Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 6o
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 26
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 6o.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de las presentes disposiciones, podrán omitir al tramitar las solicitudes a que se refieren los artículos 2, 3 y 4, anteriores, la información y documentación siguiente:
- (36)I.
La señalada en los artículos de las presentes disposiciones siguientes:
- (36)a)
2o., fracción I, incisos c) y f), en este último caso, siempre que la información referida en el penúltimo párrafo de dicho inciso f) se hubiere presentado en cumplimiento del
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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