Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 320
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 461
(347) Artículo 320.- Las Instituciones que celebren comisiones mercantiles que tengan por objeto llevar a cabo las operaciones a que se refieren los Artículos 319 y 319 Bis de las presentes disposiciones a través de comisionistas, requerirán presentar para autorización de la Comisión, previo a la firma del contrato de comisión mercantil y por única ocasión, un plan estratégico de negocios que contemple la totalidad de las operaciones previstas en los referidos artículos que podrían realizar, y deberá incluir el modelo de
contrato de comisión mercantil que servirá de base para los contratos que se celebren con cada uno de los comisionistas con los que se pretenda contratar. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, la autorización del plan estratégico podrá solicitarse una vez obtenida la excepción a que se refiere el Artículo 47 de la Ley.
(300) Para efectos del párrafo anterior, el modelo de contrato de comisión mercantil deberá incluir lo establecido en los Artículos 318, fracción III y 324 de las presentes disposiciones.
(347) El plan estratégico a que se refiere el primer párrafo del presente artículo deberá prever el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 318, fracciones I, III, V y VII de las presentes disposiciones, estableciendo las fechas de implementación de cada una de las operaciones en éste señaladas. Asimismo, el referido plan deberá contener los siguientes aspectos:
- (300)I.
Descripción de los controles automatizados que utilizará la Institución para evitar que los comisionistas excedan los límites de operación establecidos en el Artículo 323 de las presentes disposiciones.
- (300)II.
Información cualitativa y cuantitativa respecto de las operaciones que la Institución contratará con el comisionista.
- (300)III.
Las medidas que deberá instrumentar la Institución en materia de:
- (300)a)
Control interno.
- (300)b)
Administración integral de riesgos.
- (300)c)
Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a que se refiere el Artículo 115 de la Ley y las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” emitidas por la Secretaría, o las que las sustituyan.
- (300)IV.
El procedimiento que emplearía la Institución en la validación para el pago de cheques en caso de realizar operaciones de las referidas en el Artículo 319, fracción VII de estas disposiciones.
- (300)V.
Los criterios orientados a evaluar la experiencia y capacidad técnica del comisionista de conformidad con lo previsto en el Anexo 57 de las presentes disposiciones.
(300) Una vez autorizado por la Comisión el plan estratégico a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, las Instituciones deberán solicitar autorización a la Comisión respecto de las reformas a dicho plan que impliquen cambios a los términos en los que realizarían las operaciones con los clientes bancarios y con el público en general, o cuando se trate de cambios sustanciales en las condiciones de la contratación y obligaciones de las partes establecidas en el modelo de contrato, en particular con respecto a alguno de los aspectos a que se refieren los Artículos 318 fracción III y 324 de las presentes disposiciones; o bien, se pretenda operar con nuevos comisionistas no previstos en el plan autorizado por la Comisión, con al menos, treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surtan efectos.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas