Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 160
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
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- 08 de septiembre de 2025
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- 128
(71) Artículo 160.- Las Entidades Financieras y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes disposiciones y cuando resulte aplicable, continuarán, observando la normativa siguiente:
- (71)I.
Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006.
- (71)II.
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003.
- (71)III.
Disposiciones aplicables a las operaciones con valores que realicen los directivos y empleados de entidades financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2003.
- (71)IV.
Disposiciones de carácter general que señalan los días en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
- (71)V.
Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos.
- (71)VI.
Las demás que expida la Comisión con posterioridad a estas disposiciones, que resulten aplicables.
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 1 de julio de 2009)
Que derivado de diversas solicitudes presentadas ante esta Comisión por las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas en el sentido de que requieren de un plazo adicional, a fin de estar en posibilidades de dar cabal cumplimiento a las disposiciones que emanan de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos de lo dispuesto por los artículos 87-D y 89, fracciones XIII bis y XIII bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 30 de julio de 2009)
Que en atención a la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales del depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, Sociedades Financieras de Objeto Limitado No Vinculadas y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, y con el propósito de lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, se han desarrollado criterios contables aplicables a dichas entidades financieras que permitan contar con información financiera transparente y comparable con otros países, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 18 de febrero de 2010)
Que con la finalidad de reconocer las operaciones que realizan las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, cuya cartera de crédito se encuentra compuesta exclusivamente por operaciones de arrendamiento o factoraje, o bien de ambas, relativas al financiamiento del sector productivo de las pequeñas y medianas empresas, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 4 de febrero de 2011)
Que con fecha 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Uniones de Crédito, en la cual se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las uniones de crédito, entre otros, en materia de calificación de cartera crediticia, a fin de proveer la solvencia financiera y la adecuada operación de las uniones de crédito;
Que en términos del artículo 46 de la Ley de Uniones de Crédito, la Comisión determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las uniones de crédito, la documentación e información que deberán recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las estimaciones preventivas, que por cada rango de calificación tengan que constituirse, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las uniones de crédito y la confiabilidad de su información financiera;
Que por otra parte, con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, resulta necesario actualizar las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación, previstas en los criterios de contabilidad para las uniones de crédito, y
Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las citadas entidades financieras, deben ser consistentes, en lo conducente, con las normas de información financiera establecidas tanto en México como a nivel internacional, con el objeto de que la información que proporcionan las entidades sea comparable y sujeta de un mejor análisis por parte de las autoridades, el público y los mercados en general, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 11 de abril de 2011)
Que resulta necesario actualizar los listados de los criterios de contabilidad e información financiera que las uniones de crédito se encuentran obligadas a presentar en términos de los Anexos 4 y 10 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 22 de diciembre de 2011)
Que a solicitud de las uniones de crédito, con el objeto de que se encuentren en posibilidad de constituir las estimaciones preventivas de crédito asociadas a la calificación de su cartera crediticia, se estima conveniente modificar la gradualidad establecida para la constitución de estimaciones por la tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 3 de febrero de 2012)
Que derivado de la necesidad de actualizar los criterios de contabilidad aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado no vinculadas y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como de la importancia de homologar dichos criterios con los requerimientos nacionales e internacionales en materia de revelación y transparencia de la información financiera, y al mismo tiempo contar con información transparente, uniforme y comparable, y
Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” el pasado 5 de octubre, resulta oportuno dotar de certidumbre jurídica a las sociedades financieras de objeto limitado vinculadas y a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas respecto del marco normativo al que habrán de ajustarse, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 27 de junio de 2012)
Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” el 3 de febrero de 2012 mediante la cual, ente otros, se adicionó una fracción I a los artículos 70 y 72 de dicho cuerpo normativo, sin haberse realizado los ajustes correspondientes a los párrafos último y penúltimo, de los referidos artículos 70 y 72, resulta necesario efectuar algunas precisiones a los párrafos citados, a fin de dotar de certidumbre jurídica a las sociedades financieras de objeto limitado vinculadas y a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, respecto del marco normativo al que habrán de ajustarse, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 31 de enero de 2013)
Que con motivo de la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) por parte de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores, “International Federation of Accountants”, se eliminan del presente instrumento las referencias efectuadas a los Boletines 3020 “Control de calidad para trabajos de auditoría”, al 4040 “Otras opiniones del auditor”, y al 4120 “Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente
convenidos”, a efecto de sustituir dichas referencias por las NIAS aplicables, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 3 de diciembre de 2014)
Que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, reformó, entre otras, a la Ley de Uniones de Crédito para otorgar facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general relativas a la integración y funcionamiento del comité de auditoría de las uniones de crédito, a fin de contribuir con su profesionalización, así como fortalecer, a través de la implementación de las mejores prácticas, la operación y funcionamiento de estas entidades financieras mediante la participación del referido comité de auditoría, en los diferentes mecanismos de control interno;
Que adicionalmente la Ley de Uniones de Crédito también faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer lineamientos mínimos de regulación prudencial en diversos temas, entre otros, los relativos a controles internos, a los que deberán sujetarse las uniones de crédito, y
Que resulta conveniente derogar aquellas normas dirigidas a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado que con motivo del “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, dejaron de ser entidades sujetas a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 8 de enero de 2015)
Que con motivo de la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras” en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se modificaron, entre otros ordenamientos, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la cual se contemplaron facultades para regular a los almacenes generales de depósito en diversas materias, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Que resulta importante homologar los requisitos y procedimientos que deben observar los almacenes generales de depósito al emitir los certificados y bonos de prenda que amparan las mercancías depositadas en las referidas entidades financieras, así como la forma y términos en que dichos documentos deben registrarse, a fin de que exista una mayor trasparencia en la operación dichos almacenes;
Que a fin de preservar la cantidad y calidad de las mercancías que mantienen en depósito, se incorpora la obligación para los almacenes de establecer mecanismos de control y supervisión, así como medidas básicas de seguridad en su operación diaria que los ayuden a minimizar los riesgos inherentes a las mercancías almacenadas, incluyendo entre ellos, los de robo;
Que derivado de la importancia que estas organizaciones auxiliares del crédito tienen en el sistema financiero, se estima conveniente contemplar, dentro del marco regulatorio vigente, la periodicidad con la que los almacenes generales de depósito verificarán en las bodegas o locales habilitados, que cumplen con sus obligaciones, como son el control de existencia, la calidad, las condiciones de conservación, para que las mercancías depositadas sean devueltas en las mismas condiciones. Adicionalmente, es necesario determinar las características que deben cumplir las personas encargadas de realizar dichas visitas, a fin de salvaguardar los intereses de los depositantes y respetar la seguridad jurídica de los citados almacenes;
Que se estima conveniente que los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito publiquen y mantengan en sus páginas de Internet su información financiera en la forma y términos que dicta esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que se estima conveniente modificar la periodicidad con la que los almacenes generales de depósito envían a esta Comisión los reportes regulatorios, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 8 de enero de 2015)
Que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, reformó, entre otras, a la Ley de Uniones de Crédito, para establecer los supuestos de tenencia máxima de acciones representativas del capital social de una unión de crédito por una persona o grupo de personas y a la par facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos en que procederá que una persona física o moral mantenga de manera temporal la participación en el capital social de una unión de crédito por porcentajes superiores a los que establece la propia ley, a fin de obtener la autorización correspondiente, por lo que resulta necesario establecer tales supuestos en beneficio de las uniones de crédito cuando presenten problemas de solvencia y liquidez, con el objeto de preservar la continuidad de la propia unión, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 12 de enero de 2015)
Que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, reformó, entre otros ordenamientos legales a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a fin de incluir en el ámbito de regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a diversos tipos de sociedades financieras de objeto múltiple que por sus vínculos con otras entidades financieras se reputarán como reguladas, o bien, cuando emitan valores de deuda a su cargo inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos;
Que en ese tenor, resulta indispensable establecer las normas que habrán de regir a las sociedades antes aludidas, en materias tales como calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio, controles internos, requerimientos de capital, diversificación de riesgos, contabilidad, así como en las demás señaladas en la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según los vínculos que mantengan con entidades financieras o bien, sean emisoras de valores, lo que habrá de redundar en contar con un marco jurídico que otorgue certeza a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas en su actuación, en beneficio de sus clientes y del sistema financiero en su conjunto;
Que con motivo de la publicación en Diario Oficial de la Federación del Decreto antes señalado, se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer mediante disposiciones de carácter general la forma y condiciones en que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán proporcionar a la propia Comisión la información respecto de las personas que directa o indirectamente hayan adquirido más del cinco por ciento de las acciones representativas de su capital social, así como de aquellas personas que ocupen los cargos de consejero y director general, por lo que es indispensable prever tales normas que resultan igualmente aplicables a otras entidades financieras sujetas a la supervisión de la propia Comisión, y
Que en adición a lo anterior, mediante el Decreto antes mencionado se estableció en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la posibilidad de que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas se sujeten al régimen de entidades reguladas de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos previstos en tal ordenamiento y contando con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al tiempo que se facultó a la propia Comisión para establecer
en disposiciones de carácter general las características de la solicitud que deberán presentar las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas para efectos de lo anterior, por lo que se prevé el régimen respectivo considerando lo previsto en la propia Ley, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 19 de mayo de 2015)
Que resulta necesario extender el plazo para que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, envíen información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de consolidar los procesos de envío correspondiente, y
Que asimismo, es indispensable ampliar el plazo para que las sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con sociedades financieras populares, con sociedades financieras comunitarias o con uniones de crédito, den cabal cumplimiento a las disposiciones emitidas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las materias a que se refiere la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de igual forma, es conveniente que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, cuenten con un plazo mayor para que ajusten los procesos necesarios para sujetarse a las disposiciones que regulan la contratación de terceros para la prestación de los servicios necesarios para su operación o de comisiones para realizar tales operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 19 de octubre de 2015)
Que a fin de otorgar certeza jurídica a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, es necesario precisar las normas que deberán aplicar en materia de calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio, según corresponda al tipo de sociedad financiera de objeto múltiple regulada de que se trate, así como los términos en que deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información generada como resultado del proceso de aplicación de las metodologías correspondientes;
Que resulta oportuno incluir un procedimiento que facilite la contratación por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas de terceros o comisionistas para la realización de sus operaciones, cuando la entidad financiera con la que tiene vínculos patrimoniales en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ya haya obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para contratar precisamente a dicho tercero o comisionista, a fin de hacer más expeditos dichos procesos;
Que como facilidad administrativa y a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las normas atinentes a los almacenes generales de depósito que formen parte de grupos financieros, se establece que el comité de habilitaciones podrá ser sustituido por el comité de crédito o comité de riesgos de entidades financieras que formen parte de dicho grupo, aprovechando sinergias, y
Que tratándose de las uniones de crédito, es necesario precisar el plazo para que su consejo de administración cumpla con la obligación de aprobar el código de conducta, y adicionalmente, es oportuno precisar la información financiera que deben presentar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los almacenes generales de depósito, a efecto de brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las mencionadas entidades financieras deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 28 de octubre de 2015)
Que resulta necesario establecer con mayor precisión la forma y términos en que los almacenes generales de depósito deben integrar los expedientes de cada depositante habilitado, sean personas físicas o morales, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica y transparencia en la operación de dichas organizaciones auxiliares del crédito, promover la debida acreditación de la bodega, del depositante habilitado y del bodeguero habilitado, así como salvaguardar los intereses de los clientes que contratan con estas, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 22 de enero de 2016)
Que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., emitió la nueva Norma de Información Financiera D-3 “Beneficios a los empleados” (NIF-D3), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y será obligatoria para las casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas;
Que la NIF-D3 tiene como objetivo que las entidades financieras y sociedades a que se refiere el párrafo anterior reconozcan dentro de sus registros contables, entre otras cosas, los beneficios laborales que en su caso, tienen a cargo respecto de sus trabajadores, con el fin de provisionar debidamente dichos pasivos, y
Que derivado de lo anterior es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de la información que las casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y uniones de crédito envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como efectuar otras precisiones en dichos formatos y establecer los plazos en que deberán presentarse, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 13 de mayo de 2016)
Que resulta necesario realizar ajustes a los criterios de contabilidad conforme a los cuales las uniones de crédito deberán registrar las operaciones que realicen a fin de que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con la información necesaria y confiable que le permita verificar el debido cumplimiento de las disposiciones dentro de sus funciones de supervisión, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 28 de septiembre de 2016)
Que a fin de evitar duplicidad y como facilidad administrativa, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple regulada que pertenezca a un grupo financiero, con motivo de la adquisición de acciones del capital social de la sociedad controladora, se estima conveniente exceptuarlas de presentar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que se considere relativa a los posibles accionistas ya que esta se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a la propia Comisión, y
Que adicionalmente, en consistencia con lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley de Uniones de Crédito, resulta necesario precisar que tratándose de la participación indirecta que realicen personas físicas a través de personas morales en el capital social de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o en las uniones de crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la información necesaria a todos los accionistas de dicha persona moral, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 27 de diciembre de 2016)
Que a fin de contar con uniones de crédito sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad, es necesario fortalecer los controles que permitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio de los posibles accionistas conforme a lo que exige la Ley de Uniones de Crédito, y
Que con el objeto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con información sobre los accionistas, consejeros y demás directivos relevantes de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, es necesario prever tal obligación, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 28 de febrero de 2017)
Que es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de la información que envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que tengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, que sean reguladas por ubicarse en los supuestos del artículo 87-B, quinto párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito o que voluntariamente obtengan la autorización de la propia Comisión para ser entidades reguladas, en congruencia con las modificaciones a la metodología para la calificación de cartera que les resulta aplicable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 4 de abril de 2017)
Que a fin de tener un control más estricto sobre las mercancías que se depositan en los almacenes generales de depósito, se estima conveniente establecer la obligación para dichas entidades financieras de consultar el Registro Único de Garantías Mobiliarias a que alude el Código de Comercio, previamente a que emitan certificados de depósito y bonos de prenda, con la finalidad de evitar que se amparen mercancías que ya se encuentren dadas en garantía, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 24 de julio de 2017)
Que se estima conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a las uniones de crédito, respecto a la clasificación de sus inversiones en títulos conservados a vencimiento, ampliando el plazo por el que podrán venderse o reclasificarse dichos títulos antes de su vencimiento, sin afectar la capacidad de utilizar dicha categoría, y
Que, adicionalmente resulta necesario precisar los requisitos de los eventos aislados que están fuera del control de las uniones de crédito, para que cuando se actualicen y las uniones de crédito vendan o reclasifiquen los títulos a vencimiento, puedan continuar clasificándolos en esta categoría, a fin de lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 25 de agosto de 2017)
Que es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de información financiera que envían las uniones de crédito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de hacerlos congruentes con las últimas modificaciones a los criterios de contabilidad publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016, con el objeto de que la propia Comisión cuente con la información que le permita revisar el debido cumplimiento de las disposiciones, así como verificar su adecuado desarrollo y estabilidad financiera en beneficio de los socios de las uniones de crédito, y
Que resulta necesario establecer como facilidad administrativa que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, puedan contratar a los mismos prestadores de servicios o comisionistas que aquellos autorizados a las instituciones de crédito con las que mantengan vínculos patrimoniales, a través de un aviso que se le deba dar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en cuenta además el afán de disminuir costos regulatorios y facilitar dicha contratación, sin poner en riesgo las operaciones de las propias entidades o del público usuario, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 6 de octubre de 2017)
Que a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con la mejor información disponible que permita verificar la honorabilidad e historial crediticio satisfactorio de los posibles accionistas, consejeros y demás directivos relevantes de las uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, en consistencia con lo que se exige en la Ley de Uniones de Crédito y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es necesario precisar la información que se requerirá para estos efectos, lo que permitirá contar con uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple administradas bajo los mejores estándares de calidad;
Que adicionalmente, en términos de las disposiciones vigentes, las personas que tienen intención de participar en el capital social de una unión de crédito y de sociedades financieras de objeto múltiple que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, deben presentar dos reportes de información crediticia; el primero de ellos, para el caso de la documentación que se acompaña a la solicitud correspondiente, y el segundo como anexo de la carta protesta respecto de su honorabilidad, por lo que se elimina la presentación del reporte en el primer caso e igualmente, tratándose de personas propuestas a ocupar los cargos de consejero, director general o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas anteriores a la de este, así como de comisarios de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, se elimina la presentación en dos ocasiones de la carta de no antecedentes penales y del informe de datos registrales, lo que habrá de redundar en la simplificación del trámite correspondiente, y
Que se estima conveniente que las personas que pretendan constituirse y operar como uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, acompañen a la solicitud de autorización correspondiente, la certificación vigente con la que debe contar el oficial de cumplimiento que vaya a ser designado como tal en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de coadyuvar a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 10 de noviembre de 2017)
Que la Ley de Uniones de Crédito otorga diversas facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer normas o estándares cuya determinación coadyuvará al desarrollo y estabilidad del sector de uniones de crédito, los cuales se refieren, entre otros, a los procesos de autorización de tales entidades financieras, proceso crediticio e integración de expedientes, así como a la conceptualización de servicios complementarios o auxiliares;
Que en ese tenor, resulta indispensable establecer la información y documentación que, adicionalmente a aquella establecida en la Ley de Uniones de Crédito, deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los interesados en constituir y operar una unión de crédito, lo que otorgará mayor seguridad jurídica en los procedimientos correspondientes, y la misma razón impera para determinar la información y documentación adicional que se deberá presentar a la propia Comisión respecto de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la fusionante, en caso de uniones de crédito sujetas a procesos de fusión;
Que por lo que respecta a la actividad crediticia que desarrollan las uniones de crédito, en línea con lo exigido para otras entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que igualmente otorgan créditos, se establecen las disposiciones prudenciales cuyo fin es procurar su solvencia y estabilidad, por lo que se regula el proceso crediticio, así como la integración de expedientes de los créditos que otorguen, estableciendo para el primer caso, como una facilidad, el que las uniones de crédito queden exceptuadas de constituir provisiones preventivas adicionales cuando se trate de créditos laborales, y para el segundo caso, se exceptúa a las uniones de crédito de actualizar dichos expedientes tratándose de operaciones crediticias que se encuentran en proceso de cobranza judicial;
Que por otra parte, se establece la prohibición para las uniones de crédito de exigir el pago de los intereses de los créditos que otorguen por adelantado, sino que estos pagos únicamente podrían exigirse por períodos vencidos, en protección de los intereses de los socios de las uniones;
Que para efectos de fortalecer el sistema de control interno de las uniones de crédito y procurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que administran, así como la de sus socios, se incorporan las normas atinentes que les permitirán soportar sus procesos y llevar a cabo sus operaciones mediante el uso de sistemas informáticos de manera segura y eficiente, al tiempo que se establece la obligación de contar con una persona especializada en materia del control y seguridad de la información, quien será responsable de mantener y vigilar el cumplimiento de los controles, procesos de clasificación de la información y demás funciones relacionadas con los sistemas de información;
Que en aras de otorgar mayor certeza jurídica, se determinan los servicios u operaciones que se consideran como servicios complementarios o auxiliares de las uniones de crédito, así como los requisitos que deben satisfacer las sociedades que les prestarán dichos servicios, y como una flexibilización a la norma, se prevén los supuestos en los cuales estas sociedades y empresas serán supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, se precisa el plazo en que las uniones de crédito deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el acuerdo en el que conste la aprobación por parte del consejo de administración respecto de las operaciones con personas relacionadas, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 18 de diciembre de 2017)
Que resulta necesario ampliar los supuestos bajo los cuales los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización de registros contables especiales, con la finalidad de seguir procurando su solvencia y estabilidad financiera, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 23 de enero de 2018)
Que es conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales de depósito y uniones de crédito para que estas puedan cancelar, en el periodo en que ocurran, los excedentes en el saldo de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, así como para reconocer la recuperación de créditos previamente castigados contra el rubro estimaciones preventivas para riesgos crediticios, a fin de hacerlos consistentes con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, y
Que adicionalmente es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito, al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 26 de abril de 2018)
Que dadas las funciones que se le asignan al comité de auditoría de las uniones de crédito, resulta necesario precisar que la selección de sus miembros debe hacerse tomando en cuenta sus conocimientos y experiencia en materias tales como contaduría, auditoría, control interno, así como propias del negocio; debiendo establecer la obligación para tales miembros de realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, y
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 23 de julio de 2018)
Que en términos de lo establecido por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de prevención de operaciones con recursos de probable procedencia ilícita, por lo que es indispensable dotar a las citadas sociedades de un marco jurídico en tal materia, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 15 de noviembre de 2018)
Que el 23 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables para la elaboración de la contabilidad de los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito, y
Que es conveniente ampliar el plazo para su aplicación, con el objeto de que los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito estén en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 4 de noviembre de 2019)
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de los almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y uniones de crédito, y
Que el 15 de noviembre de 2018 se modificó la resolución referida, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 23 de enero de 2018 y que, a fin de que los almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y uniones de crédito estén en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, resulta conveniente ampliar nuevamente el plazo para su aplicación, ha resuelto expedir la siguiente: CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 9 de noviembre de 2020)
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de los almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y uniones de crédito;
Que el 15 de noviembre de 2018 y el 4 de noviembre de 2019 se modificó la resolución referida, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 23 de enero de 2018, a fin de que los almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y uniones de crédito estuvieran en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, y
Que derivado de la situación actual, los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas han reducido su capacidad operativa y de recursos humanos ante las medidas sanitarias adoptadas por la contingencia de salud ocasionada por la enfermedad generada por el virus denominado COVID-19, sin que sea factible precisar los tiempos en que se pueda destinar recursos humanos y técnicos para implementar la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera a que se refiere el primer párrafo de los presentes considerandos, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 15 de diciembre de 2021)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, reformó las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, con el objeto de otorgar una extensión al plazo al que se encontraban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;
Que, en términos de los criterios contables vigentes la Comisión Nacional Bancaria y de Valores instruye a las entidades sujetas a su regulación, a que el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, sea el tipo de cambio FIX (Fixed Exchange Rate) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, situación que permite mantener criterios uniformes entre dichas entidades;
Que el tipo de cambio FIX es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. El Banco de México da a conocer el FIX a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, se publica en el Diario Oficial de la Federación un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación en dicho medio de difusión;
Que, derivado del tiempo que existe entre los horarios establecidos para la toma de muestras usadas para la determinación del tipo de cambio FIX de conformidad con la normatividad aplicable emitida por el Banco de México (de las 9:00:00 a las 9:59:00 horas; de las 10:00:00 a las 10:59:00 horas, y de las 11:00:00 a las 12:00:00 horas) y el valor del tipo de cambio al cierre de la jornada de operación utilizado por las entidades para cerrar sus operaciones (14:00 horas), se presentan diferencias entre el tipo de cambio para efectos del reconocimiento en la información financiera y los tipos de cambio utilizados en las áreas de tesorería;
Que, en atención a lo anterior, es necesario utilizar un tipo de cambio publicado por el Banco de México que considere una ventana de muestra más amplia a fin de ser consistente con el cierre de la jornada de operación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 27 de diciembre de 2021)
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, este órgano desconcentrado a través de la presente resolución modificatoria
deroga la obligación de los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito de publicar en un periódico de amplia circulación nacional, su balance general y estado de resultados, tanto trimestrales como anuales;
Que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras prevé la facultad para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, emitan conjuntamente normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, así como reglas y criterios contables a los que deberán sujetarse las sociedades controladoras de grupos financieros, al igual que las entidades integrantes del propio grupo, para la aprobación, difusión y contenido de sus estados financieros;
Que la ley citada en el párrafo anterior, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar cuál será la comisión que se encargará de la supervisión de cada Sociedad Controladora y Subcontroladora, sin perjuicio de que las entidades que integren el grupo financiero sigan sujetas a la supervisión individual, por parte de la comisión que corresponda.
Que la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (IFRS, por sus siglas en inglés), fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., el cual publicó 10 nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que serán aplicables a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros y a las entidades integrantes de dicho grupo, lo cual hizo necesario modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras;
Que, en consistencia, es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores realice las modificaciones a las disposiciones de carácter general que regulan a las diversas entidades bajo su supervisión, en este caso los almacenes generales de depósito, las casas de cambio y las sociedades de objeto múltiple reguladas, a efecto de incorporar el contenido de los cambios señalados en el párrafo anterior en materia de: i) la aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, ii) las normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, y iii) criterios contables.
Lo anterior permitirá, entre otras cosas, ajustar las diferencias detectadas en la regulación de operaciones comunes realizadas por las entidades integrantes de los grupos financieros y que permitirá la emisión de los estados financieros consolidados de cada grupo, por lo que ha resuelto expedir la siguiente.
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 4 de enero de 2022)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, modificó las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, con el propósito de flexibilizar el plazo al que estaban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;
Que, con el propósito de lograr un sano y equilibrado desarrollo de las uniones de crédito, se estima necesario que la normatividad que les resulta aplicable prevea el reconocimiento de garantías bajo los esquemas de cobertura de primeras pérdidas y en paso y medida como mitigantes del riesgo de crédito, tratándose tanto de créditos individuales como de portafolios de créditos que cuenten características similares;
Que, a fin de brindar mayores elementos de certidumbre y viabilidad financiera en las operaciones que celebran las uniones de crédito, se considera oportuno fortalecer los requisitos que deben cumplir las garantías elegibles para efectos de ser reconocidas en la determinación de los requerimientos de capital y de las estimaciones preventivas por riesgos de crédito, y
Que, en aras de proveer a las uniones de crédito de mayores elementos mitigantes de riesgos, procurando su estabilidad y solvencia, resulta necesario incorporar en la metodología para la calificación de la cartera crediticia y para el cálculo de los requerimientos de capital, el reconocimiento de los esquemas de cobertura y de las garantías que resulten elegibles en razón de la porción del crédito que
se encuentre cubierta por dichas garantías, así como la diversificación de los riesgos en sus operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 02 de diciembre de 2022)
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las uniones de crédito, y
Que, como resultado de la crisis sanitaria mundial acaecida en los años inmediatos anteriores y sus efectos económicos adversos, las uniones de crédito han reducido su capacidad operativa, por lo que es conveniente ampliar el plazo para la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera a que se refiere el Considerando anterior, a fin de que las señaladas entidades se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 27 de septiembre de 2023)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, en términos de la que se incorporan las nuevas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
Que, el artículo 87-D, párrafos primero, fracción I, segundo, tercero y décimo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, se sujetarán a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, debiendo observar para ello, las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito;
Que, el 13 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, en la que se adicionaron al Título Segundo, los Capítulos V Bis y V Bis 1 titulados respectivamente como “Metodologías Generales Estándar por tipo de cartera de crédito” y “De los requisitos para el uso de las Metodologías Internas de reservas basadas en la NIF C-16”, por lo que resulta pertinente llevar a cabo las adecuaciones atinentes a las referencias de esos capítulos en la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito,
Que, en ese sentido, resulta necesario homologar la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, con las emitidas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito en materia de diversificación de riesgos, riesgo operacional y requerimientos de información, para incorporar los reportes regulatorios específicos que permitan darle un tratamiento homogéneo a dichas entidades financieras y que, a su vez, esta Comisión tenga los elementos para el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, verificando su correcta aplicación por parte de esas entidades;
Que, en aras de dotar a las sociedades de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito de mejores elementos que les permitan realizar un tratamiento estandarizado y homogéneo de las deducciones que deben llevar a cabo en el cómputo de su capital regulatorio, atendiendo a las mejores prácticas internacionales, se estima necesario que la normativa aplicable prevea la identificación precisa de las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos con un plazo igual o mayor a doce meses, así como aquellas que hubiesen sido pactadas con
un plazo menor, ya que, son exclusivamente estas últimas las que reciben el tratamiento más favorable de una ponderación por riesgo de crédito, en lugar de la deducción en el capital fundamental, y
Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar a la normativa aplicable un reporte regulatorio específico que permita a las sociedades de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, dar un tratamiento homogéneo en la determinación del importe de los conceptos de pagos anticipados y cargos diferidos que se exceptúa de la deducción en el capital fundamental; y que permita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 27 de diciembre de 2023)
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las uniones de crédito, y
Que, con el objeto de hacer convergente la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera señaladas en el Segundo transitorio de la resolución mencionada en el considerando anterior, con las actualizaciones a las disposiciones vigentes aplicables a las uniones de crédito en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, así como reportes regulatorios, es conveniente ampliar el plazo para el inicio de la aplicación de dichas normas y con ello, que las señaladas entidades se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023)
Que, el artículo 87-D, párrafos primero, fracción I, incisos e), l), m) y r), segundo, tercero y décimo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, se sujetarán a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito en determinadas materias, debiendo observar para ello, las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito;
Que en relación con lo anterior, es una labor permanente de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores homologar la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, con las emitidas por esta autoridad aplicables a las instituciones de crédito en materia de diversificación de riesgos, riesgo operacional y requerimientos de información, para incorporar los reportes regulatorios específicos que permitan dar un tratamiento homogéneo a las entidades financieras señaladas;
Que el 27 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, mediante la cual esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores da un tratamiento homogéneo a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas vinculadas patrimonialmente con una institución de crédito, y las propias instituciones de crédito en la determinación del importe de los conceptos de pagos anticipados y cargos diferidos que se exceptúa de la deducción en el capital fundamental, y
Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su permanente labor para simplificar las cargas administrativas que deben cumplir las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las instituciones de crédito, determinó que resulta conveniente disminuir la carga regulatoria y rediseñar la “Serie R36 Pagos anticipados” y el reporte “A-3601 Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo” pertenecientes al Anexo 18 establecido en la resolución señalada
en el párrafo anterior, para lo cual es necesario dejar dicha serie y reporte sin efectos, hasta que se cuente con una versión simplificada que permita a esta Comisión allegarse de la mejor información disponible, al más bajo costo posible para los particulares, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 26 de febrero de 2024)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2021, con el objeto de incorporar el riesgo en que puedan incurrir las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres a la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito;
Que, el artículo 87-D, párrafos primero, fracción I, segundo y tercero de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, se sujetarán a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, debiendo observar para ello, las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito, y
Que, en ese sentido, resulta necesario homologar la normativa aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, con las emitidas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicables a las instituciones de crédito, en materia de requerimientos de información de bienes adjudicados, para incorporar el reporte regulatorio específico que permita darle un tratamiento homogéneo a dichas entidades financieras y que, a su vez, esta Comisión tenga los elementos para el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, verificando su correcta aplicación por parte de esas entidades, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 16 de abril de 2024)
Que el primero de enero de 2023 entro en vigor la NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF). La cual tiene por objeto definir y establecer el Marco Conceptual que da sustento racional a las Normas de Información Financiera (NIF) particulares, así como a la solución de los problemas que surgen en el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a los almacenes generales de depósito, a las casas de cambio y a las uniones de crédito; Que con motivo de lo expuesto en el considerando anterior, se derogó la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros” (NIF A-3) que contenía el Apéndice C “Indicadores financieros” (Apéndice C); por lo que la administración de los almacenes generales de depósito, de las casas de cambio y de las uniones de crédito será quien evalúe y determine los indicadores financieros que constituirán los elementos de juicio relevantes para que los usuarios de la información financiera puedan evaluar las perspectivas de un almacén general de depósito, una casa de cambio o una unión de crédito, tomando así decisiones de carácter económico;
Que, con la derogación del Apéndice C, al haber quedado sin efectos la NIF A-3, el Anexo 6 A “INDICADORES FINANCIEROS” de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, quedó sin convergencia con el marco conceptual de las NIF, por lo que pudiera no contribuir a una evaluación completa y correcta de los estados financieros al resultar poco relevante en la toma de decisiones.
Que, al evaluar la conveniencia de mantener la obligación para los almacenes generales de depósito, las casas de cambio y las uniones de crédito de observar los indicadores financieros contenidos en el referido Anexo 6 A, este órgano desconcentrado concluye la pertinencia de su eliminación a fin de no mantener requerimientos de información que no proporcionen elementos de juicio relevantes para su evaluación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 25 de abril de 2024)
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, este órgano desconcentrado, a través de dicha resolución, modifica las metodologías para la calificación de la cartera crediticia comercial de las uniones de crédito, flexibilizando con ello la norma al obtenerse reservas preventivas de capital que ya no serán contempladas por ser excesivas; asimismo, se derogan algunos criterios contables, eliminando la obligación para las uniones de crédito de incluirlos en sus estados financieros;
Que durante la crisis financiera iniciada en 2008, se identificó el reconocimiento insuficiente y tardío de las pérdidas crediticias como una de las debilidades en las normas contables existentes, por lo que en julio de 2014 se emitió la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (International Financial Reporting Standards o IFRS9, por su nombre y siglas en inglés), la cual fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), publicando ocho nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2018, y
Que, con base en las NIF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se ha dado a la tarea de adaptar la regulación aplicable a las entidades sujetas a su supervisión al nuevo marco internacional, a fin de contar con información financiera transparente y comparable con otros países. En este sentido, se hace necesaria la modificación al marco regulatorio aplicable a las uniones de crédito, a fin de incorporar las actualizaciones en materia de criterios contables, calificación de cartera, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, así como normas en materia de revelación de información financiera, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 30 de mayo de 2024)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la “Resolución modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicada el 27 de septiembre de 2023”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023, derogó el reporte A-3601 “Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo” correspondiente a la Serie 36 “Pagos anticipados” del Anexo 18, por lo que se eliminó la obligación para las sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, de entregar información periódica a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de erogaciones y gastos diferibles;
Que, mediante la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2024, se realizaron precisiones al marco jurídico aplicable a las instituciones de crédito para brindar mayor claridad a estas en la aplicación del artículo 2 bis 6, fracción I, inciso n) y así mejorar la interpretación que realizan dichas instituciones sobre el tratamiento de las partidas que representan erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital se difiera en el tiempo, que deben de ser exceptuadas de la deducción del capital fundamental, y
Que, resulta necesario homologar la normativa emitida por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con las instituciones de crédito con las disposiciones en la materia aplicables a las instituciones de crédito, en razón de que el marco regulatorio aplicable a las instituciones de crédito respecto de requerimientos de información resulta aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple antes señaladas, por lo que se incorpora a las presentes disposiciones el reporte regulatorio específico, a través del cual las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deben comunicar a esta Comisión el importe de los conceptos de pagos anticipados y cargos diferidos en el tiempo y que deben de ser exceptuadas de la deducción del capital fundamental, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024)
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las uniones de crédito, y
Que, con el objeto de hacer convergente la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera señaladas en el artículo Segundo Transitorio de la resolución mencionada en el considerando anterior, con las actualizaciones a las disposiciones vigentes aplicables a las uniones de crédito en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, así como reportes regulatorios, es conveniente ampliar el plazo para el inicio de la aplicación de dichas normas y con ello, que las señaladas entidades se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024)
Que el 25 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, con la que se actualizó el marco regulatorio aplicable a las uniones de crédito en las materias de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, y revelación de información financiera, con la finalidad de hacerlo consistente con las normas de información financiera nacionales e internacionales. La resolución de referencia tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2025;
Que las uniones de crédito, derivado de los resultados obtenidos del proceso de preparación para la implementación de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, identificaron la necesidad de contar con un mayor tiempo para adecuar sus sistemas de información contable, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a dichas normas, y
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario ampliar el plazo de la entrada en vigor de las referidas modificaciones, a efecto de que las uniones de crédito se encuentren en posibilidades de dar cumplimiento a su obligación de entregar a este órgano desconcentrado sus reportes regulatorios, estados financieros y demás información financiera, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024)
Que el reporte “A-2815 Asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional” de la “Serie R28 Información de Riesgo Operacional”, contiene información que está incluida en su totalidad en el reporte “A-0111 Catálogo mínimo” de la “Serie R01 Catálogo mínimo”, por lo que con la finalidad de evitar la duplicidad de información, resulta necesario simplificar el cumplimiento de las obligaciones de reporte por parte de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple vinculadas con instituciones de crédito, de acuerdo con el artículo 75 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Disposiciones);
Que para realizar el cálculo del indicador de negocio y sus componentes, necesarios para determinar el requerimiento de capital de las entidades reguladas por su exposición al riesgo operacional, se puede utilizar la información del mencionado reporte A-0111;
Que, lo anteriormente expuesto es también aplicable para el caso de las instituciones de crédito y resulta entonces necesario homologar la normativa emitida por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dichas instituciones con aquella aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito;
Que, dado que la Ley General de Mejora Regulatoria en su artículo 8, fracción V establece que uno de los objetivos de la política de mejora regulatoria es simplificar los Trámites y Servicios, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha decidido tomar acciones para disminuir la carga regulatoria de los trámites que, en general, las entidades financieras reguladas deben presentar ante este órgano desconcentrado, en concreto para la presente Resolución, dejar el mencionado reporte regulatorio A-2815 sin efectos, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 20 de junio de 2025)
Que, el 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante el cual entre otras cuestiones se estableció que los almacenes generales de depósito podrán tener en comodato locales ajenos en cualquier parte del país o en el extranjero, en ese sentido, se prevén lineamientos para el control de las existencias, calidad, condiciones de conservación y demás características de los bienes o mercancías que les sean entregados para depósito en almacenes o locales propios, arrendados en comodato o habilitados;
Que, derivado de lo anterior, resulta necesario incorporar a la normativa aplicable lineamientos mínimos que deberán observar los almacenes generales de depósito cuando tengan locales en comodato en aras de dotar a los depositantes de bienes o mercancías de mayor certeza y seguridad jurídica, y a su vez, que permitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 23 de julio de 2025)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la” Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2019, dictaminada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio CONAMER/19/2325, contenido en el expediente 05/0123/291018 en el cual se eliminó la obligación de conservar todos aquellos medios en los que contengan las instrucciones de sus clientes y de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2021, dictaminada por CONAMER mediante oficio CONAMER/21/2925, contenido en el expediente 05/0038/280521 que deriva del ahorro en reservas que se dieron con la implementación, tratándose de créditos personales.
Que la Ley de Uniones de Crédito establece la facultad a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que emita, mediante disposiciones de carácter general, los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una unión que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor; los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que, por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del capital neto; así como el monto total de créditos que en su conjunto puede otorgar una unión a otras uniones no podrá exceder del equivalente al cincuenta por ciento del capital neto de la unión otorgante;
Que, en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” vigentes, se ha detectado la necesidad de ajustar la norma en materia de límite máximo de Financiamiento para los Socios, tanto personas físicas, como personas morales, con el objeto de incentivar los préstamos y el desarrollo de las actividades de producción de bienes y servicios que se realizan en zonas de rezago social;
Que, es necesario robustecer la normatividad de las uniones de crédito para dar seguimiento al “Riesgo Común” que se puede presentar en las entidades otorgantes de Financiamientos, permitiendo a las entidades identificar y gestionar de manera más eficiente los riesgos asociados con concentraciones de crédito, y
Que, por todo lo anterior, en la presente “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” se regula la diversificación de riesgos en las operaciones de crédito de las uniones de crédito, con la finalidad de que dichas entidades aprovechen de manera óptima la diversificación de riesgos en sus operaciones, lo cual se traducirá en una oferta de crédito más amplia y adaptada a las necesidades de sus socios, encontrándose en posición de expandir los servicios financieros de las propias uniones de crédito, potenciando así su impacto en el desarrollo económico y social de sus zonas de influencia, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 24 de julio de 2025)
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2021, se reconoció la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, el menor riesgo en el que incurren las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres, ajustando los parámetros de riesgo de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida que se toman en cuenta para la calificación de la cartera crediticia y el cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios de las carteras de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda otorgadas a mujeres;
Que, resulta necesario realizar ajustes a la normatividad aplicable a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito respecto a los criterios contables especiales y registros contables especiales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de esas entidades financieras y, en su caso de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando esas entidades financieras se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa;
Que, en ese sentido, y en aras de dotar de mejores elementos a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito se establece la información que deberán presentar para obtener la autorización y aplicación de dichos criterios contables especiales y registros contables especiales, lo que redundará en beneficio de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, y que a su vez permita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de autorización y supervisión; por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2025)
Que en atención a lo dispuesto por artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2021, procedió a realizar modificaciones a las metodologías que las institución de banca múltiple utilizan para efectuar la estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, a efecto
de ajustar los parámetros de riesgo de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida, tratándose de la cartera de créditos hipotecarios de vivienda otorgados a mujeres;
Que es necesario realizar adecuaciones al marco normativo en materia contable aplicable a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, a fin de incorporar el registro de la valuación de inversiones de capital que no se negocian en el corto plazo, pero que están clasificadas como instrumentos financieros negociables en los formatos de los estados financieros y reportes regulatorios que deben presentarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de disminuir la volatilidad en el resultado del ejercicio, ocasionada por valuaciones no realizadas, así como de asegurar la convergencia del marco contable con las Normas de Información Financiera, y
Que, en aras de dotar a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas de mayores elementos que les permitan el cumplimiento de la normativa que les resulta aplicable, es oportuno realizar precisiones y ajustes al contenido de los criterios de contabilidad y reportes regulatorios que deben observar dichas entidades, en relación con el marco conceptual de las Normas de Información Financiera, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2009.
- 2)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2009.
- 3)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2009.
Por esta misma Resolución se adiciona el criterio de contabilidad A-3, B-3 y C-3 al Anexo 1; el criterio A-3, B-3 y C-3 al Anexo 2; el criterio A-3, B-3 y C-3 al Anexo 3; el criterio A-3, B-3, C-1 y C-3 al Anexo 5; A-3 al Anexo 6; los formularios de reportes regulatorios B-0434, B-0435, V-0442, C-0443, H-0491, H-0492 y H-0493 de los Anexos 12 y 18.
- 4)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2009, SE DEROGAN los Formularios de Reportes Regulatorios C-0441, K-0421, K-O422, L-0431, L-0432, L-0433 y M.0451 de la Serie RO4 del Anexo 12; A-0411, A-0415, A-0417, A-0419, A-0420, A-0424, C-0441, D-0451 y E-0461 de la Serie R04 del Anexo 18, y la Serie R12 de los Anexos 8 y 9.
- 5)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2009, se SUSTITUYEN los criterios de contabilidad A-1, A-2, A-4; B-1, B-2, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8; C-1, C-2; D-1, D-2, D-3 y D-4 del Anexo 1; A-1, A-2 y A-4; B-1, B-2, B-4, B-5 y B-6; C-1 y C-2; D-1, D-2, D-3 y D-4 del Anexo 2; A-1, A-2 y A-4; B-1, B-2, B-4, B-5 y B-6; C-1 y C-2; D-1, D-2, D-3 y D-4 del Anexo 3; A.- 1, A-2 y A-4; B-1, B-2 y B-4; C-2; D-1, D-2, D-3 y D-4 del Anexo 5; A-1, A-2 y A-4; B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9 y B-10; C-1, C-2, C-3 y C-4; D-1, D-2, D-3 y D-4 del Anexo 6; el criterio de contabilidad del Anexo 16; D-1, D-2, D-3 y D-4 del Anexo 17, y los índices y formularios de los reportes regulatorios de las Series R01, R10 y R13 de los Anexos 7, 8, 9, 11, 12 y 18 y los de la Serie R12 de los Anexos 7, 11, 12 y 18 y el Anexo 13.
- 6)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2010.
- 7)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2011.
- 8)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2011.
- 9)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2011, se SUSTITUYEN los ANEXOS 4 y 10
- 10)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2011.
- 11)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2011.
- 12)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2012.
- 13)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2012.
- 14)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2012, se SUSTITUYEN los ANEXOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 17 y 18.
- 15)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2012.
- 16)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2013.
- 17)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2013.
- 18)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014.
- 19)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014.
- 20)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014.
- 21)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2015.
- 22)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2015.
- 23)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2015, se SUSTITUYE el ANEXO 7.
- 24)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2015.
- 25)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.
- 26)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.
- 27)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.
- 28)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015, se SUSTITUYEN los ANEXOS 17 y 18
- 29)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2015.
- 30)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2015.
- 31)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2015.
- 32)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2015.
- 33)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2015, se SUSTITUYEN los ANEXOS 7 y 13.
- 34)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2015, se SUSTITUYE el ANEXO 14 D.
- 35)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2016.
- 36)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2016.
- 37)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2016, se SUSTITUYEN los ANEXOS 10, 11 y 18.
- 38)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
- 39)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016, se SUSTITUYE el ANEXO 4.
- 40)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2016.
- 41)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2016.
- 42)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2016, se SUSTITUYEN los ANEXOS 24 y 26
- 43)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, se SUSTITUYEN los ANEXOS 24, 25, 26 y 27.
- 44)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017.
- 45)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017.
- 46)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, se SUSTITUYE el ANEXO 18.
- 47)
Se reforma por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2017.
- 48)
Se adiciona por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2017.
- 49)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017, se REFORMA el ANEXO 4, Criterio B-2 “Inversiones en Valores”.
- 50)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2017.
- 51)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2017, se SUSTITUYE el ANEXO 10.
- 52)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2017.
- 53)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2017.
- 54)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2017, se SUSTITUYEN los ANEXOS 24, 25, 26 y 27.
- 55)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2017.
- 56)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2017.
- 57)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2017.
- 58)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2017, se SUSTITUYE el ANEXO 24
- 59)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2017.
- 60)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018.
- 61)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
- 62)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
- 63)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
- 64)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018.
- 65)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018.
- 66)
Resolución modificatoria a la Resolución vigésima octava publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018.
- 67)
Resolución modificatoria a la Resolución vigésima octava publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2019.
- 68)
Resolución modificatoria a la Resolución vigésima octava publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2020.
- 69)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021, se REFORMA el ANEXO 1, Criterios Contables A-3, párrafo 31 y D-4, párrafos 32, 39, 40, 43 y 44; ANEXO 4, Criterios Contables A-2, párrafo 14 y D-4, párrafos 32, 39, 40, 43 y 44; ANEXO 5, Criterios Contables A-3, párrafos 31 y D-4, párrafos 32, 39, 40, 43 y 44, y ANEXO 17, Criterio Contable D-4, párrafos 32, 39, 40, 43 y 44.
- 70)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021.
- 71)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021.
- 72)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021.
- 73)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, se Sustituyen los ANEXOS 1, 5, 6A, 7, 10, 11, 13, 17 y 18.
- 74)
Abrogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021.
- 75)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2022.
- 76)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2022.
- 77)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2022.
- 78)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2022, se Sustituyen los ANEXOS 19, 21 Y 34.
- 79)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2022.
- 80)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2023.
- 81)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2023.
- 82)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2023.
- 83)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2023, se Sustituye el índice del ANEXO 18.
- 84)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023.
- 85)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023.
- 86)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023.
- 87)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023.
- 88)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023, se Sustituye el índice del ANEXO 18.
- 89)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2024.
- 90)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2024, se Sustituye el índice del ANEXO 18.
- 91)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2024.
- 92)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2024, se Deroga el ANEXO 6 A.
- 93)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2024.8
- 94)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2024, así como los ANEXOS 19 A y 21 A..9
- 95)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2024, así como los ANEXOS 20 Y 22. 10
- 96)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2024, se Sustituyen los ANEXOS 4, 10, 19, 21 y 34.11
- 97)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2024.
- 98)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2024.
- 99)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2024, se Sustituye el índice del ANEXO 18.
- 100)
Resolución modificatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024 que modifica la publicada en el citado medio de difusión el 23 de enero de 2018.12
8 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción de las modificaciones al criterio “B-6 Bienes adjudicados” contenido en el Anexo 4, las cuales entrarán en vigor el primer día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. 9 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción de las modificaciones al criterio “B-6 Bienes adjudicados” contenido en el Anexo 4, las cuales entrarán en vigor el primer día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. 10 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción de las modificaciones al criterio “B-6 Bienes adjudicados” contenido en el Anexo 4, las cuales entrarán en vigor el primer día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. 11 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción de las modificaciones al criterio “B-6 Bienes adjudicados” contenido en el Anexo 4, las cuales entrarán en vigor el primer día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. 12 Por Resolución modificatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024, se reformo el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de
- 101)
Resolución modificatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024 que modifica la publicada en el citado medio de difusión el 25 de abril de 2024.13
- 102)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
- 103)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, se REFORMA el índice y la “Serie R28 Información de Riesgo Operacional” ambos del Anexo 18.
- 104)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2025.
- 105)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2025.
- 106)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2025.
- 107)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2025.
- 108)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2025.
- 109)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, se Sustituyen los Anexos 1, 5 y 17; del Anexo 7, Serie R01 “Catálogo Mínimo”, reporte regulatorio A-0111 “Catálogo Mínimo”; Serie R10 “Reclasificaciones”, sus reportes regulatorios; Serie R12, sus reportes regulatorios, y Serie R13 “Estados financieros”, sus reportes regulatorios; del Anexo 11, Serie R01 “Catálogo Mínimo”, reporte regulatorio A-0111 “Catálogo Mínimo”; Serie R10, sus reportes regulatorios; Serie R12, sus reportes regulatorios, y Serie R13 “Estados financieros”, sus reportes regulatorios; del Anexo 18, Serie R01 “Catálogo Mínimo”, reportes regulatorios A-0111 “Catálogo Mínimo”; Serie R10 “Reclasificaciones”, sus reportes regulatorios; Serie R12 “Consolidación”, sus reportes regulatorios, y Serie R13, sus reportes regulatorios.14
depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018 y modificado mediante resoluciones dadas a conocer en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019, 9 de noviembre de 2020 y 27 de diciembre de 2021, 2 de diciembre de 2022 y 27 de diciembre de 2023 para quedar como sigue: "SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo 4 que se modifica mediante el presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2026." 13 Se reforman los artículos PRIMERO, TERCERO, CUARTO y SEXTO Transitorios, para entrar en vigor el 1 de enero de 2026. 14 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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