Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 202
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 185
(26)Artículo 202.- Las Sociedades se ajustarán a las bases establecidas en el presente capítulo para la formulación, publicación y textos que se anotarán al calce de los estados financieros básicos.
- I.
Formulación de estados financieros.
(26)Las Sociedades deberán formular sus estados financieros básicos de conformidad con los Criterios de Contabilidad a que se refiere el Artículo 195 de las presentes disposiciones, o los que los sustituyan.119
Los estados financieros básicos de las Sociedades se elaborarán, en su caso, en forma consolidada con sus subsidiarias.
(26)Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de las Sociedades y se trate de aquellas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios de contabilidad, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.120
- II.
Expresión de las cifras.
(26)Las Sociedades expresarán sus estados financieros básicos en miles de pesos, lo que se indicará en el encabezado de los mismos.121
- III.
Información al calce.
(26)Las Sociedades deberán anotar al calce de los estados financieros básicos consolidados, las constancias siguientes:
- a)
(26)Balance general:122
(26) “El presente balance general, se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 32, 34 y 40 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de observancia
119 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 120 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 121 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 122 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
(26)El presente balance general fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”123
- b)
(26)Estado de resultados:124
(26) “El presente estado de resultados se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 32, 34 y 40 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
(26)El presente estado de resultados fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”125
- c)
(26)Estado de variaciones en el capital contable:126
(26) “El presente estado de variaciones en el capital contable se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 32, 34 y 40 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
(26)El presente estado de variaciones en el capital contable fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”127
- d)
Estado de flujos de efectivo:
“El presente estado de flujos de efectivo se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 32, 34 y 40 de la Ley para Regular las
123 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 124 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 125 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 126 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 127 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de flujos de efectivo fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”
(26)Las Sociedades, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad, deberán incluir notas aclaratorias por separado para cualquiera de los estados financieros básicos consolidados, expresando tal circunstancia al calce de los mismos con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero”.
(26) Asimismo, las Sociedades anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el presente artículo, el nombre del dominio de la página electrónica de la red mundial denominada “Internet” de la Comisión http://www.cnbv.gob.mx en que se podrá consultar aquella información financiera, que en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente tanto a dicha Comisión, como al Comité de Supervisión Auxiliar.
(28) Tratándose del balance general, las Sociedades anotarán al calce de dicho estado financiero, el monto histórico del capital social, desglosándolo en certificados de aportación ordinarios, excedentes o voluntarios y para capital de riesgo.128
- IV.
Aprobación.
(26)Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para su aprobación al Consejo de Administración dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que dicho consejo cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio correspondiente.129
(26) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, estos deberán presentarse para su aprobación al Consejo de Administración de la Sociedad dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.130
- V.
Suscripción.
Los estados financieros básicos consolidados, trimestrales y anuales de las Sociedades deberán estar suscritos, al menos, por el Director o Gerente General.
- VI.
Fechas de publicación.
(261) Las Sociedades deberán hacer del conocimiento de sus Socios, mediante avisos colocados en lugar visible de sus sucursales su balance general y estado de resultados consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre del ejercicio de que se trate, dentro del mes inmediato
128 Párrafo derogado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 129 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 130 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
siguiente al de su fecha de cierre respectiva, así como los estados financieros anuales consolidados dictaminados por un Auditor Externo Independiente, incluyendo sus notas, dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio de que se trate.131
(26) Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, las Sociedades deberán hacer del conocimiento de sus Socios, las notas aclaratorias a que se refiere la fracción III del presente artículo, el Nivel de Capitalización sobre activos sujetos a riesgo que se determine conforme a la regulación prudencial aplicable contenida en estas disposiciones, así como el resultado de la calificación de su cartera crediticia en el formato que integra el Anexo F de las presentes disposiciones.132
(1) El Comité de Supervisión Auxiliar elaborará una breve explicación del concepto de Nivel de Capitalización, así como de las categorías de capitalización a que se refiere el Artículo 77 de la Ley, a fin de incluirlos en los avisos en las sucursales con el fin de facilitar su lectura e interpretación.
(1) En adición a lo anterior, las Sociedades deberán enviar dentro de los mismos plazos sus estados financieros a la Comisión, en términos de lo señalado por el Artículo 311 de las presentes disposiciones, a fin de que esta los publique a través de su página de Internet.
- VII.
Correcciones.
(26)La Comisión o el Comité de Supervisión Auxiliar, podrán ordenar correcciones a los estados financieros básicos que mediante avisos colocados en lugar visible de sus sucursales, se hayan hecho del conocimiento de sus Socios, así como aquellos que reciba la Comisión con el fin de publicarlos en su página de Internet, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV.133
(26)Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión o el Comité de Supervisión Auxiliar ordenen correcciones y que ya hubieren sido publicados deberán ser nuevamente publicados con las modificaciones correspondientes dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron.134
- VIII.
Entrega y presentación de información.
(1) Dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se hubieren presentado para la aprobación del Consejo de Administración los estados financieros básicos consolidados dictaminados de cierre del ejercicio correspondiente, las Sociedades deberán entregar al Comité de Supervisión Auxiliar y a la Comisión, copia certificada ante notario público, del acta de la junta del Consejo de Administración en que hayan sido aprobados los estados financieros, así como el informe del Consejo de Vigilancia y un informe anual del Director o Gerente General de la Sociedad.
El informe anual a que hace referencia el párrafo anterior, deberá incluir los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la Sociedad, el cual deberá contener información que facilite el análisis y la comprensión de los
131 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 132 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 133 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 134 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera de la Sociedad y deberá estar suscrito al menos, por el Director o Gerente General de la Sociedad, incluyendo al calce la leyenda siguiente:
(26) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de mis funciones, preparé la información relativa a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo contenida en el presente informe anual, la cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente su situación”.135
(26)La información que deberá incluirse en dicho informe es la que no aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados, por lo que no solo deberá mencionar cuánto crecieron o decrecieron los distintos rubros que integran los estados financieros básicos consolidados, sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que puedan provocar que la información difundida no sea indicativa de los resultados de operación futuros y de la situación futura de la Sociedad.136
(26)Al respecto, en el informe se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez de la Sociedad, sus resultados de operación o su situación financiera, tales como cambios en la participación de mercado, incorporación de nuevos competidores, modificaciones normativas, lanzamiento y cambio en productos, entre otros. También identificará el comportamiento reciente en los siguientes conceptos:137
- a)
Intereses, comisiones y tarifas.
- b)
Resultado por intermediación.
- c)
Gastos de administración y promoción.
- d)
Descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada.
- (26)e)
Política de pagos de excedentes o reinversión de los mismos que la sociedad pretenda seguir en el futuro.138
- f)
Políticas que rigen la tesorería de la Sociedad.
- g)
Principales características y restricciones del fondo de reserva
- (1)h)
Monto y destino de los recursos prescritos a su favor en términos del Artículo 24 de la Ley.
- (26)i)
Hasta el punto que se considere relevante, la Sociedad deberá explicar los cambios ocurridos en los principales rubros del balance general del último ejercicio, así como una explicación general en la evolución de los mismos en los últimos tres ejercicios.139
135 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 136 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 137 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 138 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 139 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(27)140
(27)141
(12) Capítulo IV (Derogado) (12) Auditores externos independientes e informes de auditoría (Derogado)
(12) Sección Primera (Derogada) (12) Disposiciones generales (Derogada)
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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