Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 64
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 44
Artículo 64.- El comité de riesgos, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones siguientes:
- I.
Proponer para aprobación del Consejo:
- a)
Los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, así como sus modificaciones.
- b)
Los Límites Globales y, en su caso, Límites Específicos de Exposición a los distintos tipos de riesgos, desglosados por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos, tomando en cuenta, según corresponda, lo establecido en los artículos 72 a 78 de estas disposiciones.
- c)
Los mecanismos para la implementación de acciones correctivas.
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- d)
Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder tanto los Límites Globales de Exposición al Riesgo como los Límites Específicos.
- (3)e)
Derogado.
- (3)f)
Derogado.
- g)
En su caso, la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda.
- h)
En su caso, las reservas a constituirse para asegurar la operación del fondo nacional de la vivienda.
- II.
Aprobar:
- a)
Los Límites Específicos de Exposición al Riesgo, cuando tuviere facultades delegadas del Consejo, así como los Niveles de Tolerancia al Riesgo.
- b)
La metodología y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesto el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento, así como sus eventuales modificaciones.
- c)
Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y el control de los riesgos que proponga la unidad para la Administración Integral de Riesgos, mismos que deberán ser acordes con la tecnología del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento.
- d)
Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las nuevas operaciones, productos y servicios que el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento pretenda ofrecer al mercado.
- e)
Las acciones correctivas propuestas por la unidad para la Administración Integral de Riesgos.
- f)
La evaluación de los aspectos de la Administración Integral de Riesgos a que se refiere el artículo 70 de las presentes disposiciones para su presentación al Consejo y a la Comisión.
- g)
Los manuales para la Administración Integral de Riesgos, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas establecidos por el Consejo a que se refiere el último párrafo del artículo 71 de las presentes disposiciones.
- h)
El informe a que se refiere el artículo 70 de las presentes disposiciones.
Tratándose del Infonavit las funciones a que alude la presente fracción podrá efectuarlas el comité de riesgos o el Consejo de Administración.
- III.
Designar y remover al responsable de la unidad para la Administración Integral de Riesgos. La designación o remoción respectiva deberá ratificarse por el Consejo.
Tratándose del Fovissste la designación y remoción del responsable de la unidad para la Administración Integral de Riesgos deberá ser propuesta por el vocal ejecutivo del Fovissste en términos de lo previsto por los artículos 23, fracción XIV y 65, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Para el caso del Infonavit, el comité de riesgos, deberá solicitar al Titular la designación y remoción del responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, conforme a lo señalado por el artículo 23, fracción VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- IV.
Informar al Consejo, cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumida por el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento y los efectos negativos que se podrían producir en
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el funcionamiento del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, así como sobre la inobservancia de los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al Riesgo establecidos.
- V.
Informar al Consejo sobre las acciones correctivas implementadas, conforme a lo previsto en la fracción II, inciso e) de este artículo.
- VI.
Asegurar, en todo momento, el conocimiento por parte de todo el personal involucrado en la toma de riesgos, de los Límites de Exposición al Riesgo, así como los Niveles de Tolerancia al Riesgo.
- VII.
Informar al Consejo, cuando menos una vez al año, sobre el resultado de las pruebas de efectividad del Plan de Continuidad de Negocio.
- VIII.
Aprobar las metodologías para la estimación de los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas a que hace referencia la fracción VIII del artículo 67 de estas disposiciones. En el caso del Infonavit, la aprobación podrá estar a cargo del comité de riesgos o del Consejo de Administración.
El comité de riesgos revisará cuando menos una vez al año, lo señalado en los incisos a), b) y c) de la fracción II del presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas