Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 245
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 175
Artículo 245.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, para determinar el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito con las personas a las que se refiere este subapartado, deberán sujetarse a lo siguiente:
||
- (23)I.
Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito sin incumplimiento, para calcular los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC), se sujetarán a la fórmula siguiente:
(23) 𝐴𝑃𝑅𝐶= 1.06 × 𝑃𝑅𝑃𝐼× 12.5 × 𝐸𝐼
En donde EI, denota la Exposición al Incumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 253 de las presentes disposiciones.
El ponderador del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito (PRPI) se define como:
PRPI=
En donde,
Correlación:
Ajuste por plazo:
Probabilidad de Incumplimiento (PI): Calculada conforme a lo establecido en el artículo 246 de las presentes disposiciones.
(23) Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento (𝑆𝑃 ̅̅̅̅): i) tratándose del modelo basado en calificaciones internas básico al que se refiere el artículo 247, fracción I de las presentes disposiciones, y ii) en el método avanzado, la que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento obtengan conforme a lo establecido en el artículo 247, fracción II de estas disposiciones.
Plazo Efectivo o de Vencimiento (V): calculado conforme a lo establecido en el artículo 254 de las presentes disposiciones.
ln denota el logaritmo natural; N(x) denota la función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar y G(z) denota la función de distribución inversa acumulada para una variable aleatoria normal estándar.
- II.
El ponderador del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas por riesgo de crédito para las posiciones que se encuentran en estado de incumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 242 de las presentes disposiciones, será de cero, toda vez que la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento será reservada en su totalidad.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas