Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 73
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 62
(30) Artículo 73.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, o bien que obtengan la aprobación de la Comisión en términos de lo previsto por el artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC, en adición a lo dispuesto por las fracciones IX del artículo 72, III del artículo 72 Bis 3 y III del artículo 72 Bis 8 de estas disposiciones, según corresponda, se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones en el Anexo 17, los cuales a continuación se indican:
- (27)I.
Derogada.
- (2)II.
Anexo 17. “Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.
(70) D-1. Estado de situación financiera.
(70) D-2. Estado de resultado integral.
(70) D-3. Estado de cambios en el capital contable.
(2) D-4. Estado de flujos de efectivo.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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