Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 321
- Versión consultada
- 04 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 462
(347) Artículo 321.- Cuando las Instituciones pretendan realizar operaciones distintas a las señaladas en el plan estratégico que les fue autorizado de conformidad con el Artículo 320 anterior, o bien, pretendan operar con nuevos comisionistas no previstos en el plan autorizado o implementar una nueva tecnología para operar con comisionistas o Administradores de Comisionistas previamente autorizados, deberán sujetarse a lo siguiente
- (300)I.
Tratándose de las operaciones a que se refieren las fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Artículo 319 de las presentes disposiciones, deberán solicitar autorización a la Comisión para realizar dicha operación, acompañando a su escrito de solicitud lo siguiente:
- (300)a)
Los requerimientos técnicos que señala el Anexo 59 de las presentes disposiciones, salvo que se trate de las operaciones previstas en la fracción XI del Artículo 319 del presente
ordenamiento, asimismo, se deberá incluir en su caso, la descripción de la nueva tecnología y su implementación.
- (300)b)
El proyecto de contrato de comisión mercantil para operar con el comisionista, el cual contemple los aspectos a que se refieren los Artículos 318, fracción III y 324 de las presentes disposiciones, de conformidad con el plan estratégico de negocios autorizado.
- (347)II.
Tratándose de las operaciones a que se refieren las fracciones I, IV y XII del Artículo 319 de las presentes disposiciones, deberán presentar un aviso a la Comisión, debiendo manifestar en el mismo que la operación se realizará al amparo del contrato a celebrar entre la Institución y el comisionista, en los términos autorizados por la Comisión, señalando en su caso, si el contrato que pretende celebrar con el comisionista presenta alguna variación que recaiga en un convenio modificatorio respecto del modelo de contrato, en cuyo caso deberá remitir dicho proyecto. El aviso a que se refiere esta fracción deberá enviarse a la Comisión, pudiendo iniciar las operaciones a que se refiere esta fracción al día siguiente de presentado el aviso correspondiente, en el entendido de que la Comisión podrá en cualquier momento requerir que las operaciones no se lleven a cabo a través de algún o algunos comisionistas en particular cuando estos incumplan las presentes disposiciones. Asimismo, las Instituciones podrán incorporar en un mismo aviso todas las operaciones de las señaladas en esta fracción, que se efectuarán con un mismo comisionista.
(300) En la celebración de las operaciones referidas en esta fracción, las Instituciones deberán dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en los Artículos 318, fracción III, 321 Bis, 322, 324 y a los Anexos 57 y 58 de las presentes disposiciones, debiendo conservar evidencia de dicho cumplimiento y mantenerla a disposición de la Comisión.
- (348)III.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la fracción I del Artículo 319 Bis de las presentes Disposiciones, deberán solicitar autorización a la Comisión, acompañando a su escrito de solicitud lo siguiente:
- a)
Los requerimientos técnicos que señala el Anexo 59 de las presentes disposiciones y, en su caso, la descripción de la nueva tecnología y su implementación.
- b)
El proyecto de contrato de comisión mercantil para operar con el comisionista, el cual contemple los aspectos a que se refieren los Artículos 318, fracción III y 324, con excepción del párrafo segundo de la fracción I, de las presentes disposiciones, de conformidad con el plan estratégico de negocios autorizado.
(347) Adicionalmente, para las operaciones referidas en las fracciones I, II y III anteriores, las Instituciones deberán presentar junto con la solicitud de autorización o aviso, según corresponda, el Formato de Certificación Interna de Comisionistas (FCIC) con información de pruebas preoperativas, debidamente llenado en función de la nueva operación que pretendan realizar. Para ello deberán descargar el formato actualizado de dicho reporte disponible en el sitio de Internet de la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 02 de diciembre de 2005
- Última actualización
- 04 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 657 de 674 páginas