Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 101
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Artículo 101.- Tratándose del servicio de transmisión de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, deberán integrar y conservar un expediente de identificación del Cliente o Usuario, según el caso, de conformidad con lo siguiente:
- I.
Con independencia del monto de la transferencia de dinero, deberán recabar y conservar en Archivos o Registros, los siguientes datos:
- a)
Cuando funjan como ordenantes:
- i)
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas o denominación o razón social, según corresponda del Cliente o Usuario Remitente. ii) Número de referencia que la Institución de Fondos de Pago Electrónico haya asignado a la transferencia para identificarla. iii) Número de la cuenta o referencia de la Institución de crédito, transmisor de dinero, transmisor de dinero extranjero, o entidad de donde provienen los recursos de la transferencia correspondiente.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018 iv) Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas o denominación o razón social, según corresponda, del Cliente o Usuario Beneficiario de la transferencia de dinero.
Los datos a que se refiere este numeral, deberán obtenerse de la Institución de Fondos de Pago Electrónico o Entidad Financiera o transmisor de dinero que funjan como receptores de la transferencia.
La Institución de Fondos de Pago Electrónico que funja como ordenante deberá acompañar a la transferencia de dinero, la información citada en el inciso a) anterior.
- b)
Cuando funjan como receptores:
- i)
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas o denominación o razón social, según corresponda de la persona física o moral que ordena la transferencia. ii) Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas o denominación o razón social, según corresponda, del Cliente o Usuario Beneficiario de la transferencia de fondos. iii) Número de referencia que haya asignado la entidad ordenante a la transferencia para identificarla. iv) Número de la cuenta o de referencia de la Institución de Fondos de Pago Electrónico o Entidad Financiera o transmisor de dinero de donde provienen los recursos de la transferencia.
- II.
Cuando el envío o recepción de dinero, sea por un monto igual o superior a mil dólares e inferior a tres mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera en que se realice, las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico deberán recabar y conservar del Cliente o Usuario Remitente o Cliente o Usuario Beneficiario, al momento de realizar la transferencia de dinero, los siguientes datos:
- a)
Tratándose de Cliente o Usuario persona física:
- i.
Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas.
- ii.
País de nacimiento.
- iii.
Fecha de nacimiento.
- iv.
Nacionalidad.
- v.
Domicilio compuesto por los elementos establecidos para estos efectos en el artículo 11 de las presentes Disposiciones, según corresponda a personas de nacionalidad mexicana o extranjera.
- vi.
Tipo y número de su identificación oficial.
- vii.
Geolocalización del dispositivo móvil, desde el cual el Cliente o Usuario realice la transferencia, en su caso.
- b)
Tratándose de Cliente o Usuario persona moral:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, y número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando conforme a las disposiciones aplicables, deba contar con ella.
- iii.
Domicilio compuesto por los elementos establecidos para estos efectos en el artículo 11 de las Disposiciones, según corresponda a personas de nacionalidad mexicana o extranjera.
- iv.
Nacionalidad.
- v.
Datos del representante legal con los elementos señalados en el inciso a) anterior.
- vi.
Geolocalización del dispositivo móvil, desde el cual el Cliente o Usuario realice la transferencia, e
n su caso.
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
- III.
Cuando el envío o recepción de fondos, sea por un monto igual o superior a tres mil dólares e inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera en que se realice, además de lo previsto en la fracción II anterior, las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico deberán recabar y conservar la versión digital de la identificación oficial del Cliente o Usuario.
- IV.
Cuando el envío o recepción de dinero, sea por un monto igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera en que se realice, las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico deberán recabar y conservar del Cliente o Usuario, al momento de realizar la transferencia electrónica de dinero, los datos y documentos en versión digital referidos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 11 de las presentes Disposiciones, según cada caso. Los datos referidos en las fracciones I a III de este artículo, deberán ser recabados de una identificación oficial de las señaladas en el artículo 11 de las presentes Disposiciones. El expediente de identificación que la Institución de Fondo de Pago Electrónico haya integrado de un Cliente conforme al artículo 11 de las presentes Disposiciones, podrá ser utilizado para los casos en que dicho Cliente solicite los servicios de transmisión de dinero a que se refiere el presente Título. Asimismo, el expediente que la Institución de Fondo de Pago Electrónico integre de un Usuario en términos del presente Capítulo, podrá ser usado para todas las trasmisiones de dinero que este realice con la Institución de Fondo de Pago Electrónico. Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico podrán recabar los datos y la documentación a que se refiere el presente artículo vía remota y a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, los cuales serán considerados como Mensaje de Datos para todos los efectos legales en términos de lo previsto en el Código de Comercio y deberá cumplir con lo que señala la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos aplicable. Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, que funjan como ordenantes o receptoras de transferencias de dinero, deberán cargar en los sistemas a que se refiere el artículo 56 de las presentes Disposiciones, a más tardar al cierre de cada día hábil la información y datos señalados, sobre cada transferencia que realicen, e incorporarla en el sistema de alertas a que se
refiere el artículo 36 de estas Disposiciones. La información a que se refiere este artículo deberá estar a disposición de la Secretaría y de la CNBV, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia CNBV establezca. Capítulo III De los Reportes de servicios de transmisión de dinero
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