Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 53
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 59
Artículo 53.- El Consejo de Administración tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
- (65)I.
Será el responsable de definir los lineamientos de control interno para el manejo prudente de la Sociedad Financiera Popular, para lo cual deberá aprobar y revisar al menos cada dos años el manual de control interno y el manual de crédito de la Sociedad Financiera Popular. Adicionalmente, será el responsable de definir y aprobar los lineamientos, políticas y objetivos de la Sociedad Financiera Popular;
- II.
Tratándose de la aprobación del código de ética, podrá delegar esta función en un Comité Técnico integrado por el Director o Gerente General y por personas especializadas internas o externas, que designe el Consejo.
(1) El Consejo de Administración podrá auxiliarse de dicho Comité Técnico o, en su caso, del área de Asistencia Técnica de la Federación que la supervise auxiliarmente, para la elaboración de los manuales de crédito y de control interno, correspondiendo al propio Consejo de Administración su aprobación y, en su caso, modificaciones;
- (65)III.
Respecto al manual de control interno, será el responsable de aprobar la estructura orgánica de la Sociedad Financiera Popular y vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas, que se deriven de los informes que emita el Consejo de Vigilancia o Comisario;
- (65)IV.
En el manual de crédito deberá establecer los límites respecto al otorgamiento de crédito, así como el tipo de acreditados y de productos crediticios que ofrecerá la Sociedad Financiera Popular;
- (1)V.
Para efectos de la revisión periódica de los manuales, podrá auxiliarse del Comité Técnico a que se refiere este numeral o, en su caso, del área de Asistencia Técnica de la Federación que la supervise auxiliarmente, sin embargo la aprobación de las modificaciones al manual de crédito y al de control interno será responsabilidad exclusiva del Consejo de Administración, y
- (65)VI.
Deberá nombrar al responsable de la Sociedad Financiera Popular, para que documente en manuales, las políticas y procedimientos relativos a las operaciones propias de su objeto, las cuales deberán guardar congruencia con los lineamientos, políticas y objetivos establecidos por el mismo Consejo y concluidos los manuales correspondientes se envíen para autorización del Director o Gerente General. Dicho nombramiento podrá recaer en el área de Asistencia Técnica de la Federación que la supervise auxiliarmente.
(65) El Consejo de Administración podrá constituir un comité de riesgos cuyo objeto sea la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los lineamientos de control interno en materia de riesgos de crédito y operativo, para el manejo prudente de la Sociedad aprobados por el propio consejo. Para tales efectos el comité de riesgos deberá sujetarse a lo establecido por el artículo 164 de las presentes disposiciones.
(65) Asimismo, el Consejo de Administración podrá integrar un comité de auditoría, cuyo objeto sea apoyar al propio consejo en la definición de los lineamientos generales del sistema de control interno, así como
en la verificación y evaluación de dicho sistema, fungiendo como un canal de comunicación entre el Consejo de Administración y las autoridades supervisoras. Dicho comité deberá ajustarse a lo establecido por el artículo 183 de las presentes disposiciones.
(65) El comité de riesgos y el comité de auditoría que, en su caso, se constituyan, podrán desempeñar cualquiera de las funciones a que se refieren los artículos 165 y 184 de estas disposiciones, según corresponda, así como las demás actividades que se encuentren relacionadas con la función de que se trate y que en términos de las presentes disposiciones estén a cargo de los citados comités.
Las Sociedades Financieras Populares deberán presentar un aviso a la Comisión sobre la constitución de los comités a que se refiere el presente artículo, en el que señalen las funciones que dichos comités llevarán a cabo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su constitución.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas