Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 335
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 240
(9) Artículo 335.- En términos de lo señalado por el artículo 46 Bis de la Ley, las Sociedades Financieras Comunitarias, se sujetarán en lo que no se oponga a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto por la propia ley, a las disposiciones emitidas por la Comisión, que deben observar las Sociedades Financieras Populares que a continuación se relacionan:
- (9)I.
El Título Primero de las presentes disposiciones.
- (9)II.
El Capítulo I del Título Segundo de las presentes disposiciones
- (9)III.
El Capítulo II del Título Segundo de las presentes disposiciones.
- (9)IV.
El Capítulo I del Título Tercero de las presentes disposiciones.
- (9)V.
El Capítulo II del Título Tercero de las presentes disposiciones.
- (9)VI.
Los artículos 31, 32, 33, 36, 37 y 38 de las presentes disposiciones, exclusivamente por lo que se refiere a las operaciones que realicen las Sociedades Financieras Comunitarias con niveles de operación I a IV con personas relacionadas a las que se refieren las fracciones I a VII del artículo 46 Bis 1 de la Ley.
- (9)VII.
El Capítulo II del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
- (9)VIII.
El Capítulo III del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
- (27)IX.
El Capítulo III Bis del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
- (27)X.
El Capítulo III Bis 1 del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
- (9)XI.
El Capítulo IV del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
- (30)XII.
El Capítulo IV Bis del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
- (9)XIII.
El Capítulo V del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
- (48)XIV.
Las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos y sus modificaciones.
- (9)XV.
El Capítulo VII del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
- (11)XVI.
El Capítulo VIII del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
- (11)XVII.
El Capítulo IX del Título Cuarto de las presentes disposiciones.
- (9)XVIII.
El Capítulo II del Título Séptimo de las presentes disposiciones.
- (9)XIX.
El Capítulo III del Título Séptimo de las presentes disposiciones.
- (9)XX.
El Capítulo II del Título Octavo de las presentes disposiciones.
(9) Las referencias a las disposiciones mencionadas en el presente artículo se entenderán realizadas también a las reformas, adiciones o modificaciones a las mismas o a las disposiciones que las sustituyan.
(9) Capítulo II (9) De las Disposiciones aplicables a los Organismos de Integración Financiera Rural
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas