Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 128 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 318
Calculando la diferencia léxica…
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(146) Artículo 128 Bis 2.- Las instituciones de banca de desarrollo para efectos de la constitución y registro contable de las reservas que resulten de la aplicación de las metodologías a que se refieren los artículos 128 Bis y 128 Bis 1 anteriores, deberán sujetarse a los artículos 91 Bis, 92, 99 y 111 de estas disposiciones, según corresponda al tipo de cartera sujeta a calificación.
(131) Sección Quinta (131) De la constitución de reservas y su clasificación por grado de riesgo
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas