de fomento, y
Que, como resultado de la crisis sanitaria mundial acaecida en los años inmediatos anteriores y sus efectos económicos adversos, los mencionados organismos y entidades de fomento han reducido su capacidad operativa, por lo que es conveniente ampliar el plazo para la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera a que se refiere el Considerando anterior, a fin de que estos se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 16 de enero de 2023)
Que durante la crisis financiera iniciada en 2008, se identificó el reconocimiento insuficiente y tardío de las pérdidas crediticias como una de las debilidades en las normas contables existentes, por lo que en julio de 2014 se emitió la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (International Financial Reporting Standards o IFRS9, por su nombre y siglas en inglés), la cual fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), publicando ocho nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2018, y
Que, con base en las NIF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se ha dado a la tarea de adaptar la regulación aplicable a las entidades sujetas a su supervisión al nuevo marco internacional, a fin de contar con información financiera transparente y comparable con otros países. En este sentido, se hace necesaria la modificación al marco regulatorio aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento, a fin de incorporar las actualizaciones en materia de criterios contables, calificación de cartera, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, así como normas en materia de revelación de información financiera, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2023, publicada en el citado Órgano de Difusión el 13 de septiembre de 2023)
Que durante la crisis financiera iniciada en 2008, se identificó como una de las debilidades en las normas contables existentes, el reconocimiento insuficiente y tardío de las pérdidas crediticias, por lo que en julio de 2014 se emitió la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (International Financial Reporting Standards o IFRS9, por su nombre y siglas en inglés), la cual fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), quien publicó nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2018;
Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con base en las NIF indicadas en el Considerando que antecede, emitió la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento”, publicada el 16 de enero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, para adaptar la regulación aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento
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sujetos a su supervisión al nuevo marco internacional, a fin de contar con información financiera transparente y comparable con otros países, e incorporar las actualizaciones en las materias relativas a los criterios contables, la calificación de cartera, los reportes regulatorios, las normas en materia de revelación de información financiera, así como la aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, y
Que, con el objeto de robustecer el contenido de la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de enero de 2023, al igual que realizar precisiones que proporcionen su mejor entendimiento, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 16 de abril de 2024)
Que el primero de enero de 2023 entro en vigor la NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), la cual tiene por objeto definir y establecer el Marco Conceptual que da sustento racional a las Normas de Información Financiera (NIF) particulares, así como a la solución de los problemas que surgen en el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a los organismos de fomento y entidades de fomento;
Que con motivo de lo expuesto en el considerando anterior, se derogó la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros” (NIF A-3) que contenía el Apéndice C “Indicadores financieros” (Apéndice C); por lo que la administración de los organismos y entidades de fomento será quien evalúe y determine los indicadores financieros que constituirán los elementos de juicio relevantes para que los usuarios de la información financiera puedan evaluar las perspectivas de un organismo de fomento y de una entidad de fomento, tomando así decisiones de carácter económico;
Que, con la derogación del Apéndice C, al haber quedado sin efectos la NIF A-3, el Anexo 39 “INDICADORES FINANCIEROS” de las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, quedó sin convergencia con el marco conceptual de las NIF, por lo que pudiera no contribuir a una evaluación completa y correcta de los estados financieros al resultar poco relevante en la toma de decisiones, y
Que al evaluar la conveniencia de mantener la obligación para los organismos de fomento y entidades de fomento, respecto de observar los indicadores financieros contenido en el referido Anexo 39, este órgano desconcentrado concluye la pertinencia de su eliminación a fin de no mantener requerimientos de información que no proporcionen elementos de juicio relevantes para su evaluación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente: CONSIDERANDO (Resolución modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2023, publicada en el citado Órgano de Difusión el 16 de abril de 2024)
Que el 16 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento”, con la finalidad de incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas en materia de criterios contables, calificación de cartera, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios y revelación de información financiera, dicha modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2024, y
Que, resulta necesario adecuar el artículo CUARTO transitorio de la resolución modificatoria mencionada en el considerando anterior, respecto de la entrega de los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales correspondientes al periodo concluido el 31 de diciembre de 2024, para hacer convergentes las fechas contenidas en el referido artículo transitorio, con la entrada en vigor de los nuevos criterios de contabilidad, el 1 de enero de 2024 y con ello permitir a dichas entidades contar con mayor certeza en el cumplimiento de sus obligaciones de elaboración y entrega de información financiera, ha resuelto expedir la siguiente:
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CONSIDERANDO (Resolución publicada el 24 de julio de 2025)
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2017, se precisó la información que permita verificar la honorabilidad e historial crediticio satisfactorio de los posibles accionistas, consejeros y demás directivos relevantes de una casa de bolsa, en consistencia con lo que se exige en la Ley del Mercado de Valores;
Que, resulta necesario realizar ajustes a la normatividad aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento respecto a los criterios contables especiales y registros contables especiales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de esas entidades financieras y, en su caso de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa;
Que, en ese sentido, y en aras de dotar de mejores elementos a los organismos de fomento y entidades de fomento se establece la información que deberán presentar para obtener la autorización y aplicación de dichos criterios contables especiales y registros contables especiales, lo que redundará en beneficio de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, y que a su vez permita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de autorización y supervisión; por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
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REFERENCIAS
- 1)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2015.
- 2)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2015.
- 3)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2015.
- 4)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2015, se SUSTITUYEN los ANEXOS 1, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 28, 30, 31 y 32.
- 5)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2016.
- 6)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2016.
- 7)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2016.
- 8)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2016, se SUSTITUYE el ANEXO 40.
- 9)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017, se Reforma el Anexo 38, Criterio B-2 “Inversiones en Valores”.
- 10)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018
- 11)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
- 12)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
- 13)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018.
- 14)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018.
- 15)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2019.
- 16)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2020.
- 17)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.
- 18)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.
- 19)
Sustituido por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.
- 20)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021 se REFORMA el ANEXO 37, Criterios Contables A-2, párrafo 15 y D-4, párrafos 31, 38, 39, 42 y 43, así como el ANEXO 38, Criterios Contables A-3, párrafo 32 y D-4, párrafos 27, 33 y 34. (séptima)
- 21)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021.
- 22)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2022 se REFORMAN los ANEXOS 37 y ANEXO 38, con respecto a las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar
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principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares” de los citados Anexos.
- 23)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2023.
- 24)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2023, se ADICIONA ente otros, el ANEXO 27 Bis.
- 25)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2023.
- 26)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2023. se SUSTITUYEN los ANEXOS 1, 2, 4, 5, 6, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 41 y 43. (octava)
- 27)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2023, se REFORMA entro otros, los criterios contenidos en el ANEXO 38.
- 28)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2023, se SUSTITUYEN los ANEXOS 2, 6, 30, 31 y 32.
- 29)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2024.
- 30)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2024 se DEROGA el ANEXO 39.
- 31)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2024 se REFORMA el artículo CUARTO transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2023.
- 32)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2025.
- 33)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2025.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas