Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 212
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 172
(69) Artículo 212.- Las Sociedades Financieras Populares se ajustarán a las bases establecidas en la presente Sección para la formulación, publicación y textos que se anotarán al calce de los estados financieros básicos.117
- (10)I.
Formulación de estados financieros.
(79) Las Sociedades Financieras Populares deberán formular sus estados financieros básicos de conformidad con los Criterios de Contabilidad a que se refiere el artículo 210 Bis, o los que los sustituyan.
(10) Los estados financieros básicos de las Sociedades Financieras Populares se elaborarán, en su caso, en forma consolidada con sus subsidiarias.
(69) Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de las Sociedades Financieras Populares y se trate de aquellas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los Criterios de Contabilidad, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.118
- (10)II.
Expresión de las cifras.
(69) Las Sociedades Financieras Populares expresarán sus estados financieros básicos en miles de pesos, lo que se indicará en el encabezado de los mismos.119
- (10)III.
Información al calce.
(10) Las Sociedades Financieras Populares deberán anotar al calce de los estados financieros básicos consolidados, las constancias siguientes:
112 Artículo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 113 Artículo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 114 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 115 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 116 Artículo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 117 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 118 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 119 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
- (69)a)
Balance general:120
(69) “El presente balance general, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural establecidos en el anexo E de las presentes disposiciones, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117, 118 y 119 Bis 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad Financiera Popular hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables
(69) El presente balance general fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”
- (69)b)
Estado de resultados:121
(69) “El presente estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural establecidos en el Anexo E de las presentes disposiciones, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117, 118 y 119 Bis 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Financiera Popular durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
(69) El presente estado de resultados fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”
- (69)c)
Estado de variaciones en el capital contable: 122
(69) “El presente estado de variaciones en el capital contable se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural establecidos en el Anexo E de las presentes disposiciones, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117, 118 y 119 Bis 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Financiera Popular durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
(69) El presente estado de variaciones en el capital contable fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben”.
- (10)d)
Estado de flujos de efectivo:
(65) “El presente estado de flujos de efectivo se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad establecidos en el Anexo E de las presentes disposiciones para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117, 118 y 119 Bis 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de
120 Inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 121 Inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 122 Inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por la Sociedad Financiera Popular durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
(10) El presente estado de flujos de efectivo fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben”.
(69) Las Sociedades Financieras Populares en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios de Contabilidad, deberán incluir notas aclaratorias por separado para cualquiera de los estados financieros básicos consolidados, expresando tal circunstancia al calce de los mismos con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero”.123
(69) Asimismo, las Sociedades Financieras Populares anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el presente artículo, el nombre de la página de Internet de la Comisión http://www.cnbv.gob.mx en la que se podrá consultar aquella información financiera, que en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente tanto a dicha Comisión, como al Comité de Supervisión.124
(71) Tratándose del balance general, las Sociedades Financieras Populares anotarán al calce de dicho estado financiero, el monto histórico del capital social.125
- (10)IV.
Aprobación.
(69) Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para su aprobación al Consejo de Administración dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que dicho consejo cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio correspondiente.126
(69) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, estos deberán presentarse para su aprobación al Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular, dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.127
- (10)V.
Suscripción.
(10) Los estados financieros básicos consolidados, trimestrales y anuales de las Sociedades Financieras Populares deberán estar suscritos, al menos, por el Director o Gerente General.
- (10)VI.
Fechas de publicación.
(69) Las Sociedades Financieras Populares deberán difundir a través de su página de Internet los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre del ejercicio de que se trate, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre respectiva, así como los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de
123 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 124 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 125 Párrafo derogado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 126 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 127 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
cada año, incluyendo sus notas, y el dictamen realizado por el Auditor Externo Independiente dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio de que se trate.128
(69) Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán hacer del conocimiento de sus Clientes, las notas aclaratorias a que se refiere la fracción III del presente artículo, el Nivel de Capitalización sobre activos sujetos a riesgo que se determine conforme al Capítulo III del Título Cuarto de las presentes disposiciones, así como el resultado de la calificación de su cartera crediticia en el formato que integra el Anexo G de las presentes disposiciones.129
(65) El Comité de Supervisión elaborará una breve explicación del concepto de Nivel de Capitalización, así como de la categoría de capitalización que le corresponda a la Sociedad Financiera Popular en términos del artículo 74 de la Ley, a fin de incluirlo en los avisos, en las sucursales, o en las publicaciones a que se refiere la siguiente fracción, según corresponda, con el fin de facilitar su lectura e interpretación.
(65) En adición a lo anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán enviar dentro de los mismos plazos sus estados financieros a la Comisión, en términos de lo señalado por el artículo 331 de las presentes disposiciones, a fin de que esta los publique a través de su página de Internet.
- (10)VII.
Publicación adicional.
(65) Con independencia de los avisos y las publicaciones a que se refiere la fracción VI anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- (10)VIII.
Correcciones.
(69) La Comisión o el Comité de Supervisión podrán ordenar correcciones a los estados financieros básicos publicados conforme a la fracción VI anterior, así como respecto de aquellos que reciba la Comisión con el fin de publicarlos en su página de Internet, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural.
(69) Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión o el Comité de Supervisión ordenen correcciones y que ya hubieren sido publicados deberán ser nuevamente publicados con las modificaciones correspondientes dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron.130
- (10)IX.
Entrega y presentación de información.
(10) Las Sociedades Financieras Populares deberán entregar al Comité de Supervisión y a la Comisión, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se hubieren presentado para la aprobación del Consejo de Administración los estados financieros básicos consolidados dictaminados al cierre del ejercicio correspondiente, copia certificada del acta de la junta de dicho consejo en que hayan sido aprobados los estados financieros, así como el dictamen del Comisario o informe del Consejo de Vigilancia y un informe anual del Director o Gerente General de la Sociedad Financiera Popular.
(10) El informe anual a que hace referencia el párrafo anterior, deberá incluir los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la Sociedad Financiera Popular, el cual deberá contener información que facilite el análisis y la comprensión
128 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 129 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 130 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera de la Sociedad Financiera Popular y deberá estar suscrito al menos, por su Director o Gerente General, incluyendo al calce la leyenda siguiente:
(69) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de mis funciones, preparé la información relativa a la Sociedad Financiera Popular contenida en el presente informe anual, la cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente su situación”.131
(69) La información que deberá incluirse en dicho informe es la que no aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados, por lo que no solo deberá mencionar cuánto crecieron o decrecieron los distintos rubros que integran los estados financieros básicos consolidados, sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que puedan provocar que la información difundida no sea indicativa de los resultados de operación futuros y de la situación futura de la Sociedad Financiera Popular.132
(69) Al respecto, en el informe se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez de la Sociedad Financiera Popular, sus resultados de operación o su situación financiera, tales como cambios en la participación de mercado, incorporación de nuevos competidores, modificaciones normativas, lanzamiento y cambio en productos, entre otros. También identificará el comportamiento reciente en los siguientes conceptos:
- (10)a)
Intereses, comisiones y tarifas.
- (10)b)
Resultado por intermediación.
- (10)c)
Gastos de administración y promoción.
- (10)d)
Descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada.
- (69)e)
Política de pagos de excedentes o reinversión de los mismos que la Sociedad Financiera Popular pretenda seguir en el futuro.133
- (10)f)
Políticas que rigen la tesorería de la Sociedad Financiera Popular.
- (10)g)
Principales características y restricciones del fondo de reserva.
- (65)h)
Monto y destino de los recursos prescritos a favor del patrimonio de la beneficencia pública en términos del artículo 33 Bis de la Ley.
- (69)i)
Hasta el punto de que se considere relevante, la Sociedad Financiera Popular, deberá explicar los cambios ocurridos en los principales rubros del balance general del último ejercicio, así como una explicación general en la evolución de estos en los últimos tres ejercicios.134
(70) 135
(70) 136
131 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 132 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 133 Inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 134 Inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 135 Articulo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 136 Articulo adicionado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas