Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 106
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 42
Artículo 106.- Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, las Sociedades Autorizadas deberán ajustarse a las presentes Disposiciones, conforme a los casos, forma, términos, plazos, condiciones y excepciones que en la autorización respectiva señale la Comisión Supervisora o el Banco de México, previa opinión de la Secretaría, siempre que la actividad que estén autorizadas temporalmente a realizar se encuentre sujeta a un régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás leyes financieras aplicables. Para estos efectos, en lo que conforme a su autorización resulte aplicable de las presentes Disposiciones, se entenderá "ITF" como "Sociedad Autorizada". TRANSITORIOS (D.O.F. 10 de Septiembre de 2018) Primero.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se establece en los siguientes Artículos Transitorios. Segundo.- Las personas a que se refiere la Octava Disposición Transitoria de la Ley, a partir de que obtengan la autorización respectiva de la CNBV, conforme a las disposiciones que esta emita, contarán con los siguientes plazos:
- I.
Ciento ochenta días naturales para tener la metodología implementada a que se refiere el artículo 3 de las presentes Disposiciones y para actualizar los sistemas automatizados a que se refiere el artículo 56 de las presentes Disposiciones e incorporar la información necesaria para dar cumplimiento a las mismas.
- II.
Trescientos sesenta días naturales para regularizar los expedientes de los Clientes existentes. Tercero.- Las ITF comenzarán a remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV, o a la propia CNBV, los reportes de Operaciones y demás información que por virtud de lo dispuesto en las presentes Disposiciones
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) deba remitirse a las mismas, a partir de que la Secretaría o la CNBV determinen los medios y expidan los formatos oficiales correspondientes en los cuales se establezcan los plazos respectivos para su cumplimiento. Cuarto.- La Secretaría, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, dará a conocer a las ITF mediante los medios electrónicos que establezca la CNBV, los lineamientos a que se refiere el artículo 11, fracción VI de las Disposiciones, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones. Quinto.- La Secretaría dará a conocer a las ITF las guías, lineamientos o mejores prácticas a que se refiere el artículo 65, fracción II de las Disposiciones, dentro de los doscientos cuarenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones. Sexto.- La CNBV dará a conocer a las ITF mediante los medios electrónicos que establezca, los lineamientos, guías y/o mejores prácticas a que se refiere el artículo 9 de las Disposiciones, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones. Anexo 1 El régimen simplificado a que se refiere la fracción V del artículo 11 de las presentes Disposiciones, aplicará a las siguientes sociedades, dependencias y entidades: Instituciones de Tecnología Financiera Sociedades Controladoras de Grupos Financieros Fondos de Inversión Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión Instituciones de Crédito Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Casas de Bolsa Casas de Cambio Administradoras de Fondos para el Retiro Instituciones de Seguros Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones de Fianzas Almacenes Generales de Depósito Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Sociedades Financieras Populares Sociedades Financieras Comunitarias Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas Uniones de Crédito Emisoras de Valores Entidades Financieras Extranjeras
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018 Dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público Bolsas de Valores Instituciones para el Depósito de Valores Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores Contrapartes Centrales de Valores Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos conforme al Título IV de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera. Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- Fecha por validar
- Última actualización
- Fecha por validar
- Fecha de esta versión
- Fecha por validar
- Texto indexado
- 44 de 44 páginas