Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 26
- Versión consultada
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Página de origen
- 21
Artículo 26.- A la Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles, a través de su titular, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- I.
Realizar la supervisión de:
- a)
Bolsas de valores y de instrumentos financieros derivados;
- b)
Contrapartes centrales de valores, así como de la cámara de compensación de instrumentos financieros derivados;
- c)
Instituciones para el depósito de valores;
- d)
Instituciones calificadoras de valores;
- e)
Sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, sujetas a la supervisión de la Comisión, en términos de la LRAF. Lo anterior, conforme a la competencia que determine el Presidente, en términos del artículo 13, último párrafo de este Reglamento;
- f)
Subcontroladoras de grupos financieros, sujetas a la supervisión de la Comisión, en términos de la LRAF. Lo anterior, conforme a la competencia que determine el Presidente, en términos del artículo 13, último párrafo de este Reglamento;
- g)
Casas de bolsa, tengan o no el carácter de filiales;
- h)
Oficinas de representación de casas de bolsa del exterior a que se refiere la LMV;
- i)
Socios liquidadores y operadores participantes del mercado de instrumentos financieros derivados;
- j)
Proveedores de precios;
- k)
Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores y aquellas que implementen sistemas de negociación cuando se trate de Entidades, salvo tratándose de los sistemas ofrecidos a través de las Instituciones de Tecnología Financiera;
- l)
Organismos autorregulatorios del mercado de valores;
- m)
Las demás personas físicas o morales que sin ser Entidades a las que se refiere esta fracción, realicen actividades previstas en la LMV, o bien que sean contratadas por dichas Entidades para la prestación de servicios conforme a la ley mencionada y, en ambos casos, se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión, y
- n)
Empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración de las Entidades a que se refiere el inciso g) de esta fracción, así como de las sociedades inmobiliarias de estas;
- II.
Ejercer las atribuciones señaladas en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento, respecto de las Entidades, oficinas de representación y personas a que se refiere la fracción anterior;
- III.
Autorizar y, en su caso, aprobar los actos que, de conformidad con la LRAF, la LMV, la LRITF y las disposiciones de carácter general que de estas leyes emanen, así como las disposiciones legales o administrativas aplicables al mercado de instrumentos financieros derivados, corresponda otorgar a la Comisión, respecto de las Entidades, oficinas de representación y personas a que se refiere la fracción I de este artículo, siempre que el ejercicio de esta atribución no se encuentre expresamente reservada a la Junta de Gobierno. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia;
- IV.
Emitir las opiniones que las autoridades competentes soliciten a la Comisión, en los procedimientos administrativos de autorización y, en su caso, aprobación, que se sigan de conformidad con la LRAF, la LMV, la LRITF y las disposiciones de carácter general que de estas leyes emanen, así como las disposiciones legales o administrativas aplicables al mercado de instrumentos financieros derivados, respecto de las Entidades, oficinas de representación y personas a que se refiere la fracción I de este artículo. Dicha atribución se ejercerá analizando y dictaminando los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo de los actos objeto de su competencia;
- V.
Supervisar respecto de las Entidades a que se refiere el inciso g) de la fracción I de este artículo, las actividades de intermediación de valores con el público en general, los procesos de venta, la supervisión interna que realice la Entidad respecto del cumplimiento de la normativa aplicable, promoción de valores y de prestación de servicios de inversión, conforme a la LMV y la LFI;
- VI.
Supervisar respecto de las Entidades y demás personas a que se refieren los incisos a) a l) y n) de la fracción I de este artículo, las operaciones o actividades de su objeto social, que cuenten con la autorización para operar a través de modelos novedosos, verificando que se cumplan los términos, condiciones y especificaciones contenidas en dichas autorizaciones;
- VII.
Elaborar los dictámenes o informes relativos a autorizaciones para la organización y demás actos relacionados con la operación, funcionamiento y reestructura corporativa o revocación de las Entidades a que se refiere la LMV y las disposiciones legales o administrativas aplicables al mercado de instrumentos financieros derivados, o para el establecimiento de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior a que se refiere la LMV, dentro de su ámbito de competencia, que deban ser aprobados por la Junta de Gobierno, y
- VIII.
Elaborar los dictámenes o informes relativos a autorizaciones para la operación con modelos novedosos de las Entidades y demás personas a que se refieren los incisos a) a l) y n) de la fracción I de este artículo, dentro de su ámbito de competencia, que deban ser aprobados por la Junta de Gobierno.
La atribución a que se refiere la fracción V de este artículo, cuando se trate de la distribución de fondos de inversión, corresponderá a la Dirección General de Administración de Inversiones.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán ejercerse en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero o la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a los procedimientos internos correspondientes.
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- Publicación de la norma
- 28 de febrero de 2022
- Última actualización
- 28 de febrero de 2022
- Fecha de esta versión
- 28 de febrero de 2022
- Texto indexado
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